REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2010-000048

Vista el acta que antecede mediante el cual se dejo constancia que el día veintisiete (27) de junio de 2012, a las once y treinta (11:30 a. m.), día y hora fijado por este Tribunal se celebro la Prolongación de la fase de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2010-000048, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Privación de la Patria Potestad, que incoara la ciudadana BERTHA MAY MARI ROMERO VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.702.906, debidamente asistida por la Abogada Jackeline Andrea Simancas Páez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 103.098, en contra del ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.712.931, se anuncio la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo; dejándose constancia de la no comparecencia de la ciudadana BERTHA MAY MARI ROMERO VERA, ni por si ni por medio de apoderado judicial; así mismo se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano RUBEN GILBERTO BERRIOS VELASQUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la presencia de la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, actuando en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico, quien actúa como parte de buena fe. Posteriormente se anuncio la entrada a la Sala de la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON, quien le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que la presente acción de Privación de la Patria Potestad fue interpuesta por el Consejo de Protección del municipio Los Taques, estableciendo el articulo 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes interesadas para interponer dicha acción, siendo que ningún Consejo de Protección de forma autónoma puede intentar la acción, es por ello ciudadana Jueza que de conformidad con el numeral 3ero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicito muy respetuosamente ciudadana Jueza sea declarada la extinción de la causa. Por todo lo antes expuesto y habiendo transcurrido el lapso procesal establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo de conformidad con el segundo aparte del articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la extinción de la causa y se ordena el cierre del expediente. Se acuerda el desglose de los originales y se dejara en su lugar copias certificadas., Así se decide.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo