REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000747
Visto el escrito presentado por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del CONVENIMIENTO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los Ciudadanos: CARLOS ROBERTO LUGO CALDERA y OMIRA GUILLERMINA BRICEÑO ODUBER, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.107.469 y 10.966.232, respectivamente, en beneficio de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES). Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite y se le da entrada y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: Quincenalmente, los fines de semana, el ciudadano CARLOS ROBERTO LUGO CALDERA, buscará a los niños (SE OMITEN NOMBRES), los días viernes a las seis post-meridien (6:00 p.m.) y los regresará al hogar materno los días domingos a las seis post-meridien (6:00 p.m.), teniendo presente ambos padres que deben respetar las horas de comida y descanso de los niños (SE OMITEN NOMBRES). De igual manera el día del padre con el padre, ciudadano CARLOS ROBERTO LUGO CALDERA, el día de la madre con la madre, la ciudadana OMIRA GUILLERMINA BRICEÑO ODUBER, el día del cumpleaños de los niños, será compartido con ambos padres; los días de asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los días de vacaciones escolares (Agosto) y asuetos decembrinos veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre, treinta y uno (31) de Diciembre y primero (1ª) de enero alternados con ambos padres.
SEGUNDO: Los ciudadanos CARLOS ROBERTO LUGO CALDERA y OMIRA GUILLERMINA BRICEÑO ODUBER, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al segundo (02) día del mes de agosto del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
|