REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002711
ASUNTO : IJ01-X-2012-000013

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada; Belkis Romero, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón-Santa Ana de Coro, en el asunto Nº IP01-P-2012-002711, seguido del Ciudadano: FERNANDO MOSQUERA PENICHE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas.

Ingreso que se dio al asunto el día 2 de Agosto de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:
DEL ACTA DE INHIBICIÓN.

La Abogada BELKIS ROMERO, en su escrito de inhibición entre otras cosas explana:

“…la ciudadana Jueza conforme al articulo 86 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal expone que por el parentesco de afinidad que presenta con el profesional del derecho JHON EDUARDO JAIMES ESPINOZA en este acto presenta formal inhibición toda vez que es esposo de su hermana Sandra Romero de Jaimes desde hace 25 años, motivo por el cual encontrándose obligada conforme al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procede en este mismo acto desprende del conocimiento de la causa ante de ser recusada y ordena remitirla a la URDD del alguacilazgo para su respectiva distribución entre los diferentes tribunales de control de esta sede Judicial y al señor FERNANDO JOSE MOSQUERA PENICHE se envía en calidad de deposito a la comandancia



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Analizada la exposición de la Jueza inhibida, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces, de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la Ley para las inhibiciones. A tal efecto el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 1º. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…”

Así mismo prevé el Artículo 87 ejusdem, lo siguiente:

…” Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Al invocar la jueza, la causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el limite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad.

Respecto al tema de la inhibición, la Sala de casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia No: 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y No: 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció
“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.


En tal sentido se observa que en el caso bajo estudio de la Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Estado Falcón, Coro, Abg. Belkis Romero, incrusta su actuar en el contenido del numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que se inhibe de conocer el presente asunto penal signado bajo el No: IP01-P-2012-002711, seguido contra del Ciudadano: Fernando Mosquera Peniche, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas. Por la razón que existe un vinculo de afinidad entre la Ciudadana Jueza BELKIS ROMERO y el Abogado Defensor Privado JHON EDUARDO JAIMES ESPINOZA representando al imputado Fernando Mosquera quien para la fecha 14 de Julio de 2012, siendo que la jueza procede a inhibirse del conocimiento de la aludida causa en vista que el Abogado Jaimes Jhon es esposo de su hermana por mas de 25 años con el cual guarda una relación de afectividad por ser parte de su familia; concretamente, su cuñado motivo por el cual es imposible que vuelva conocer nuevamente en el desempeño de sus funciones, en virtud de la garantía de la imparcialidad del Juez propio del sistema Acusatorio, donde mantiene un vinculo de afinidad con una de las partes intervinientes, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículo 86 numeral Primero en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal, lo que priva al Juez de poder conocer de la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual se encuentra obligada como Administradora de Justicia.

Situación esta que en su condición de Jueza imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presentó ante esta Alzada a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia.

Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal grave que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que el funcionario proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la inhibición. Así de decide.



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada, BELKIS ROMERO en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto Control de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro, en el Asunto Principal Nº IP01-P-2012-002711, seguido al Ciudadano: FERNANDO JOSE MOSQUERA PENICHE por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte concatenado con el articulo 163 numeral 9° de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Santa Ana de Coro a los 31 días del mes de Agosto de 2012.

GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA



MORELA FERRER BARBOZA RITA CACÉRES
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE JUEZA SUPLENTE



JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION: IG012012000596