REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000752


PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha treinta (30) de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos KEILA ALEXANDRA ARGUELLO SANDOVAL Y JOHAN CARLOS SANCHEZ CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.499.087 y V-17.188.500, respectivamente, por Obligación de manutención, a favor de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES) de siete (07) y cinco (05) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los niños y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOHAN CARLOS SANCHEZ CHIRINO, manifiesta que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños (SE OMITEN NOMBRES), depositándolos en cuenta de ahorro personal de la madre de sus hijos ciudadana KEILA ALEXANDRA ARGUELLO SANDOVAL, en la entidad Bancaria Bicentenario, en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación al colegio del niño (SE OMITE NOMBRE), pagará en su totalidad la inscripción, la mensualidad y el transporte será de por mitad, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) la madre, con respecto a los gastos médicos aportaré el cincuenta por cincuenta (50%) cuando los menores lo requieran, en el mes de Agosto se compromete a comprarle a su hijo (SE OMITE NOMBRE), todos sus uniformes escolares con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y la MADRE le comprará a la niña EVANGELINA, sus uniformes y la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera le comprara a mis hijos toda su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 así mismo le comprara su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas y de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación de los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán por mitad. Cantidades estas que serán aumentadas automáticamente de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia al salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana KEILA ALEXANDRA ARGUELLO SANDOVAL, manifiesta que Acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos ciudadano JHOAN CARLOS SANCHEZ CHIRINO, en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al seis (06) día del mes de agosto de 2012. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:20 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO