REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000777

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos DELYMAR RANGEL GUARECUCO Y FRANKLIN JOSE LUGO GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.968.965 y 13.107.859, respectivamente, en beneficio del adolescente (SE OMITE NOMBRE), de doce (12) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JOSE LUGO GOITIA, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE), entregándoselos directamente a la madre del adolescente, la ciudadana DELYMAR RANGEL GUARECUCO, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el adolescente así lo requiera, en el mes de agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares UN MIL QUINIENTOS (Bs.- 1.500,00), para que se le compre al adolescente los uniformes escolares y la lista de útiles escolares y en el mes de diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para que se le compre al adolescente su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, asimismo cada uno le comprará el juguete de navidad, garantizándole cada uno el derecho a la recreación al adolescente de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gatos extras serán por mitad. De igual forma, este Tribunal le fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana DELYMAR RANGEL GUARECUCO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre del adolescente, ciudadano FRANKLIN JOSE LUGO GOITIA, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha, siendo las 03:08 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ