REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000741
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecinueve (26) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: BELIGMILA DEL CARMEN LEIDENZ DIAZ Y ERNESTO LUIS LÒPEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16437999 y V-14075340, respectivamente, en beneficio de los niños: (SE OMITEN NOMBRES) de siete (7) y nueve (9) años de edad respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ERNESTO LUIS LÒPEZ HERNANDEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños (SE OMITEN NOMBRES), depositándolos en cuenta de ahorros que al efecto solicito al Tribunal le sea aperturada a nombre de mis hijos en la entidad bancaria Bicentenario, los retiros del aporte serán realizados por la madre de mis hijos la ciudadana: BELIGMILA DEL CARMEN LEIDENZ DIAZ en cuotas de Bolívares CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) los días quince (15) y último (30) de cada mes a partir de la presente fecha, de igual manera pagaré la mitad de la mensualidad de la escuela de música de mis hijos que son SESENTA BOLIVARES (60,00), mensuales y le comprare el uniforme d e la respectiva escuela, con respecto a los gastos médico los niños gozan del seguro que me brinda el Poder Judicial, los gastos que no cubra el seguro aportaré el cincuenta por ciento (50 %) cuando mis hijos lo requieran, en el mes de Agosto me comprometo a comprarle a mis hijos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de Deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de los útiles escolares, para el mes de Diciembre me comprometo de la misma manera a comprarle a mis hijos sus ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, Así mismo cada uno les comprará sus juguetes de navidad en ocasión a las festividades decembrinas de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán por mitad. Asì mismo solicito al Tribunal sea fijado el aumento automático de acuerdo los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que hay establecido el Ejecutivo Nacional” SEGUNDO : Y yo BELIGMILA DEL CARMEN LEIDENZ DIAZ, manifiesto en este mismo acto” acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos ciudadano: ERNESTO LUIS LÒPEZ HERNANDEZ, en los términos antes expuestos. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÒN del presente acuerdo.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al segundo (02) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY DE JESÚS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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