REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000086
ASUNTO : IP01-R-2012-000086
JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA
Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ASNOLDO JOSE GARCIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.240, con domicilio procesal en el parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, calle principal numero 01,ubicado en la avenida Roosevelt, entre calles Giraldo y San Martín de la ciudad de Coro del estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIAMS RENE MARTINEZ YANEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón- extensión Punto Fijo, el día 19 de marzo de 2012, en el asunto IP01-P-2010-000340, donde se decretó la Negativa del Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a su defendido antes identificado.
En fecha 18 de junio del 2012, se aboco al conocimiento del presente asunto la Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, en su condición de jueza titular de esta Corte de Apelaciones, por cuanto se encontraba haciendo uso del disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 23 de Junio de 2012 se aboco al conocimiento del presente asunto la Abg. RITA CACERES, en su condición de Jueza Suplente a esta Corte de Apelaciones, por cuanto la Jueza Carmen Zabaleta se encuentra en uso de sus vacaciones legales correspondientes.
Se observa al folio 29 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 16 de Abril de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por el secretario del Tribunal de Instancia, que el fiscal del Misterio Publico se dio por notificado en fecha 23 de Abril del 2012 y dicha boleta de emplazamiento constó en autos el día 24 de Abril de 2012; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto, debe hacerse constar que la representación fiscal no consignó escrito de contestación.
El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 21 de Mayo de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Morela Ferrer Barboza.
I
ADMISIBILIDAD
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.
Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:
Legitimación:
Se evidencia de los folios 03 al 09 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación que consta en actas, ha sido interpuesto por la Abg. Asnoldo José Gracia Segovia, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Wiliams Rene Martínez Yánez, quien funge como imputado en el asunto principal.
En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…
En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimados para recurrir al Abogado; Asnoldo José Gracia Segovia en su condición de Defensor Privado del encartado de marras; y así se determina.
Tempestividad del Recurso:
El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue publicada el día 19 de Marzo de 2012, oportunidad en la que se ordenó notificar a las partes; en razón a esto, el momento en que comenzaba a computarse el lapso de apelación se materializaba al día siguiente de que constara en autos la boleta de notificación librada al agraviado, evento que no puedo ser verificado por este Tribunal de Alzada de forma fehaciente, toda vez que no se desprende de la Boleta de Notificación de la parte agraviada, ni del cómputo procesal levantado por la secretaria del Tribunal de Instancia, la fecha en la que fue agregada dicha boleta de notificación en el expediente.
Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que el Abogado Asnoldo Gracia Segovia, presento el escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 09 de Abril de 2012, es decir, antes de que comenzara a correr el lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que, tal como se asentó anteriormente las boletas de notificación de esa Defensa Privada (Parte Agraviada), no constaban en el expediente al momento de interponer el recurso de apelación bajo análisis, acontecimiento, que hace considerar como prematura la interposición del mismo, lo cual no obsta para que se considere tempestivo.
Es criterio reiterado de esta Sala, el considerar admisible el escrito recursivo aún y cuando sea prematura su interposición, siendo que tal criterio consigue sustento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del en fecha 09 de noviembre de 2001, la cual se considera necesario traer a colación en los siguientes términos:
…El Juez de la causa declaró inadmisible el recurso de apelación, negativa que llevó al tercero interesado a proponer el recurso de hecho, por haber sido interpuesto supuestamente “extemporáneamente por anticipado”. Respecto de tales estimaciones, la Sala ha sido rotunda al afirmar que no puede negarse a una parte el derecho de recurrir de un fallo que le es adverso, cuando ésta no ha sido negligente y, muy por el contrario, ha patentizado con sus actuaciones su disconformidad con una resolución judicial contraria a sus intereses (vid. stc. 1590/2001). En el caso de autos, el juez a quo estimó que por haberse encontrado la causa en estado de sentencia (lo cual por demás es errado, pues –conforme los señalamientos contenido en este fallo- dicho lapso concluía el 19 de marzo de 2001), la interposición del recurso debía estimarse inadmisible por prematura. Tal interpretación, sólo podría derivarse de un ritualismo excesivo, que desconoce al proceso como instrumento eficaz para la materialización de la justicia, en franca contravención con los preceptos del derecho a la tutela judicial efectiva que postula la Carta Magna. En efecto, si la sentencia que ha de impugnarse ya ha sido publicada, aún encontrándose la causa en el término para dictar sentencia, nada obsta para que las partes anuncien el recurso correspondiente, pues tal circunstancia mal podría afectar a su contraria, siempre y cuando los lapsos pendientes se dejen transcurrir, para garantizar a esta otra la correspondiente instancia recursiva…
Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado; y así se determina.
Impugnabilidad Objetiva:
A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:
…DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley RESUELVE. UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa privada, contra el acusado WILLIAMS RENE MARTINEZ YANEZ, relativa a la solicitud de Decaimiento de la Medida Preventiva de Libertad, por consiguiente se mantiene la medida impuesta, de fecha 23-02-2010, y en un todo de acuerdo a los Artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia. ASI SE DECIDE…
Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado de marras, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:
…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7. Las señaladas expresamente por la ley…
Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 5° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.
En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Asnoldo García Segovia, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIAMS RENE MARTINEZ YANEZ y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Asnoldo García Segovia, plenamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIAMS RENE MARTINEZ YANEZ, previamente identificado; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio extensión Punto Fijo, el día 19 de Marzo de 2012, en el asunto IP01-P-2010-000340, resolución esta que entre otras cosas decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA
ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE
ABG. RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
RESOLUCION Nº IG012012000528
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