REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2010-000111

DEMANDANTE: CARLOS ARMANDO SMITH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 16.756.508, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle Guaicaipuro N°19, Municipio Carirubana, del Estado Falcón.
DEMANDADA: VERÓNICA YSAMAR MEDINA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 20.550.697, domiciliada en la calle Marina, bajada las piedras, frente a la plaza, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

I
NARRATIVA:


Se inicia la presente causa, en fecha 11 de mayo de 2010, mediante escrito que contiene demanda de responsabilidad de crianza, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, por el ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 16.756.508, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle Guaicaipuro N° 19, municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido jurídicamente por la abogada Marisela Guinand, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra de la ciudadana VERÓNICA YSAMAR MEDINA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 20.550.697, domiciliada en la calle Marina, bajada las piedras, frente a la plaza, municipio Carirubana del Estado Falcón. Expone la ciudadana Fiscal que, “Es el caso ciudadano juez que, el ciudadano Carlos Smith y padre de la niña SE OMITE EL NOMBRE, acude por ante este despacho Fiscal a los fines de exponer que, está separado de la madre de su hija desde hace aproximadamente año y medio y vivían en casa de la familia paterna, pero la madre se fue de la casa y la niña la dejó con el padre. Alega igualmente que, la madre no ha asumido la responsabilidad como tal, se pierde y aparece cuando quiere, algunas veces se la lleva y donde la agarra la noche, se queda durmiendo con ella. La familia paterna le ha ofrecido oportunidades de estudios, de permanecer en la casa por el bien de la niña, pero no acepta, lo que hace es causar inconvenientes y conflictos. Se presenta en la casa y quiere sacar a la niña cuando esta dormida y por eso hubo un altercado con el padre y la abuela, además se lleva ropa de la niña y la devuelve sucia o le dice que le compren mas, demuestra ningún tipo de colaboración en el cuidado de su hija, ya que toda la responsabilidad recae sobre la abuela paterna, que de paso lo hace con todo gusto. Manifestó también el padre que, en el año 2008, la madre lo denunció por ante este despacho fiscal por una presunta Retención Indebida, lo cual fue citado negando todo lo dicho por la madre, ya que si es cierto que tenia a la niña, solo que cuando la madre la fue a buscar, la niña estaba dormida y el le dijo que la buscara mas tarde, que le entregaba a la niña porque el e iba a residenciar fuera de la jurisdicción, pero unos días después la volvió a dejar con la abuela paterna, ya que por lo dicho del padre, no tiene residencia fija por lo que deja constancia que, la niña permanece con su abuela paterna, incluso la madre tenia 15 días con la niña, perdiendo todos esos días de clases, la abuela la buscó el día jueves 06-05-10 y denunció al padre en el CICPC, porque el domingo 09-05-10, el padre no se la quiso entregar, alegando que no iba a seguir perdiendo clases, por lo que solicita se sea concedida la Custodia de su hija”. Y que virtud, de que la madre de la Niña, ha descuidado sus deberes y obligaciones, es por lo que solicita, sea acordada la custodia de su hija, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 y el procedimiento establecido en el artículo 456 y siguientes, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de mayo de 2010, es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada, ciudadana Verónica Ysamar Medina Guanipa, dejándose constancia de la respectiva notificación en fecha 27 de mayo del año 2010.
En fecha 21 de julio de 2.010, la Defensora Pública Abogada Josmira Mosquera, asistiendo a la demandada, presentó escrito de promoción de pruebas y de contestación de la demanda, donde niega, rechaza y contradice en todos los términos lo alegado por el ciudadano Carlos Armando Smith García, y pide sea declarada sin lugar la demanda.
En fecha 17 de julio del 2012 el Tribunal de Juicio se avoca al conocimiento, y fija audiencia para el día 07 de agosto del 2012.
En fecha 07 de agosto de 2012, se apertura la audiencia de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante en el presente asunto, el ciudadano Carlos Armando Smith Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.756.508, así como también el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, abg. Helme Aliendo, defendiendo los derechos de la niña SE OMITE EL NOMBRE. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana VERONICA YSANAR MEDINA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.550.697, asistida jurídicamente por la abogada Josmira Mosquera, en su carácter de Defensora Pública, quienes en la audiencia manifestaron su disposición a conciliar, como en efecto lo hicieron, y pidieron al Tribunal, homologaran el acuerdo suscrito por ellos.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo en todo su contenido, lo hace el Tribunal en los siguientes términos:
MOTIVA
La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El Niño como sujeto de derechos, el interés superior del Niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los Niños y Adolescentes.
Versando sobre el criterio del interés superior, que debe prevalecer en todos los casos donde se ve incursa la estabilidad emocional de los Niños, Niñas y Adolescentes, las partes garantizando el bienestar psicológico de la Niña, acuerdan una mediación en cuanto al régimen de custodia, convivencia familiar y la manutención prevista en La Ley Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen el derecho al Régimen de Responsabilidad de Crianza, y son los artículos 358, 359 y 360. Estableciendo, que los Niños, Niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto, concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 27, 338, y 359, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, otorgan la base legal para homologar el acuerdo de las partes. Existiendo una conciliación, y siendo escuchada la opinión favorable de la Niña, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Tribunal, siendo que lo acordado es procedente conforme a derecho, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara homologado el acuerdo al cual llegaron las partes, en relación a la demanda de responsabilidad de crianza con atributo de custodia, interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO SMITH GARCÍA, asistido por la de Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de la ciudadana VERÓNICA YSAMAR MEDINA GUANIPA,. Quedando lo acordado y homologado, suscrito en los siguientes términos:
1. La custodia de la niña SE OMITE EL NOMBRE, la ejercerá, su madre, la ciudadana Verónica Ysamar Medina Guanipa.
2. Se establece un régimen de convivencia familiar, a favor del ciudadano Carlos Armando Smith García y en beneficio de la Niña SE OMITE EL NOMBRE, el cual será de la siguiente manera: La Niña, compartirá los fines de semanas alternos con su Padre, el cual, la buscará el día viernes a las 05:00 pm y la entregara el lunes en el colegio con todas sus ropas limpias. El Padre deberá estar pendiente, los fines de semana que le corresponda estar con la Niña, de que la misma cumpla con los deberes escolares.
3. La Niña permanecerá con la abuela paterna, cuando su madre, se encuentre laborando en la Isla de Aruba.
4. En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Carlos Smith se obliga a cancelar todo lo relativo a gastos escolares, es decir matricula, uniformes, útiles escolares, merienda y los vestidos del mes de diciembre de cada año.
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas y las que les soliciten las partes.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los 09 días del mes de agosto de 2012.


ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

La Secretaria,
Abg. Adriana Moreno Atacho.

La presente decisión se dictó e hizo pública, siendo las 3:00 p.m., del día de hoy, 09 de agosto de 2.012. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria,
Abg. Adriana Moreno Atacho.