REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000226

PARTE DEMANDANTE: AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JOHNNY ANTONIO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.709.921 y 7.812.252.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.


ADMISION DE PRUEBAS


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes en litigio, abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204, actuando en nombre de los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JOHNNY ANTONIO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.709.921 y 7.812.252, de este domicilio; y por la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; obrando en representación de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), inicialmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 22 de enero del año 1990; modificados sus Estatutos ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de junio de 2001; domiciliada en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los mismos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1:
A) AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA:

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
Solicita la representación de la parte demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: La forma 14-03, o planilla de Participación de Retiro de Trabajador del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, o copia de recepción ante la oficina regional del IVSS; correspondiente al ciudadano AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.709.921.
SEGUNDO: Del contrato individual de trabajo suscrito entre el ciudadano AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, titular de la cédula de identidad No. 16.709.921, y la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
SEGUNDO: Del contrato individual de trabajo suscrito entre el ciudadano AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, titular de la cédula de identidad No. 16.709.921, y la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
Se apercibe a la demandada CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados en su escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, sobre el contenido de tales documentos. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: Promueve:
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Forma de Liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 08 de agosto del año 2011; a nombre del ciudadano JIMENEZ AMILCAR, titular de la cédula de identidad No. 16.709.921; por la cantidad total a cobrar de Bs. 18.513,09; contiene firma del trabajador; agregado marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia fotostática simple de CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS; de fecha 08 de agosto de 2011; datos de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A.; datos del trabajador JIMENEZ RIERA AMILCAR JESUS, cédula de identidad No. 16.709.921; con fecha de ingreso, de egreso y salarios; agregada marcado con la letra “B”.

III. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que sea fijada por este Tribunal. En consecuencia, deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, NIEVES RAMON CHIRINOS y JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.733.899, 15.558.1290 y 18.481.887; todos de este domicilio. Así se decide.

CAPITULO 2.

B) JOHNNY ANTONIO BRACHO:

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS:
Solicita la representación de la parte demandante, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exhibición de los siguientes documentos:
PRIMERO: La forma 14-03, o planilla de Participación de Retiro de Trabajador, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, o copia de recepción en la oficina regional del IVSS, correspondiente al ciudadano JOHNNY ANTONIO BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.812.252.
SEGUNDO: Del contrato individual de trabajo suscrito entre el ciudadano JOHNNY ANTONIO BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.284.613, y la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).
Se apercibe a la demandada CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), para que exhiba los indicados documentos, y que en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad de la audiencia oral y pública que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados en su escrito de promoción de pruebas por la parte demandante, sobre el contenido de tales documentos. Así se decide.

II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: Promueve:
PRIMERO: De la copia fotostática simple de la Forma de Liquidación o recibo de pago de prestaciones sociales, sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 08 de agosto del año 2011; a nombre del ciudadano BRACHO JOHNNY ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 7.812.252; por la cantidad total a cobrar de Bs. 21.442,82; con la firma del trabajador; agregado marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia fotostática simple de CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS; de fecha 16 de agosto de 2011; datos de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A.; datos del trabajador BRACHO JOHNNY ANTONIO, cédula de identidad No. 7.812.252; contiene fecha de ingreso, de egreso y salarios; agregada marcado con la letra “B”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

III. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
El Tribunal admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; en tal sentido los testigos promovidos podrán declarar en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que sea fijada por este Tribunal. En consecuencia, deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna, los ciudadanos CARLOS LISANDRO LOIZ CHIRINO, NIEVES RAMON CHIRINOS y JOSE ANTONIO GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.733.899, 15.558.1290 y 18.481.887; todos de este domicilio. Como quiera que se refiere a las mismas personas que fueron promovidas por el codemandante AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA, cédula de identidad No. 16.709.921, en el capítulo primero, se tiene esta prueba testimonial por admitida. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) JOHNNY ANTONIO BRACHO:

TITULO II. CAPÍTULO I. DOCUMENTOS PRIVADOS:
SECCION I: Del original de la Forma de Liquidación sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 08 de agosto del año 2011; a nombre del ciudadano BRACHO JOHNNY ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 7.812.252; por la cantidad total a cobrar de Bs. 21.442,82; con la firma del trabajador de Recibí Conforme; agregado marcado con la letra “1A”.
SECCION II: De la copia de voucher de cheque o comprobante de egreso, a nombre del ciudadano JOHNNY BRACHO; por la suma de Bs. 20.191,28; de fecha 08 de agosto de 2011; presenta firma y número de cédula del trabajador como beneficiario y sello húmedo de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); agregado marcado “1B”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

CAPÍTULO II. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
SECCION UNICA: De la copia certificada en fecha 15 de septiembre de 2011, que corresponde al Acta de Terminación de la obra denominada PLANTA PROCESADORA DE BEBIDA Y PLANTA PROCESADORA DE JUGO Y TROCITOS DE GEL CON UNA PRODUCCIÓN ANUAL DE 25.000 TONELADAS; emitida, suscrita y sellada por la empresa del Estado CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CEVAL), de fecha 10 de agosto de 2011; agregada al folio 81, en 01 folio marcada con la letra “A”
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

CAPÍTULO III. DOCUMENTOS PUBLICOS:
SECCION I: De las copias certificadas de fecha 28 de septiembre del año 2011, relacionadas con la Inspección Judicial practicada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 41 folios útiles marcadas con la letra “B”.

SECCION II: De las copias certificadas por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, de fecha 04 de septiembre de 2011, relacionadas con las Participaciones de Despido dirigidas por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), a los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 03 folios útiles marcada con la letra “C”
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TIÍTULO III. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
CAPITULO UNICO.
SECCION I: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe acompañado con copias de las comunicaciones que fueron remitidas por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), suscritas por la ciudadana Lisbeth López de Rivas; relacionadas con la obra civil, Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila, en la zona industrial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; las cuales fueron recibidos por ese ente administrativo en fechas 19 de mayo, 27 de mayo y 19 de julio de 2011.

SECCION II: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe acompañado con copias de la Participación de Despido No. IR05-L-2011-000009, de fecha 11 de agosto de 2011, presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), relacionada con la obra Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila, en la zona industrial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; relacionada con los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JOHNNY ANTONIO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.709.921 y 7.812.252, de este domicilio.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, libre el oficio correspondiente, dándole estricto cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

2) AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA:

TITULO II. CAPÍTULO I. DOCUMENTOS PRIVADOS:
SECCION I: Del original de la Forma de Liquidación sellada y firmada por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); de fecha 08 de agosto del año 2011; a nombre del ciudadano JIMENEZ AMILCAR, titular de la cédula de identidad No. 16.709.921; por la cantidad total a cobrar de Bs. 18.513,09; con la firma del trabajador bajo de Recibí Conforme; agregado marcado con la letra “2A”.

SECCION II: De la copia de voucher de cheque o comprobante de egreso, a nombre del ciudadano AMILCAR JIMENEZ; por la suma de Bs. 16.977,93; de fecha 08 de agosto de 2011; presenta firma y número de cédula del trabajador como beneficiario y sello húmedo de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA); agregado marcado “2B”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

CAPÍTULO II. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
SECCION UNICA: De la copia certificada en fecha 15 de septiembre de 2011, que corresponde al Acta de Terminación de la obra denominada PLANTA PROCESADORA DE BEBIDA Y PLANTA PROCESADORA DE JUGO Y TROCITOS DE GEL CON UNA PRODUCCIÓN ANUAL DE 25.000 TONELADAS; emitida, suscrita y sellada por la empresa del Estado CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CEVAL), de fecha 10 de agosto de 2011; agregada al folio 81, en 01 folio marcada con la letra “A”
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

CAPÍTULO III. DOCUMENTOS PUBLICOS:
SECCION I: De las copias certificadas de fecha 28 de septiembre del año 2011, relacionadas con la Inspección Judicial practicada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 41 folios útiles marcadas con la letra “B”.

SECCION II: De las copias certificadas por la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, de fecha 04 de septiembre de 2011, relacionadas con las Participaciones de Despido IR05-L-11-09, dirigidas por la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), a los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; agregadas en 03 folios útiles marcada con la letra “C”
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TIÍTULO III. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
CAPITULO UNICO.
SECCION I: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe acompañado con copias de las comunicaciones que fueron remitidas por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), suscritas por la ciudadana Lisbeth López de Rivas; relacionadas con la obra civil, Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila, en la zona industrial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; las cuales fueron recibidos por ese ente administrativo en fechas 19 de mayo, 27 de mayo y 19 de julio de 2011.

SECCION II: Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe acompañado con copias de la Participación de Despido No. IR05-L-2011-000009, de fecha 11 de agosto de 2011, presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), relacionada con la obra Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila, en la zona industrial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón; relacionada con los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JOHNNY ANTONIO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.709.921 y 7.812.252, de este domicilio.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, libre el oficio correspondiente, dándole estricto cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas por los abogados ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, antes identificados, actuando en nombre de los ciudadanos AMILCAR JESUS JIMENEZ RIERA y JOHNNY ANTONIO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.709.921 y 7.812.252, de este domicilio. SEGUNDO: admitidas las pruebas presentadas por la abogada BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; obrando en nombre de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de agosto de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO