REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000766
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de agosto de 2.012, suscrita por los ciudadanos YACKELINE COROMOTO MOLINA DE GONZALEZ y HUMBERTO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.971.284 y V.-9.584.870, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano HUMBERTO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares DOS MIL DOSCIENTOS (Bs.- 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en una cuenta de ahorros que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre del niño en la entidad bancaria Banco Bicentenario, los retiros del aporte los realizará la madre del niños, la ciudadana YACKELINE COROMOTO MOLINA DE GONZALEZ, en cuotas de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos aportará el cien por ciento (100%) cuando el niños así lo requiera, en el mes de agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00), para que sean destinados a la compra de los uniformes tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de diciembre aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para que se le compre al niño sus dos mudas de ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comprará de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana YACKELINE COROMOTO MOLINA DE GONZALEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano HUMBERTO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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