REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003062
ASUNTO : IP01-P-2012-003062
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 21/08/2012, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: LUIS JOSE REYES, de nacionalidad VENEZOLANA, Titular de la Cédula de Identidad No.V 25.009.491 y WIL MIGUEL REYES REYES, Titular de la Cédula de Identidad No.V 29.712.727, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la ley de Robo en concordancia con los artículos 1,2,3 del articulo 6 de la misma Ley, articulo 174 segundo aparte del Código Penal y articulo 277, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 28-07-2012, el lapso de los 30 días se cumple el día 27-08-2012. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar la diligencia solicitada en fecha 09-08-2012, mediante oficio FAL-2-0652-12, por el Ministerio Publico al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro del lapso correspondiente luego de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputados LUIS JOSE REYES y WIL MIGUEL REYES REYES, data de fecha 28 de Julio de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 27 de Agosto de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 21 de Agosto de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho antes descritas.
Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Segunda y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 11 de Septiembre del año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 27 de Agosto de 2012, con respecto a los imputados LUIS JOSE REYES y WIL MIGUEL REYES REYES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 5 de la ley de Robo en concordancia con los artículos 1,2,3 del articulo 6 de la misma Ley, articulo 174 segundo aparte del Código Penal y articulo 277 , a los fines de que concluya la investigación y de tal forma presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Falcón. Cúmplase.
ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0012012000219
ABG. FRANCISCA CHIRINOS