REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000785
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana MARÍA YNÉS CASTILLO DE MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.528.817, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre las niñas (SE OMITE NOMBRE), hijas de los ciudadanos ANDREINE FRANCIS CASTILLO ARTEAGA y DENNIS JOSÉ PLAZA RAMÍREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.789.180 y V-9.698.764, y en razón de que la ciudadana ANDREINE FRANCIS CASTILLO ARTEAGA, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana MARÍA YNÉS CASTILLO DE MARTÍNEZ, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MARÍA YNÉS CASTILLO DE MARTÍNEZ, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre las niñas (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ