REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: IP31-S-2008-000227

En la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MARGERIS GUADALUPE DIAZ DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 3.678.509, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE); visto el Informe Social suscrito por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección y visto igualmente que se encuentra vencida la medida de Colocación Familiar dictada en fecha 06 de Agosto de 2012, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL POR DOS (02) AÑOS, de la niña: (SE OMITE NOMBRE), a la ciudadana MARGERIS GUADALUPE DIAZ DE LUGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.678.509, con todos lo atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 ejusdem.

Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2012.
Es Justicia.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ