REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IH13-X-2012-000017

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, junto con la copia de la admisión de la demanda, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.806.203, en contra la C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, en consecuencia este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por la ciudadana LUZMIRA ELIANA BARBERA, ajuicio de esta Juzgadora considera que existe un peligro en la mora, por cuanto puede quedar ilusoria el fallo, toda vez que al solicitar la parte demandada en autos C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, la Regulación de Competencia, el juez de Juicio no puede sentenciar al fondo de la causa hasta tanto no se dicte la sentencia que regule la competencia, conforme al articulo 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente, lo que dejaría a los niños en un estado de indefensión, en este sentido siendo esta Juzgadora garantista de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes y resguardando el Derecho a la Salud contemplado en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA las siguientes medida:
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, se ordena a la Compañía aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, que otorgue cobertura de Hospitalización, Cirugía y maternidad, con beneficio hacia la ciudadana LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ, y su hijos, los niños (SE OMITE NOMBRE), conservando todas las coberturas que fueron contratadas en su oportunidad y siendo beneficiaria de las variaciones que del mismo se verifiquen durante el presente proceso judicial, siendo esta efectiva desde el momento del pago de la póliza por parte del suscriptor ciudadana LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ, con las mismas condiciones de pago de la póliza originaria. Así se decide.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo