REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001295
ASUNTO : IP01-R-2012-000099
JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER
Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora Publica del Ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 16.923.720, recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro, el día 16 de Mayo de 2012, en el asunto IP01-P-2012-001295, donde se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a su defendido antes identificado; Actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria.
Se observa en el folio 08 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 01 de Junio de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por la secretaria del Tribunal de Instancia, que el fiscal del misterio publico se dio por notificado en fecha 04 de Junio del 2012 y dicha boleta de emplazamiento constó en autos el mismo día 04/06/2012; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto se evidencia la Contestación del recurso Interpuesto, por parte del Ministerio Publico el día 08 de Mayo del 2012 es decir al 2 día Hábil para la Contestación del mismo, declarando esta Alza Temporáneo.
El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 20 de Junio de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. MORELA FERRER.
En fecha 23 de Junio de 2012 se aboco al conocimiento del presente asunto la Abg. RITA CACERES, en su condición de Jueza Suplente a esta Corte de Apelaciones, por cuanto la jueza Carmen Zabaleta se encuentra en uso de sus vacaciones legales correspondientes.
I
ADMISIBILIDAD
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.
Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:
Legitimación:
Se evidencia de los folios 03 al 07 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación que consta en actas, ha sido interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA, quien funge como imputado en el asunto principal.
En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…
En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimados para recurrir a la Abogada; CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de esta Circunscripción Judicial en su condición de Defensora Privada de lo encartados de marras; y así se determina.
Tempestividad del Recurso:
El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue dictado en fecha 24 de Abril de 2012 y publicado in extenso el día 16 de Mayo de 2012, Librándose las correspondiente boletas de Notificación a las Partes.
Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que la Abogada, presento el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Coro, el día 31 de Mayo de 2012, es decir, al Primer día hábil luego en que de la fecha que se dio por notificada la defensora Publica; dentro del lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, acontecimiento este, que hace considerar como temporáneo la interposición del mismo.
Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado; y así se determina.
Impugnabilidad Objetiva:
A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:
…DECISIÓN
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de coro, DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA titular de la cedula de Identidad 16.923.720 nacido en fecha 27-04-1985, edad 27 años, domiciliado en la Urbanización los Medanos calle Principal, Manzana D13-3, cerca de la Escuela Jeve Viejo. Coro Estado Falcón Teléfono: 0424-692-5519, ello por estar llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la flagrancia en los términos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena el ingreso del imputado de autos, en la comunidad Penitenciaria como sitio de reclusión. ASI SE DECIDE
Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado de marras, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:
…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…
Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 4° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.
En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de esta Circunscripción Judicial del ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Publica Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, plenamente identificada, en su condición de Defensora Publica del ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA, previamente identificado; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Falcón-Santa Ana de Coro, el día 16 de Mayo de 2012, en el asunto IP01-P-2012-001295, resolución esta que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido. Se Declara: Admisible la Contestación del Recurso Presentado por el Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
ABG. RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE
ABG. Carisbel Barrientos Zarraga
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplio lo ordenado
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012012000573
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