REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000755
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha treinta (30) de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos JESSICA MARGARITA ATACHO RODRIGUEZ Y CARLOS DAVID ARIAS ZAVALA titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.841.221 y V-18.631.061, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), de dos (02) y tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los niños y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS DAVID ARIAS ZAVALA, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre retirará a los niños (SE OMITEN NOMBRES), en el hogar materno, los días sábados a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los regresará el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), cada quince días, a los fines de que los niños compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en la Semana Santa del año 2.013 las compartirán con su madre y Carnaval 2.013 con el Padre, próximos años de manera alterna; en la época decembrina los niños pasarán con su padre el presente año del día veinticuatro (24) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los regresará el día veintiséis a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y el próximo año seria desde el treinta y uno (31) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los retorna el primero de enero a las doce del mediodía (12:00) y así sucesivamente es decir de forma alternada un año con cada uno de sus padres. El día del niño y cumpleaños de los niños un año con cada uno de los padres iniciando 2.012 con la madre y 2.013 con el padre y así sucesivamente y demás fechas especiales ambos padre se podrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: “Los ciudadanos JESSICA MARGARITA ATACHO RODRIHUEZ Y CARLOS DAVID ARIAS ZAVALA, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimento del presente convenimiento.”

Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al segundo (2º) día del mes de agosto de 2012. Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO



EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:00 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO