REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000738
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de julio de 2012, la ciudadana DIANA JACQUELINE HERNANDEZ DE ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 15.896.534, debidamente asistido por la Abogada Lendry Semeco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.083, mediante escrito presentado con anexos, solicitó AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, conyugal ubicado en: Urbanización Sabana Grande, Calle Los Ruices Nº 77, Sector Universitario de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a causa de continuas injurias, amenazas y constantes problemas que le hacen imposible la vida en común con su conyugue, ciudadano ENOC DE DIOS ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 24.582.613.

PARTE MOTIVA
Este Tribunal de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, asimismo en razón de lo antes expuesto, se considera que existe suficiente elementos de convicción y declara con lugar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA a la ciudadana DIANA JACQUELINE HERNANDEZ DE ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 15.896.534, para que se SEPARE DEL HOGAR CONYUGAL, hasta tanto cesen las circunstancias de hecho. Esta decisión ha sido tomada en razón de las garantías establecidas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al ciudadano ENOC DE DIOS ANGARITA, antes identificado.
Se autoriza a la Secretaria del despacho, la entrega a la solicitante copias certificadas de esta Decisión.
Publíquese y Regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada sellada y firmada, en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación al segundo (02) día del mes de agosto del año 2012.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO