REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000764


Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su orden respectivo, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de agosto de 2.012, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS DÍAZ ORTUÑEZ y MARY TRINI LUGO SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.806.700 y V-15.593.962, respectivamente, en beneficio de las niñas (SE OMITEN NOMBRES), de cuatro (04), siete (07), once (11) y nueve (09) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones, actividades escolares, Internet y merienda escolar) y salud (compras de vitaminas) y transporte; el padre aportará la cantidad mensual de bolívares UN MIL DOSCIENOS (Bs.- 1.200,00). Dichos pagos se realizarán mediante pagos quincenales de bolívares SEISCIENTOS (Bs.- 600,00), cada quincena, las cuales serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que a cuyos fines aperturará la madre, quien deberá entregarle al padre el voucher como comprobante del primer depósito.
• Asimismo, se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen, relativos a salud (asistencia, atención médica y medicinas) cuando las niñas requieran un tratamiento médico.
• Igualmente se acuerda que el padre asumirá de manera directa los gastos que se generen por recreación cuando esté con las niñas, en cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares los progenitores convienen que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de forma directa. En consecuencia, el padre comprará los titiles, vestidos y calzados escolares de las niñas (SE OMITEN NOMBRES), y la madre, la compra de útiles, vestidos y calzados escolares de las niñas (SE OMITEN NOMBRES).
• En el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por las niñas DIAZ LUGO, para esta época, el padre se compromete a realizar un depósito adicional por la cantidad de bolívares TRES MIL (Bs. 3.000,00)
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ