REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000782
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha ocho (08) de agosto de 2012, suscrito por los ciudadanos IRIS COROMOTO HERNÁNDEZ Y YOHAN JOSÉ ACOSTA titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.396.797 y 16.756.992, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de las hermanas (SE OMITEN NOMBRES) de catorce (14), trece (13) y doce (12) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de las adolescentes de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de Lunes a Viernes):
Los padres convienen que las adolescentes compartirán con la madre los días Lunes y Miércoles desde las 04:00 p.m. hasta las 07:00 p.m.
Fines de semana (Viernes a Domingo):
Los padres convienen que la madre compartirá con las adolescentes e incluso podrán pernoctar con ellas, siempre y cuando las adolescentes así lo quieran de manera intersemanal los Viernes luego de la salida del colegio hasta los Domingos a las 06:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Se acuerda que las adolescentes compartirán un (01) año los carnavales con la madre y ese mismo año la Semana Santa con el padre y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del padre:
Para estas las adolescentes, compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Cumpleaños de las Adolescentes:
Se acuerda que las adolescentes compartirán el día de su cumpleaños con sus padres de manera conjunta.
Día del niño:
Se acordó que las adolescentes compartirán esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del Niño con la madre desde las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., y el domingo con el padre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de la madre:
Para esta fecha se acuerda que las adolescentes compartirán con la madre
Vacaciones de las adolescentes:
Se acuerda que las adolescentes, compartirán con ambos padres, en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde, compartiendo una semana con la madre y la siguiente en el hogar paterno, y así hasta la culminación de período vacacional.
Época decembrina:
Ambos padres acuerdan que para la época decembrina las adolescentes, compartirá con sus padres de la siguiente manera: con la madre el veinticuatro (24) de diciembre desde las 06:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. el veinticinco (25) de diciembre desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. El treinta y uno (31) y primero (1ª) de enero con el padre y el año siguiente viceversa.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABOG. IGNACIO HIDALDO
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