REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000780
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación Del Acuerdo Por La Obligación De Manutención en Acta de fecha seis (06) de agosto de 2.012, suscrita por los ciudadanos: FRANLIANA BARRENO y CARLOS ENRIQUE CAYAMA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.226.989 y V-10.972.674, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE),
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: CARLOS ENRIQUE CAYAMA ZAMBRANO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana: FRANLIANA BARRENO, en la entidad bancaria Bicentenario 0175-00660-10060462180, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médicos aportaré el cincuenta (50%) cuando mi hijo lo requiera, en el mes de agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) para que se le compre al niño sus uniformes y la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera aportaré la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), para que se le compre al niño su ropa del 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprará al niño su juguete de navidad, de acuerdo a su posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma se solita al tribunal sea fijado AUMENTO ANUAL AUTOMATICO: de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional. Pero comenzará a cumplir una vez que la madre le permita compartir con su hijo
SEGUNDO: y la ciudadana: FRANLIANA BARRENO, manifiesta en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo ciudadano: CARLOS ENRIQUE CAYAMA ZAMBRANO, en los términos antes expuestos”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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