REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2012-000075
ASUNTO : IP01-X-2012-000075


JUEZA PONENTE: RITA CÁCERES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por mandato expreso del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir sobre la inhibición planteada por la Abogada; CLAUDIA BRACHO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, en el asunto No. IP11-P-2008-000401, seguido en contra de los ciudadanos: EDUARDO CUAURO, JHONATAN DIAZ, MARYORI DIAZ, LIRIO LISETT GONZÁLEZ, HILDA HERNÁNDEZ, KELVIS GONZÁLEZ, JOSE GARCIA, ALEXANDER JUÁREZ, JHONATAN JIMENEZ, AGUSTIN RAMOS, MARIA SEMECO y ALEXIS SALAS, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en base a lo establecido en el artículo 87.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso el presente asunto a este Tribunal de Alzada el día 02 de Agosto de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión
Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

La Abogada CLAUDIA BRACHO, en su escrito de inhibición entre otras cosas explana lo siguiente:
¨… En fecha 17.072012 se llevo a efecto acto de Apertura de Juicio Oral y Publico por ante el Juzgado Primero de Juicio de esta extensión Judicial en la cual los ciudadanos LIRIO LISETT GONZALEZ y JHONATAN JESUS JIMENEZ CHIRINOS manifestaran su voluntad de admitir los hechos por los cuales fueran acusados, siéndoles impuesta de manera inmediata la pena correspondientes e incluso mediante texto integro de sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (18.07.2012), cuyo contenido me permito transcribir parcialmente en la presente acta a los efectos probatorios respectivos:
TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal Sentencia Condenatoria dictada en contra de los ciudadanos: LIRIO LISETT GONZALEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 13/12/1973, de 35 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 18.481.599, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Hilda Hernández y Cesar González, residenciada en Nuevo Pueblo Sur calle España, No 111, Punto Fijo Estado Falcón; y JHONATAN JESUS JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 28/8/1 985, de 22 años de edad, soltero, sin numero de cédula de identidad, de ocupación u profesión ayudante de albañilería, hijo de Milagros González y Giovanni Chirinos, residenciado en Nuevo Pueblo Sur, calle España, casa 111, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: LIRIO LISETT GONZALEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 13/12/1973, de 35 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 18.481.599, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Hilda Hernández y Cesar González, residenciada en Nuevo Pueblo Sur calle España, No 111, Punto Fijo Estado Falcón; y JHONATAN JESUS JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 28/8/1985, de 22 años de edad, soltero, sin numero de cédula de identidad, de ocupación u profesión ayudante de albañilería, hijo de Milagros González y Giovanni Chirinos, residenciado en Nuevo Pueblo Sur, calle España, casa 111, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se acuerda el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad impuesta en contra de los ciudadanos LIRIO LISETT GONZALEZ y JHONATAN JESUS JIMENEZ CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 deI Código Orgánico Procesal Penal y e consonancia con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de beneficios a imputados por delitos de Tráfico de Droga. Se establece como fecha aproximada del cumplimiento de la pena impuesta para los ciudadanos LIRIO LISETT GONZALEZ y JHONATAN JESUS JIMENEZ CHIRINOS, el 16 de Mayo de 2014, debiendo el Juzgado e funcione de Ejecución realizar el debido cómputo de pena. No se condena a los acusados de auto en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en relación a los penados LIRIO LISETT GONZALEZ, y JHONATAN JESUS JIMENEZ CHIRINOSC quienes admitieron los hechos conforme el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que previa certificación de las copias por secretaría, se remitida al correspondiente Juez Unico de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Punto fijo. Se establece corno fecha aproximada del cumplimiento de la pena impuesta para los ciudadanos LIRIO LISETT GONZALEZ y JHONATAN JESUS JIMENEZ CHIRINOS, el 16 de Mayo de 2014, debiendo el Juzgado e funcione de Ejecución realizar el debido cómputo de pena. No se condena a los acusados de auto en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el articulo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el mantenimiento de los bienes asegurados, correspondientes al dinero en efectivo y a las armas incautadas en el presente procedimiento y descrito planamente en actas, conforme con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; debiéndose oficiar a la Oficina Nacional Anti Drogas a objeto de informarle lo respectivo. Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2.012; regístrese. Publíquese.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte de apelaciones que la Inhibición en un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
Prevé el artículo 87 del Código orgánico procesal Penal: “…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”
En efecto ha alegado la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO L. CUAURO G, JHONATAN DIAZ G, MARYORI C. DIAZ, LIRIO LISETT GONZÁLEZ, HILDA I. HERNÁNDEZ, KELVIS J. GONZÁLEZ, JOSE R. GARCIA T, ALEXANDER JUÁREZ D; JHONATAN J. JIMENEZ CH; AGUSTIN RAMOS CH; MARIA M. SEMECO y ALEXIS R. SALAS Z, fue fundamentada legalmente su inhibición, como antes se expresó, en lo dispuesto por el artículo 86 ordinales 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

La jueza a invocado una causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad.
Respecto al tema de la inhibición, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.
Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.
De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, observa este Tribunal Colegiado que en el caso bajo estudio, de la Jueza del Tribunal Primero de Juicio de de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Punto Fijo, Abg. CLAUDIA BRACHO, subsume su actuar en el contenido del numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer del asunto penal signado bajo el No. IP11-P-2008-000401, seguido contra los ciudadanos EDUARDO L. CUAURO G, JHONATAN DIAZ G, MARYORI C. DIAZ, LIRIO LISETT GONZÁLEZ, HILDA I. HERNÁNDEZ, KELVIS J. GONZÁLEZ, JOSE R. GARCIA T, ALEXANDER JUÁREZ D; JHONATAN J. JIMENEZ CH; AGUSTIN RAMOS CH; MARIA M. SEMECO y ALEXIS R. SALAS Z, por cuanto en la apertura de juicio Oral y Público, dos (2) de los acusados, específicamente los acusados LIRIO GONZALEZ Y JHONATAN JUMENEZ, se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos, siendo inmediatamente condenados, sin embargo los otros ciudadanos acusados, EDUARDO L. CUAURO G, JHONATAN DIAZ G, MARYORI C. DIAZ, HILDA I. HERNÁNDEZ, KELVIS J. GONZÁLEZ, JOSE R. GARCIA T, ALEXANDER JUÁREZ D, AGUSTIN RAMOS CH; MARIA M. SEMECO y ALEXIS R. SALAS, a los que se les sigue el mismo asunto penal, no se acogieron a dicha institución procesal de admisión de los hechos, razón por la cual es imposible que vuelva conocer nuevamente en el desempeño de sus mismas funciones, en virtud de la garantía de la imparcialidad y en el presente expediente ya emitió opinión con conocimiento de causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículo 86 numeral 7° en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal, lo que priva al Juez de poder conocer de la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual se encuentra obligada como Administrador de Justicia.
Situación esta que en su condición de Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento ante esta Alzada a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia.
Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal grave que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que el funcionario proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición.
Por último y en atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra los acusados de autos hasta su conclusión definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, en fecha 18 de julio del año que discurre, en el asunto penal No. IP11-P-2008-000401, seguido en contra de los ciudadanos: EDUARDO CUAURO, JHONATAN DIAZ, MARYORI DIAZ, HILDA HERNÁNDEZ, KELVIS GONZÁLEZ, JOSE GARCIA, ALEXANDER JUÁREZ, AGUSTIN RAMOS, MARIA SEMECO y ALEXIS SALAS, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, que dispone que el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra los mencionados ciudadanos hasta su conclusión definitiva.
Notifíquese al Juez inhibido, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno separado al Tribunal Primero de Juicio en su oportunidad legal a los fines de que se le de el trámite administrativo por la secretaría de dicho juzgado. Líbrense los correspondientes actos de comunicación, cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).



GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA



MORELA FERRER BARBOZA RITA CÁCERES
JUEZA PROVISORIA JUEZA SUPLENTE Y PONENTE




JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria

RESOLUCION Nº IG012012000521