REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000581
En la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VICTOR RAUL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.148, en representación de la niña (SE OMITE NOMBRE), expone la parte actora, que la niña (SE OMITE NOMBRE), nació el día 20 de enero del año 2003, en el Centro de Salud Dr. Carlos Diez del Ciervo, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón y fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 30 de julio del año 2003, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 2003, asentado bajo el Nº 108, tal como se evidencia del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE NOMBRE), incurrieron en el error, de omitir el número de cédula del padre, ciudadano VICTOR RAUL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.148.
Se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tales como lo son: Actas de Nacimiento de la niña (SE OMITE NOMBRE), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón y fotocopia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano VICTOR RAUL GOMEZ, previo análisis de los mismos que ha quedado demostrado, la existencia de un error material por omisión en la Acta de Nacimiento de la mencionada niña.

En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña (SE OMITE NOMBRE), hija de los ciudadanos: KARLY LILIANA GUANIPA PETIT y VICTOR RAUL GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.754.242 y 11.765.148, respectivamente.
Se ORDENA, a los ciudadanos
Registrador Principal del Estado Falcón y Registrador Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (SE OMITE NOMBRE), En lo que se refiere a agregar el número de cédula del padre como V-11.765.148, esto en el acta identificada con el Número 108 del año 2003 de los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, perteneciente a la niña: (SE OMITE NOMBRE). Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense los oficios respectivos.
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los 09 días del mes de agosto del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO

JRL/lc.-