REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000744
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diecinueve (19) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: SONIA JOSEFINA GONZALEZ Y ROMMEL JOSÈ RIVERO ZEA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10974039 y V-9.805.068, respectivamente, en beneficio de los niños: (SE OMITEN NOMBRES) de diez (10), dieciocho (18) y veintiuno (21) años de edad respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ROMMEL JOSÈ RIVERO ZEA , se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños (SE OMITEN NOMBRES), entregándoselos directamente a la madre de mis hijos la ciudadana: SONIA JOSEFINA GONZALEZ en cuotas de Bolívares TRECIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médico el padre asumirá el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos cuando mis hijos lo requieran; en el mes de Agosto me comprometo a asumir de manera directa los gastos relativos a la compra de útiles escolares de mis hijos, y en el mes de Diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de SETECIENTOS (700,00), para que se le compre a mis hijos las dos mudas de ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno les comprará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Así mismo solicito al Tribunal sea fijado el aumento automático de acuerdo los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que hay establecido el Ejecutivo Nacional” SEGUNDO : Y yo SONIA JOSEFINA GONZALEZ, manifiesto en este mismo acto” acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos ciudadano: ROMMEL JOSÈ RIVERO ZEA, en los términos antes expuestos. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÒN del presente acuerdo.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al segundo (01) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY DE JESÚS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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