REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003065
ASUNTO : IP01-P-2012-003065


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


DE LA AUDIENCIA ORAL

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En el día de hoy, 29 de Junio de 2012, siendo las 10:00 AM día fijado por este Tribunal Primero de Control de Coro, a cargo del Abg. José Ángel Morales, y la Secretaria Abg Jeny Barbera, para atender Audiencia Oral de Presentación relacionada con la Causa N° IPOI-P-2012-003065, instruida contra el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINO por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Maribel Romero, Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Neucrate Labarca, el imputado FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado si desea la designación de un Defensor de su confianza o un Defensor Público, en este acto se designa como su Defensora Privada a la Abg. SOBEIDY SANGRONIS, quien encontrándose presente el Tribunal procede a tomarle el Juramento por auto separado. Acto Seguido se le concede un lapso prudencial a la Defensa Privada a efecto de imponerse de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado al ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS, hizo una relación de lo hechos en tiempo modo y lugar y solicita se le decrete Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES GRAVES, Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y era esta su primera oportunidad para desvirtuar la representación Fiscal, manifestando que no quería Declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de identidad Nro.17.520.948, nacido en fecha 22-03-86, con grado de Instrucción Bachiller, domiciliado en Barrio Cruz Verde, Calle Progreso, Casa Nro 01-03, Teléfono 04166671974. Acto seguido el juez le concede la palabra a la defensa privada, quien debatió los supuestos imputados por la representación fiscal y expuso lo siguiente: Solicito la nulidad de las actuaciones en virtud que mi defendido presento un maltrato, por lo cual descarte el enjuiciamiento, si hablamos de flagrancia no se evidencia ningún objeto presuntamente robado, aun cuando no hay denuncia a mi defendido. Con respecto a la precalificación no estoy de acuerdo con el Robo de Vehiculo, por que según el acta policial del Vehiculo fue encontrado, en la Avenida Ramón Antonio con otro sujeto por identificar y con respecto al porte ilícito y según la inspección el arma la encontraron fue en el sitio y no a el, solicitito evaluación medico forense, solicito una medida cautelas menos gravosa. Este tribunal escuchada la manifestación de las partes, hace un análisis de los elementos de convicción y expone los razonamientos de hecho y de derecho para estimar lo siguiente: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal de Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ, antes Identificado, de conformidad con el articulo 250y 251 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena seguir las Reglas del Procedimiento Ordinario en el presente asunto Penal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la medicatura forense a los fines que sea evaluado el procesado de autos en virtud del estado de salud que presenta el mismo, CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas del presente expediente solicitadas, por la defensa por no ser contrarias a derecho y en harás de garantizar el derecho a la defensa, quedan notificadas las partes de la presente decisión, líbrese boleta de Privación Judicial de Libertad, concluyo la presente audiencia siendo las 11 AM y conformes firman.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ, plenamente identificado en autos, se efectuó por funcionarios de la Policía Municipal de Miranda , en medio de una persecución en las inmediaciones de la calle Virgilio Medina, en la zona oeste de la avenida Intercomunal Coro la Vela de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, así mismo producto de la heridas por arma de fuego fue Trasladado al Hospital Universitario Alfredo Vangrieken, de tal forma que la circunstancias en la cuales fue aprehendido el procesado de marras hace demuestra que su detención fue flagrante.

Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:

1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;
2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este último para los casos de delitos de violencia de género.

Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.

En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención del imputado de autos, se realizó con fundamento en una aprehensión por flagrancia, a criterio de este Juzgador, la detención del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de identidad Nro.17.520.948, plenamente identificado en autos, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, la aprehensión en flagrancia. Y ASÍ SE DECIDE.



En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal y como lo es el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales Graves y Robo de Vehiculo previstos y sancionados en el artículo 458, 277 y 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL ROMERO, plenamente identificada en la presente causa, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de investigación, como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:

1) ACTA POLICIAL. DE APREHENSION , la cual entre otras cosas expone lo siguiente: Con esta misma fecha, siendo las 02:45 horas de la madrugada, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL AGREGADO GARCIA LUIS EDGARDO, titular de la cedula de identidad N° 15.702.328, adscrito a la Estación Policial de Patrullaje Motorizado “Francisco de Miranda” del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 11 2 y 1 69 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 3, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento Siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada de hoy 27 de Julio del año en curso me encontraba realizando labores de seguridad y resguardo en la Feria Internacional por motivos del aniversario de esta ciudad de Santa Ana de Coro, la cual se llevó a cabo en el “Monumento a la Madre” ubicado en la Avenida Intercomunal Coro-La Vela, en compañía del funcionario OFICIAL AGREGADO JHOAN CORONEL, ambos a bordo de la unidad motorizada signada con la nomenclatura 01-24, momentos en que se escucha el reporte vía radiofónica por parte de la centralista de guardia en el Centro de Coordinación General del Cuerpo de Policía Municipal de Miranda, quien informa que se estaba perpetrando un robo a una residencia ubicada en la entrada de la Calle Virgilio Medina con Avenida Intercomunal Coro-La Vela, donde cuatro (04) ciudadanos fuertemente armados, llegando al lugar una comisión policial de la policía municipal de Miranda en una unidad moto con sigla 01-12 conducida por el OFICIAL AGREGADO CASTILLO FRANSCISCO y la OFICIAL CASTELLAR AURISMARY como auxiliar fueron recibidos con unas ráfagas de disparos luego cíe cometer dicho delito, repeliendo dicha acción violenta y la OFICIAL CASTELLAR AURISMARY solicitaba apoyo de las unidades en el perímetro vía radiofónica, oída y recabada la información procedemos a trasladarnos al lugar antes indicado, en donde al llegar, la funcionaria OFICIAL CASTELLAR AURISMARY, nos informa que dos (02) de los asaltantes se dieron a la fuga a bordo de un vehiculo SPARK de color NEGRO, con sentido norte-sur, y los otros dos (02) sujetos restantes se desplazaban a pie en veloz huida en sentido oeste-este por unas casas en construcción hacia una zona enmontada (indicando con señas) manifestando que los sujetos vestían para el momento el primero: camisa de color azul y pantalón de color azul y el segundo: camisa de color negro y bermuda de color beige, en ese momento se escucha a pocos metros del lugar se escucharon múltiples detonaciones (ráfagas), por lo que procedemos a implementar un dispositivo de rastreo y búsqueda, desplazándonos por la avenida Intercomunal Coro-La Vela en sentido este-oeste, donde se observa a un (01) efectivo del Cuerpo de Policía del ls1a(i() falcón en posición de resguardo, ubicándose detrás de la defensa de concreto en la intercomunal coro la vela, es cuando logramos observar a un ciudadano con las misma características aportada por la OFICIAL CASTELLAR AURISMARY , quien vestía para el momento camisa de color azul y pantalón de color azul, portando en su poder senda arma de fuego con la cual efectuaba disparos en dirección a la ubicación en la que se encontraba el efectivo de Polifalcon, notando los destellos luminosos producidos por lo que se presume se trate de detonaciones de los proyectiles y la deflagración de la pólvora debido a la poca iluminación del lugar donde se estaba llevando el hecho, mientras continuaba con su desplazamiento en sentido oeste-este por la Avenida Intercomunal Coro-La Vela, originándose así una persecución policial, donde procedemos a desbordar de la unidad moto en la cual nos desplazábamos, dándole la voz de alto, estando plenamente identificados como efectivos policiales, en apego a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en concordancia con — lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo este sujeto aún por identificar caso omiso a la orden impartida, el mismo acción el arma de fuego en contra de nuestra humanidad, obligado por el estado de necesidad, en cumplimiento de un deber y de conformidad con el principio de legítima defensa, procedemos a utilizar nuestras armas de reglamento de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 numeral 2 y 4, en armonía con los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, basándonos en la proporcionalidad de fuerzas y con la finalidad de repeler la acción hostil y violenta de la cual las comisiones policiales éramos objeto, originándose así un breve intercambio de disparos, donde al cesar las detonaciones en un lapso de tres a cinco minutos aproximadamente me percato de que dicho ciudadano utiliza como vía de escape una de las veredas conformadas por varias viviendas en construcción y se despoja de un (01) objeto (presumiblemente un arma de fuego lanzándolo al aire en dirección a las estructuras de bloques de concreto mientras continua con la veloz huida en sentido norte-sur por la misma vereda, inmediatamente procedo a solicitar apoyo a las unidades en el perímetro mientras continuaba con la persecución, informándoles a de la ubicación en la que se estaba llevando a cabo el procedimiento, así mismo también de las características del sujeto objeto de persecución, es cuando al llegar a un terreno baldío detrás de las casas en construcción que colinda con la Calle Virgilio Medina por el oeste y la Avenida Intercomunal Coro-La Vela por el norte, avistamos al ciudadano que había sostenido el intercambio de disparos con la comisión policial minutos antes, quien yacía en el suelo en posición cubito abdominal, lesionado presentando en su vestimenta manchas de color pardo rojizo presumiblemente sustancia hematica, por lo que procedo a prestar los primeros auxilios al ciudadano antes mencionado mientras solicito apoyo a las unidades radio-patrulleras en el perímetro para coordinar el traslado inmediato del ciudadano hasta el centro asistencial más cercano con el fin de garantizar el derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vida, es cuando en ese preciso instante se escuchan varias detonaciones a pocos metros de la ubicación en la cual nos encontrábamos, por lo que adoptamos una posición de defensa avistando al mismo tiempo a una segunda comisión policial conformada por dos (02) funcionarios quienes se identificaron corno efectivos adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Cuerpo de Policía Estadal de Falcón y a su vez informaron haber aprehendido a un segundo sujeto (el cual se presume forme parte del mismo procedimiento), informando por su parte el efectivo OFICIAL AGREGADO JHOAN CORONEL que a pocos metros de la posición en la que nos encontrábamos se encontraba en el suelo un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER calibre .38, el cual es acordonado de forma improvisada por el efectivo con la finalidad de resguardar las evidencias de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea colectado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.l.C.P.C.); acto seguido transcurrido un lapso de tiempo de diez (10) minutos aproximadamente se presenta al sitio la unidad radio- patrullera de siglas P-273 perteneciente al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, conducida por el OFICIAL AGREGADO OSCAR DIAZ y Como auxiliar OFICIAL AGREGADO GREGORI MORENO, unidad en la cual se traslada al ciudadano aprehendidos hacia el Hospital General Doctor Alfredo Van Grieken con la urgencia del caso. Ingresando dicho ciudadano a la 01:30 horas de la madrugada aproximadamente al nosocornio antes mencionado con signos vitales, desconociéndose para el momento su identidad y diagnostico medico, posteriormente luego de su ingreso y su atención medica, el galeno de guardia DRA. MAGDA VALLES MOLINA, C.I. 16.333.777, manifiesta que el ciudadano que trasladaron los funcionarios de Polimiranda es de nombre; FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS, Venezolano, cedula de identidad N° 17.520.948, de igual manera nos informa que el ciudadano está siendo atendido, no teniendo un diagnostico medico oficial por ultimo nos hace entrega de sus pertenencias, quedando descritas de la siguiente manera: un (01) pantalón jeans color azul, una (01) correa de cuero de color marrón, un (01) zapato deportivo de color blanco y gris y dos (02) medias de color gris, siendo recibidas por mi persona y también nos informa que ingreso una ciudadana lesionada identificada como; Marisol Terán, de 60 años de edad, presento una herida por arma de fuego producto de uno de uno de los sujetos quien perpetro el robo en la residencia ubicada en la Virgilio medina donde se encontraba la ciudadana herida y quedando en resguardando en la escena del suceso el efectivo OFICIAL AGREGADO JHOAN CORONEL, quien informa la localización del objeto que lanzo el sujeto era un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK calibre 9mm con un proveedor de gran capacidad (súper peine) que había sido arrojado por el ciudadano aprehendido en el transcurso de la persecución, seguidamente, siendo las 02:25 horas de la madrugada se presenta en el lugar de los hechos, una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y crirninalísticas C.I.C.P.C. al mando del AGENTE HECSON SANCHEZ, quienes realizan la respectiva inspección técnica del lugar, así como también las evidencias de interés criminalistico que guardan relación con el procedimiento fueron colectadas en el sitio de suceso, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre .38, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 9x19, calibre 9mm, con empuñadura de polímero de color negro y conjunto móvil de metal de color negro, serial único EUP-388, aprovisionada con un cargador de gran capacidad de almacenamiento que a su vez se encontraba desprovisto de cartuchos, continuando con el orden cronológico de los hechos, procedo de conformidad a lo establecido al artículo 113 del Supra citado Código Orgánico Procesal Penal se le efectuó llamada vía telefónica a los ABG. LISETH BASTARDO Fiscal Auxiliar Diecisiete del Ministerio Público con competencia en derechos fundamentales, ABG. NEUCRATES LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Publico con competencia en delitos Comunes, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia de las diligencias policiales practicadas, al igual de que se ha hecho infructuosa la imposición de los derechos que le asisten como imputado por el evidente estado de salud en el cual se encuentra el mismo, seguidamente una vez culminado el procedimiento en su totalidad le hago entrega al OFICIAL DARWIN MORILLO, jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) del Cuerpo de Policía Municipal ele Miranda este a su vez procedió a verificar dicha identidad del ciudadano detenido a través del sistema SIIPOL, donde se constato que el mismo presenta el siguiente registro policial; 1) ROBO AGRAVADO, PORTE ¡LICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ASUNTO PRINCIPAL: IPO1—P-2011-002831 AÑO 2011.
2) PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-P-
2008-001374 AÑO 2008. 3) DROGA, EXPEDIENTE K-11-0217-00754, DE FECHA 04/06/2011, SUB/DELEGACIÓN CORO. Es todo en Cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.
2) ACTA DE ENTREVISTA La cual fue realizada por los funcionarios aprehensores de la Policía Municipal de Miranda la cual entre otras cosas expuso “En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la mañana, ante este Despacho, el Funcionario OFICIAL (PMM) MORILLO DARWIN, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 1 12 y 1 13, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Ante este despacho acudió la OFICIAL (PMM) CASTELLAR AURISMARY (funcionaria perteneciente a la Policía Municipal de Miranda). EL CUAL EXPUSO LO SIGUIENTE “Eran aproximadamente las 12:20 horas de la noche aproximadamente del día, 27 de Julio del año en curso , me encontraba prestando servicio de orden y seguridad en un evento social (ferias de Coro) la cual se estaban realizando en el parque ferial de esta ciudad, estando en el lugar escucho llamado vía radio de parte de la operadora de guardia quien manifiesta haber recibido llamada de parte de los funcionarios del sistema 1 71, donde le informaron que en la calle Virgilio Medina, se estaba perpetrando un robo y que se encontraban varios sujetos fuertemente armados, dado a que nos encontrábamos a pocos metros del lugar donde reportaban el robo, conjuntamente con el Oficial/Agregado (CASTILLO FRANCISCO) conductor motocicleta siglas 01 — 12, procedo a trasladarme al lugar, al momento que nos apersonamos al sitio una persona que se encontraba por el lugar, nos señala a una vivienda que está ubicada en la esquina de la calle Virgilio Medina, específicamente detrás de unos puestos de comida rápida, una vez en el lugar procedemos a acercarnos a la vivienda y al encontrarnos a pocos metros observamos a un sujeto qUe sale de la vivienda corriendo y portando un arma de fuego en la mano derecha, de inmediato le damos la voz de alto y este de formas inmediata acciona el arma de fuego contra nuestra humanidad, situación que amerito que resguardáramos nuestra integridad y al mismo tiempo repeler la acción violenta la cual éramos objeto por parte de dicho sujeto, durante el intercambio de disparos, llegando al lugar un oficial de la policía del estado falcón a bordo de una unidad motorizada de color roja interceptando al sujeto y el mismo respondió contra el oficial efectuándoles varias ráfagas de disparos con el arma de fuego que portado el sujeto, el ofica1 al tratar de repeler la acción y resguardar su integridad corre y ubicándose detrás de la defensa de concreto en la intercomunal coro la vela dejando en el lugar la unidad moto
el sujeto intenta apoderarse de la unidad moto del oficial de Polifalcon logrando levantarla y tratar de huir en ella con el otro sujeto siendo infructuosa la huida debido a que la unidad no respondió (prendió), solicito apoyo, llegando al lugar los Oficiales Johan Coronel y García Luís y donde les informo que dos (02) de los sujetos asaltantes se dieron a la fuga a bordo de un vehículo SPARK de color NEGRO, con sentido norte sur, y los otros dos (02) sujetos restantes se desplazaban a pie en veloz huida en sentido oeste-este por unas casas en construcción hacia una zona enmontada continúan con el intercambio de disparos y dados a la intervención de los funcionarios de Polimiranda y Polifalcon, quienes repelen la acción violenta e iniciando una persecución, retornado yo al sitio donde se perpetro el hecho ya que informaban los ciudadanos que una dama de la tercera edad resallo herida por arma de fuego por uno de los sujetos llegando al sitio una unidad de Polifalcon con siglas P-305 quien le prestó los primeros auxilio trasladándola al Hospital General de coro; de igual manera otro grupo de funcionarios le dieron persecución al vehículo spark donde huyeron dos de los sujetos, logrando localizar el vehículo abandonado en el sector 5 de Julio y los sujetos lograron evadirse. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, fecha hora y lugar donde sucedieron los hechos? RESPONDIÓ; fue aproximadamente a las 12:20 de la mañana del viernes 27 de julio del año en curso. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted; porque se traslado a ese lugar? RESPONDIÓ; porque la operadora de nuestro comando reporta el robo y nos trasladamos al lugar ya que nos encontrábamos a pocos metros. TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, donde se estaba perpetrando el robo? RESPONDIÓ, en una residencia ubicada en la calle Virgilio Medina. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, con quien se encontraba al momento del procedimiento. RESPONDIÓ; en compañía del oficial/Agregado Castillo Francisco y después fue que llegaron los demás funcionarios. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, cuando llega al sitio que observa? RESPONDIÓ; observo salir de la parte interna de la vivienda a una persona de Sexo masculino, el mismo al momento que nosotros le damos la voz de alto, este acciona un arma de fuego contra nosotros. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, cuantas personas perpetraban el robo? RESPONDIO; Eran cuatro dos se encontraban en la parle interna de la vivienda dos afueras en un vehículo spark de color negro. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, recibió alguna herida de arma de fuego? RESPONDIÓ; no. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga Usted que tipo de arma de fuego utilizaron los sujetos? RESPONDIO; supongo que era un arma de fuego de alta potencia, dado a la rapidez de los disparos. NOVENA PREGUNTA Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIO; no. Es todo…..
3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, Realizada por los efectivos de la Policía Municipal de Miranda la cual riela al folio (47) de la causa.
4) EXPERTICIA DE VEHICULO, La cual expresa lo siguiente:
Quienes suscriben los funcionarios Detective ANDRES PETIT y Agentes RONNY MORALES. CARLOS VARGAS • Técnicos Científicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sub Delegación Coro, Estado Falcón, de este cuerpo, siendo designados para practicar Dictamen Pericial a un vehículo, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico procesal Penal, paso a rendir bajo Fe de Juramento el siguiente informe Pericial CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la causa penal K-12-0217-01586, que se instruye por ante este Despacho, de fecha 26/07/2.012.
MOTIVACIÓN: Realizar experticia de reconocimiento a un vehículo y dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación.-
EXPOSICIÓN: De conformidad con el pedimento anterior, se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, presentando las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL.- MARCA: CHEVROLET. MODELO: SPARK. TIPO SEDAN.-
SERIAL MOTOR:*38V317664* ORIGINAL. COLOR: GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: AA539AB.
PERITAJE: A fin de dar cumplimiento a lo requerido, se procedió a revisar la chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte superior central del corta fuego, donde se constató la configuración alfanumérica 8Z1MJ60038V3 17664, la misma es ORIGINAL, seguidamente se procedió a verificar el serial de seguridad FCO, el mismo es ORIGINAL, por ultimo se verificó el serial de motor donde se observó la configuración
38V317664, es ORIGINAL. SERIAL DE CARROCERIA: *8Z1MJ60038V317664* ORIGINAL
CONCLUSIÓN:

1.- La chapa identificadora de la carrocería, es ORIGINAL.-
2.- El serial de seguridad (FCO), es ORIGINAL.
3.- El serial de motor es ORIGINAL.
CONSULTA : Vista los datos antes mencionados, se procedió a verificar por ante SIIPOL, de este Despacho, las matriculas del vehículo en estudio arrojando que el mismo NO encuentra SOLICITADO, y registra en el enlace CICPC-INTT, a nombre de GUINELLA C. BUENO, CI: 3.832.934, es todo.-
5) EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO Y EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES NITRITO Y NITRATO AL VEHICULO INCAUTADO EN EL PROCEDIEMIENTO.
DELEGACIÓN ESTADAL FALCON DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA AREA DE MICROANALISIS
9700-060-383
Santa Ana de Coro, 27 de julio del 2012.
CIUDADANO:
JEFE DE LA SUB-DELEGACIÓN CORO.
SU DESPACHO.
INFORME: Que presenta las funcionaria ING. ROHANNY MORALES, en relación a
pedimento formulado según MEMORÁNDUM 9700-060-5723 de fecha
27/07/2012, el cual guarda relación con el Expediente N° K-12-0217-01586.
La suscrita ING ROHANNY MORALES, AGENTE DE INVESTIGACION, al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrita a la Delegación Estadal Falcón (DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA), por designación de la Superioridad, siendo las a 02:00 horas de la tarde del día Viernes 27/07/2012, me traslade hacia el estacionamiento de este despacho, a los fines de practicar experticia de BARRIDO TECNICO y EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES NITRITO Y NITRATO, a un (01) vehículo automotor relacionado con esta averiguación. Una vez en el referido sitio se procedió a realizar inspección en conjunto y en detalle a la parte externa e interna del mismo, constatándose lo siguiente:
VEHÍCULO
MARCA:CHEVROLET
MODELO:SPARK
COLOR:GRIS
PLACAS:AA539AB
TIPO:SEDAN
PARTEEXTERNA:
Se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando las siguientes características:
* Provisto de espejo retrovisor lado del copiloto
Provisto de espejo retrovisor lado del piloto
Provisto de sus cuatro (4) neumáticos presurizados.
Provisto de sus faros delanteros y traseros.
* Provista de su placa delantera
* Desprovisto de su placa trasera.
Exhibe vidrios polarizados
• Provisto de antena.
PARTE INTERNA:
Se halla en regular estado de uso y conservación, presentando las siguientes características:
* Tablero elaborado en material sintético de color negro.
* Asientos elaborados en fibras sintéticas de color gris.
* Techo elaborado en fibras sintéticas de color gris.
* Provisto de radio reproductor, ausente de su cara frontal.
* Alfombras elaboradas en fibras sintéticas de color gris.
* Pisos elaborados en material sintéticos de color gris.
* Exhibe en la parte interna de la guantera los siguientes: cara frontal del reproductor, copia fotostática donde se lee: “REVISIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO N° IDENT. VEHICULO: TX2064”, entre otras cosas, varías copias fotostáticas donde en una de ellas se lee: cedula de identidad, “NUÑEZ YANCE ARAMELYS COLINA V-1 1.799.773”, en otra se lee: «ARAMELYS NUÑEZ, SPARK, TIPO SEDAN, AÑO 2008, PLACAS AA539AB”, en otra se lee:
“REGISTRO VEHICULAR, GUIANELLA BUEN, MARCA CHEVROLET MODELO SPARK, COLOR GRIS”, una calcomanía donde se lee:
“TAXI” y dos cargadores de celular.
* Se observa en la puerta del piloto, dos vasos elaborados en material sintético de color blanco y naranja y una placa de vehículo donde se lee: “AA539AB”.
* Se observa en la puerta del copiloto, una botella elaborada en material sintético transparente.
Posteriormente se procedió a realizar macerado a fin de determinar presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos. Se tomaron macerados de las siguientes áreas:
Muestra A: Puerta del piloto.
Muestra B: Asiento del piloto.
Muestra C: Puerta del copiloto.
Muestra D: Asiento del Copiloto
Muestra E : Parte trasera, puerta detrás del piloto.
Muestra F: Parte trasera, puerta detrás del copiloto.
Muestra G: Asientos traseros.
Muestra H: Tablero.
Todos los macerados fueron debidamente colectados, embalados y rotulados, para ser trasladados y analizados en el laboratorio.
BARRIDO:
* Acto seguido se procedió a efectuar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo; el cual se realizo de manera manual utilizando instrumentos propios para el barrido; obteniéndose material heterogéneo, el cual se identifica de la siguiente manera: Muestra 1 (Piso Del Piloto), Muestra 2 (Piso Del Copiloto), Muestra 3 (Pisos parte trasera), Muestra 4 (Maletera).
El material colectado fue debidamente rotulado, embalado y trasladado al laboratorio para su respectivo análisis.
PERITACIÓN:
I.- ANALISIS FISICO
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras producto del barrido realizado al vehículo en cuestión fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, logrando observar lo siguiente:

Muestra Aspecto Color
partículas
minerales Materia
orgánica
vegetal Color
fibras
sintética Otros elementos
1
Piso del
Piloto Heterogéneo Marrón,
gris,
Negro,
Beige. Apéndice Piloso.
2
Piso del
Copiloto Heterogéneo Marrón,
Negro,
Blanco, Apéndices Pilosos.
3
Pisos parte
trasera Heterogéneo Marrón,
gris,
Negro,
Beige. Hojas
Deshidratadas
Segmentos de
Madera. Apéndices Pilosos, un segmento de material sintético (goma espuma).
4
Maletera Heterogéneo Marrón,
.
gris,
Negro,
Beige. Segmentos de
Madera.

II. ANALISIS QUIMICOS:
Método Para La Identificación De Iones Oxidantes Nitratos:
REACCIÓN QUÍMICA CON EL REACTIVO DE LUNGEL.
MUESTRA A…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA B…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA C…………………………………..NEGATIVO.
MUESTRA D…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA E…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA F…………………………………..NEGATIVO.
MUESTRA G…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA H…………………………………..NEGATIVO.


CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA
MUESTRA A…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA B…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA D…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA E…………………………………..POSITIVO.
MUESTRA G…………………………………..POSITIVO.

CONCLUSIÓN:
Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• Las muestras 1, 2, 3 y 4 colectadas producto del barrido corresponden a partículas heterogéneas constituidas por partículas minerales de color marrón, negro, gris y beige, resto vegetales deshidratados y restos de segmentos de madera.
• Los Apéndices pilosos colectados en las muestras 1, 2 y 3, quedaran en calidad de resguardo en este Departamento con la finalidad de futuras comparaciones.
• En las muestras A, B, D, E y G, Se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS.
• En las muestras A, B, D, E y G, Se detecto la presencia de iones oxidantes NITRITOS.
• En las muestras C, F y H, No se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS.

Consignamos el presente informe pericial, constante de dos (2) folios útiles. Las muestras 1, 2, 3 y 4, quedaran en calidad de resguardo en este Departamento con la finalidad de futuras comparaciones, las muestras A, B, C, D, E, F, G y H, se consumieron en su totalidad en los análisis respectivos.
6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, El cual Riela a los folios (27) y (28) de la presente causa, realizado a los ciudadanos aprehendidos.
7) ACTA DE ENTREVISTA, Realizada por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas la cual expone:
“ACTA DE ENTREVISTA”
Santa Ana de Coro, 27 de Julio De Dos Mil Once.
En esta misma fecha siendo las 03:40 horas de la Mañana, se presentó previo traslado de comisión un ciudadano, con la finalidad de ser entrevistado, y de conformidad con lo establecido con los artículo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: URIBE ARIAS JHIMMY DAVID, titular de la cedula de identidad V—17.924.528, quien manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales numero N° K-12-0217-01586, iniciadas etc. Despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD,’ CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CONTRA LA COSA PÚBLICA Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia expone lo, siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba. compartiendo con mi jefe y su familia, cuando tres sujeto desconocidos se acercan a donde nos encontrábamos, uno de ellos se acerca al grupo donde se encontraban las mujeres, y carga una pistola, el otro se acerca al grupo de los hombre y en vos baja nos dice que nos quedáramos quietos entráramos a la casa, el otro se quedo afuera, una vez dentro nos dicen a todos los hombre que nos acostáramos viendo hacia el piso, dos de ellos empiezan a registrar la casa y preguntándole a la mama de mi jefe de nombre ALIRIO NUÑEZ, que donde estaba la plata, las joyas y la pistola, ella les decía que en la casa no había nada de eso, allí entré ellos comenzaron a pelear diciendo que se habían equivocado de casa, cuando se iban el que estaba afuera dice que llegaron los pacos, fue cuando escuche el tiroteo, como pudimos nos metimos en uno de los cuartos, después que se calmo la situación y llegaron los policías y la guardia nacional salimos después de eso no supe mas nada, posteriormente nos trajeron a rendir entrevista. Es todo”.
SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en 1k Urbanización Independencia, calle 01, casa numero 16, Municipio Miranda, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, el día 26/07/12” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Estaba mi compañero de trabajo Vicente Villalobos y su esposa no se su nombre, el señor Alirio Núñez y su mama,” tercera PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: “el señor Vicente Villalobos puede ser ubicado a través de mi persona, el señor Alirio Núñez y su Mama se encuentran en la sede de este despacho rindiendo entrevistas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Era una pistola con el cargador hacia fuera de color negro pero no se la marca ni el modelo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga rasgos fisonómicos de los sujetos autores del hecho CONTESTO: “Solo logre detallar que eran delgados y llevaban gorras y lentes de sol de color negro, los que estaban dentro de la casa tenían bermudas de color beige” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los objetos despojados? CONTESTO: “carteras, teléfonos no se los. Modelos ni marcas y un vehículo SPARK, color verde,
valorado en ciento veinte mil bolívares (120.000bs) Aproximadamente entre otras cosas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: “Si, una señora y su nieto de 1 año de edad? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultaron lesionada las personas antes mencionada? CONTESTO: “Solo se que la hirieron y a su nieto le dieron un cachazo en la cabeza” NOVENA PREGUNTA:
¿Diga usted, tiene conocimiento que arma u objeto resulta lesionada dicha ciudadana y su nieto? CONTESTO: “con u arma de fuego” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos autores del presente hecho los reconocería? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el medio de trasporte utilizado por los autores del hecho, para llegar y huir del lugar? CONTESTO: “ellos llegaron a pie y uno de ellos huyo en el vehículo SPARK, color Verde, propiedad de la hermana del señor Alirio Núñez” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, posee documentos o facturas de los objetos despojados? CONTESTO: “el vehículo es de la hermana de mi jefe” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los autores del hecho llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No pero entre ellos peleaban y decían que se habían equivocado de casa” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo”….
8) ACTA DE ENTREVISTA, Realizada por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas la cual expone: SUB-DELEGACIÓN DE CORO. EDO FALCÓN
“ACTA DE ENTREVISTA”
Santa Ana de Coro, 27 de Julio De Dos Mil Doce.
En esta misma fecha siendo las 03:20 horas de la Mañana, se presentó previo traslado de comisión una ciudadana, con la finalidad de ser entrevistada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 y 286 del Código Orgánico. Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como queda, escrito: YANCE DE NUÑEZ CLENNIS LEONOR, titular de la’
cedula de identidad V-4.792.473, quien manifestó no tener
inconveniente alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales numero N° K-12-0217-01586, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CONTRA LA COSA PÚBLICA Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el. día de hoy me encontraba frente de mi residencia compartiendo con mis familiares, cuando dos sujetos desconocidos se acercan a donde nos encontrábamos y hablan con mi hijo de nombre ALIRIO MAGDALENO NUÑEZ YANCE, y el dicen que era una atraco y sacan unas pistolas, diciéndonos que nos metiéramos a la casa, una vez dentro de la casa, los sujetos empezaron a revisar toda la casa, tenían en la sala a mi hijo y un trabajador de el, acostados en el piso, mi hija de nombre ARAMELIZ CAROLINA NUÑEZ YANCE, logra escapar de la casa y aviso a unos policías, cuando llegaron los policías unos de los muchachos toma como rehén a la señora MARISOL ROMERO DE TERAN y a su nieto de 1 año de edad y el otro agarro un carro Marca SPARK, Color Verde Oscuro, propiedad de mi hija, luego que ellos salen, corrí a mi cuarto y me escondí, en eso escucho un tiroteo en la parte de afuera, cuando todo se calma y salgo me percato que había herido a la señora MARISOL y también habían golpeado al bebe, después de eso no supe mas nada, posteriormente nos trajeron a rendir entrevista. Es todo”.
SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿ Diga usted, 1ugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en la Urbanización Independencia, calle 01, casa numero 16, Municipio Miranda, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, el día 26/07/12” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para e momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Estaban mis hijos ALIRIO NÚÑEZ y ARAMELIZ NUÑEZ y unos amigos, no recuerdo sus nombres” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Ambos se encuentran en la sede de este despacho a fin de rendir entrevista” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Era una pistola con el cargador hacia fuera de color negro pero no se la marca ni el modelo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “No logre detallarlos porque me decían que no los viéramos, solo me percate que llevaban gorras y lentes de sol de color negro y el 4u logre detallar en la vestimenta tenia una bermuda de color beige y sandalias” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted,
características de los objetos despojados? CONTESTO: “Un video juego DS, valorado en Trescientos Bolívares (300BS) aproximadamente y un vehículo SPARK, color verde, valorado en ciento veinte mil bolívares (120.000bs) Aproximadamente entre otras cosas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: “Si, la señora MARISOL ROMERO DE TERAN y su nieto de 1 año de edad? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultaron lesionada las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Solo se que la hirieron y a su nieto le dieron un cachazo en la cabeza” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que arma u objeto resulta lesionada dicha ciudadana y su nieto CONTESTO: “con un arma de fuego” DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos autores del presenté hecho los reconocería? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el medio de trasporte utilizado por los autores del hecho, para llegar y huir del lugar? CONTESTO: “ellos llegaron a pie y uno de ellos huyo en el vehículo SPARK, color Verde, propiedad de de mi hija ARAMELIZ NUÑEZ” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos o facturas de los objetos despojados? CONTESTO: “El vehículo es de mi hija y el video juego DS de una de las visitas que se encontraban en mi casa” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los autores del hecho llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No pero entre ellos peleaban y decían que se habían equivocado de casa” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo...

9) ACTA DE ENTREVISTA, Realizada por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas la cual expone:

“A C T A DE ENTREVISTA”
SANTA. ANA DE CORO, VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. En este misma fecha, siendo les 02:52 horas de la Madrugada, compareció ante este Despacho, previa traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse: NUÑEZ YANCE ALIRIO MAGDALENO, Titular de le cedula de Identidad V-11.472.061. Quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en relación a las actas procesales N° K—12- 0217—01586, iniciadas por este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTO EL LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, CONTRA LA COSA PUBLICA Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día do ayer jueves, 26/07/2.012, como a las 09:30 horas de la noche tres sujetos desconocidos entraron a mi casa ubicada en la urbanización independencia, calle 01, casa numero 16, primera etapa y portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, nos sometieron y despojaron de nuestras pertenencias dentro de la misma , diciendo que le entregábamos todo que si no, nos iban a matar, después de eso empiezan a discutir entre ellos comentando que se habían equivocado de casa, es en ese momento cuando iban saliendo de la casa para irse que escucho que uno de ellos dice que llegaron los pacos y se empiece a escuchar el tiroteo, en ese momento yo y los demás que se encontraban conmigo nos metimos en un cuarto para resguárdanos y cuando salimos ya había pasado todo y estaba la señora MARIBEL ROMERO, herida con un tiro a nivel del hombro el frente de le casa, fue ahí que llego un camión de la Policía del estado Falcón, la montamos entre todos y se la llevaron, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos antes narrados’? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa ubicada en la urbanización Independencia, calle 01, casa número 16, primera etapa, Municipio Miranda del Estado Falcón, como a las 09:30 horas de la noche del día jueves 26/07/2.012.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en la casa ara el momento de originarse los hechos que narra? CONTESTO: “Dos chóferes que trabajan para mi de nombres VICENTE VILLALOBOS, SU ESPOSA DE NOMBRE MARIBEL, JMMY URIBE, Y UNA NIÑA DE NOMBRE GRACIELA, MI CUÑADO DE NOMBRE ALEXANDER MEDINA Y MI PERSONA, a nosotros nos tenían en la parte donde está el recibo de la casa y en el comedor de la casa tenían a mi mama de nombre CLENNYS LEONOR YANCE DE NUNEZ.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Todos están aquí en este despacho, menos el señor VICENTE VILLALOBOS, SU ESPOSA DE NOMBRE MARIBEL Y SU NIETA, QUE ES LA NIÑA MENOR DE EDAD, QUIENES VIVEN FRENTE A LA ENTRADA DE SALUD MENTAL DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO.” CUARTA PREGUNTA:
¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “Que yo sepa, solo la señora que le dieron el tiro de nombre MARIBEL ROMERO, la cual se encuentra en estos momentos en el hospital.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que pertenencias sustrajeron de la vivienda? CONTESTO: “Carteras, celulares y dinero en efectivo de los que estábamos en ese momento.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron los delincuentes del sitio? CONTESTO: “Ellos preguntaron cuando estábamos adentro que donde está la llave del spark que está afuera y mi cuñado de nombre ALEXANDER MEDINA, les dijo que estaba pegada en el carro, salieron pero no se si se fueron en el carro o no.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el propietario del SPARK que menciona en la pregunta anterior y donde se encuentra en este momento dicho vehícul6? CONTESTO: “Mi hermana de nombre ARANELIS NUÑEZ y no tengo idea donde está el vehículo.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos delincuentes cometieron hecho que narre? CONTESTO: “tres.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los delincuentes?” CONTESTO: “No los llegue a ver bien porque nos tenían en el suelo amenazados, lo único que les puedo decir es que eran flacos.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que poseían los mencionados delincuentes?” CONTESTO: “Eran pistolas negras, con el peine largo.” DECIMA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como vestían los delincuentes para el momento de cometer el hecho” CONTESTO: “El que yo medio vi. Cargaba pantalón Jean azul, con franela blanca y lentes transparentes....
10) ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, La cual expone lo siguiente:
AREA TECNICA
ACTA DE INSPECCION N°: 01903 EXPEDIENTE N°: K-12-0217-01586.
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, PREVISTO
EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES,
CONTRA LA COSA PUBLICA Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE JULIO DEL DOS MIL DOCE. -
En esta misma fecha, siendo las 03:30, horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión, integrada por los funcionarios: AGENTES: TORREAI1BA DARWIN, GUTIERREZ MARIO, SAÑCHEZ HECSON Y MONTERO JOSE, adscritos a la sub.Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO A UN EXTREMO DE LA AVENIDA RAMON ANTONIO MEDINA, ADYACENTE A UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO TODO CAUCHOS, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto n los artículos 202, 207 y 284, del Código Orgánico ‘Procesal Penal; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “La presente inspección ha de practicarse a un vehículo automotor, el cual se encuentra aparcado en el referido lugar, presentando las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo SPARK, Color GRIS, tipo SEDAN, AÑO: 2008, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60038V317664, Placas: AA539AB, Serial del motor 38V317664, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee cuatro neumáticos con sus respectivos rines originales, retrovisores externos, pintura en regular estado, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna se observa que presenta todos los componentes de su tablero elaborado en material sintético (Plástico) de Color gris, retrovisor interno, asientos elaborados en semi—cuero de color gris, en buen estado de uso y conservación, desprovisto del frontal de su radio reproductor. Seguidamente se realizo un rastreo por el referido vehiculo en busaca de evidencias de interés criminalistico, que guarda relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna evidencia al respecto…
11) ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, la Cual es del tenor Siguiente:
En esta misma fecha, siendo las 03:00, horas de la mañana, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios:
AGENTES: TORREALBA DARWIN, GUTIERREZ MARIO, SANCHEZ HECSON Y MONTERO JOSE, adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: URBANIZACION INDEPENDENCIA, ETAPA 1, CASA
SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.
Lugar en el cual se acordé efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el articulo 202, y 284, Código Orgánico Procesal Penal; A tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso mixto, de iluminación artificial clara y de temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección, correspondiente a una vivienda, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Sur, constituida estructuralmente por una cerca perimetral elaborada en paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo, piso de hormigón rustico, presentando como medio de acceso, una reja elaborada en metal pintada de color blanco, de una hoja del tipo batiente, asimismo un portón elaborado en metal, pintado de color blanco del tipo corredizo permitido el acceso, nos trasladamos hasta un área que funge como porche, seguidamente se observa sobre la superficie del suelo, tomando como referencia la entrada principal de dicha vivienda, a una distancia de cincuenta centímetros (50 cm), dos (02) conchas de bala, calibre 9mm, las mismas son fijadas fotográficamente y colectadas, presentando en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se lee “CAVIM 10” y la otra “311 08”, en sentido suroeste se ubica un área que funge como sala, la cual se encuentra constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color beige y azul, piso de cerámica y techo de platabanda, la misma se encuentra provista de mobiliarios propios del lugar: muebles, mesa, cuadros en las paredes, asimismo en sentido Oeste se visualiza un área que funge como comedor, el mismo se encuentra constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color beige, piso de cerámica y techo de platabanda, este se encuentra provisto de una mesa para cenar y mobiliarios propios del lugar. Sentido norte con respecto al área antes Mencionada, se visualizan dos (02) puertas elaboradas en madera de color marrón, de una sola hoja del tipo batiente, las cuales permiten el acceso a las habitaciones, asimismo.
nos trasladamos a la primera de ellas, al ingresar a dicho espacio físico se observa que se encuentra constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color morado, piso de cerámica y techo de platabanda, en este se observa un televisor, una cama elaborada en madera provista de su respectivo colchón, del tipo matrimonial y una mesa denominadas comúnmente como mesas de noche, consecutivamente nos trasladamos hasta la siguiente habitación, visualizando que esta se encuentra constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color azul, piso de cerámica y techo de platabanda, en esta se observa un televisor, una cama elaborada en madera provista de su respectivo colchón, del tipo individual y una mesa denominadas comúnmente como mesas de noche. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, no logrando colectar ninguna mas……
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LEGAL DE MECÁNICA Y DISEÑO, COMPARACIÓN BALÍSTICA, la cual es del tenor siguiente:
Quien suscribe: ARIAS LUIS, Experto en Balística, designado para practicar
Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: Tres (3) Armas de Fuego, Dos (2) Cargadores, Dos (2) Balas, Cuarenta y ocho 48) Conchas y Un (1,)... Fragmento de Núcleo, suministradas por la Sub. Delegación Coro, según mernórando N°: 5758 fecha: 27/Julio/2012, caso relacionado con el expediente N K-12-0217-O186- DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A.- Un (1) Arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación del tipo Pistola, marca “GLOCK”, calibre 9 Milimetros Parabellum, modelo “17’, fabricada en Austria, acabado superficial pavón negro, longitud del cañón 114 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, de rayado poligonal, tipo hexagonal, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha), empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada material sintético de color negro. Sistema de seguro: Posee un seguro de bloqueo del disparador, el cual se libera al presionar una palanca ubicada en la parte anterior del mismo. Mecanismo de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismo de accionamiento simple acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijo. Serial de orden: EUP388, ubicado en el lado derecho del cañón y corredera.
- B- Un (1) Arma de fuego, del tipo PISTOLA, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, marca “GLOCK”, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo “19” fabricada en Austria, acabado superficial pavón negro, longitud del cañón 102 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, de rayado poligonal, tipo Hexagonal de giro helicoidal Dextrógiro (es decir; hacia la derecha), empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaboradas en material sintético de color negro de forma anatómica. Sistema de seguro: Posee un seguro de bloqueo del disparador, el cual se libera al presionar una palanca ubicada en la parte anterior del mismo. Mecanismo de secuencia de disparo semiautomático. Mecanismo de accionamiento simple acción. Conjunto de mira: Alza y guión fijo. Serial de orden: HHU341, ubicado en el lado derecho del cañón y corredera (presenta desprendimiento de la platina metálica que debería estar ubicada en ¡aparte ínfero-anterior de la caja de los mecanismos).
C.- Un (1) Arma de fuego, del tipo REVÓL VER para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “TA URUS”, calibre .38 Especial, sin modelo aparente, fabricado en BRASIL, acabado superficial pavón negro con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 52 milímetros y un diámetro interno de 9 milímetros, con seis (6) campos y seis (6) estrías, de giro helicoidal dextrógiro; (es decir, hacia la derecha), su empuñadura está conformada por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón, con el logo “Taurus” en cada una de ellas, modalidad de accionamiento: Simple y Doble acción, sistema de carga: mediante una nuez volcable y giratoria de seis (6) recamaras; conjunto de mira: alza gravada y guión fijo. Serial de orden: LA576777, ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos, serial del puente móvil: 2140.-
D.- Un (1) Cargador, elaborado en metal y cubierto en material sintético de color negro, con capacidad para treinta y un (31) balas del calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble, de la marca KHAN KOREA, presenta un accesorio mas dos (2) aumentando su capacidad a treinta y tres (33) balas.
E.- Un (1) Cargador, elaborado en metal y cubierto en material sintético de color negro, con capacidad para quince (15) balas del calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble, de la marca Glock.
F.- Una (1) Bala, para Armo de fuego calibre .38 Especial, de estructura raso de plomo, de plano central, de la marca “CAVIM” su cuerpo se compone de: proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.
G Una (1) Bala, para Arma de fuego calibre 9 Milímetros Parabeihun, de estructura Blindada, de fuego central, de la marca “CA VIM” su cuerpo se compone de: proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante
.H.- Cuatro (4) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo, de balas para arma de fuego del calibre .38 Special, de las marcas: dos (2) “MFS”, una (1) “CAVÍM” y una (1) “MRP”; de fuego central, sus cuerpos se componen de: manto del cilindro, reborde, culote con cápsula de fulminante.
I. Cuarenta y cuatro (44) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 9 Milímetros, de las morcas: dieciocho (18) “CA VIM”, cuatro (4) “NIVY”, tres (3) “FM”, seis (6) “IMI”, dos (2) “RP”, una (1) “PMC” (las tres últimas marcas calibre 9 milímetros Luger);nueve (9) con las inscripción “311 08” y una (1) con la inscnpción “2000”, todas de fuego central, sus cuerpos se componen de: manto del cilindro, garganta, reborde, culote con cápsula de fulminante.-
J.- Un (1) Fragmento de Núcleo, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil blindado o semi blindado, de estructura raso de plomo, de forma irregular, presentando múltiples deformaciones con pérdida de material que lo constituye casi en la totalidad de su vértice, cuerpo y base, debido al violento impacto qu9ufrió al chocar contra una superficie comprometida es de citar que debido a las deformaciones .no se puede establecer su forma y calibre
original.
PERITÁÇION:
Examinados los mecanismos de las Armas de friego tipo PISTOLAS y REVÓLVER respectivamente, descritas en el presente informe, se constato que las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la presente experticia. Es de citar que las armas de fuego tipo PISTOLAS, presentan en la parte posterior de sus correderas un dispositivo de selector de tiro, con las modalidades tiro a tiro y ráfaga, además el arma de fuego marca Glock, modelo 19, presenta huellas de limaduras en borde inferior del guardamonte, lugar donde algunos organismos de seguridad colocan sus inscripciones identificativas y el arma de fuego modelo 17 presenta en el lado izquierdo de la corredera una calcomanía alusiva a un fruto (fresa).Examinado el estado de las balas suministradas, se constato que las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la presente experticia. Examinado el Fragmento de Núcleo, suministrado como incriminado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que el mismo no posee características individualizantes tales como huellas de campo o estrías, que nos puedan permitir su identificación e individualización con el arma de friego que lo disparo, dicho fragmento se devuelve a la Sub, Delegación Coro .Examinadas las piezas conchas del calibre.38 Especial y 9 milímetros respectivamente, suministradas como incriminadas, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA, se constato que las mismas, presentan en sus cápsulas del fulminante y culote una huella tal impresión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del Arma de fuego que las percuto, dichas características nos van a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha Arma de fuego.-
A fin de establecer si las piezas conchas, suministradas como incriminadas y descritas en el texto de este informe, fueron o no percutidas, por una misma arma de fuego o por una de las armas de fuego tipo PISTOLAS y REVÓLVER respectivamente, descritas en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba a dichas armas de fuego, con el objeto de obtener las piezas correspondientes (conchas y proyectiles) y junto con las piezas incriminadas, someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo análisis a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones.
CONCLUSIONES:
1.- Las cuatro (4) conchas, calibre .38 Especial suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego, tipo REVÓLVER, marca TAURUS”, calibre .38 Especial, sin modelo aparente, serial de orden: L4576777. Dichas piezas se envían a ’la Sub. Delegación Coro, una vez individualizadas en este Departamento
2.- Veinte (20) de las cuarenta y cuatro (44) conchas, calibre 9 milímetros, de las marcas :tres (3) “CA VIM”, cuatro (4) “IMI”, una (1) “PMC”, tres (3) “FN”, dos (2) “NNY” y siete (7) con la trascripción “311 08”, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, marca: Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden: EUP388, dichas piezas se envían a la Sub. Delegación Coro, una vez individualizas en este Departamento.
3. Catorce (14) de las veinticuatro (24) conchas, calibre 9 milímetros (restantes), de las marcas: once (11) “CAVIM”, una (1) “RP” y dos (2) con la inscripción “311 08”, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, marca: Glock, modelo 19, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden: 1111U341, dichas piezas se envían a la Sub. Delegación Coro, una vez individualizas en este Departamento. -
4.- Cinco (5) de las diez (10) conchas, calibre 9, milímetros (restantes), de las marcas: una (1) “CA VIM”, dos (2) “IMI”, una (1) “RP” y una (1) “NNY”, suministradas como incriminadas,
fueron percutidas por una misma arma de fuego y distinta a las armas de fuego suministradas y descritas en el presente informe.
5.- Tres (3) de las cinco (5) conchas, calibre 9 milímetros (restantes), de las marcas: dos (2) “CAVIM” y una (1) con la inscripción “2000”, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma arma de fuego y distinta a las armas de fuego suministradas y descritas en el presente informe
6.- Las dos (2) conchas, calibre 9 milímetros (restantes), de las marcas: una (1) “CA VIM” y una (1) “NNY”, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma arma de fuego y distinta a las armas de fuego suministradas y descritas en el presente informe.-

7.- Verificamos las Armas de fuego, tipo PISTOLAS y RE VÓL VER descritas en el presente informe, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constato que el armo de fuego tipo Pistola, marca Glock, modelo 19, serial: HHU34L se encuentra SOLICITADA, por la Sub. Delegación de Coro, delito: Robo, expediente: 1-532.431, fecha: 29/10/2010. El arma de fuego, tipo Revólver, se encuentra SOLICITADO, por la Sub. Delegación de Valencia, delito:
Robo, expediente: F-377.299, fecha: 28/03/1999, dicha información fue suministrada por el funcionario Agente Animer Medina, numero de Credencial: 32.137.-

8.- Se envía las Arma de fuego, dos (2) tipo Pistolas, una (1) tipo Revólver, descritas en el texto de este informe, conjuntamente con los dos (2) cargadores y la presente experticia, a la Sub. Delegación Coro, donde quedaran en calidad de depósito una vez procesada en este Departamento.
13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, en la cual se describen las armas de fuego incautadas en dicho procedimiento, la cual riela al folio (10) de la presente causa.

14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, en la cual se describen las armas de fuego incautadas en dicho procedimiento, la cual riela al folio (08) de la presente causa.
15) FIJACION DEL SITIO DEL SUCESO E INCAUTACION DE EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, en la cual se describen las armas de fuego incautadas en dicho procedimiento y sitio de incautación de las mismas, así como proyectiles deformados, y sin percutir, la cual riela a los folios,05, 06,07, de la presente causa.
16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente: se -recibió llamada telefónica de parte de la centralista de la policía del Estado Falcón, informando que en un terreno
valdio, ubicado específicamente entre la Urbanización la Paz y la calle Virgilio Medina, de esta ciudad, se encontraban comisiones de funcionarios de la Policía del Estado Falcón ‘ Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón, los cuales habían sostenido un intercambio de disparos, con dos sujetos ‘‘ desconocidos, quienes resultaron heridos, para el momento del hecho, no aportando mas detalles al respecto. una vez obtenida dicha información se le notifico a la superioridad por lo que se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Agentes HECSON SANCHEZ, MARIO GUTIERREZ, MONTERO JOSE, y DARWIN TORREALBA, para trasladarse al sitio del suceso y realizar el levantamiento del hecho en la cual se realiza una breve descripción del hecho, así como de los objetos incautados, la cual riela a los folios 01,02,03,04, de la presente causa.
Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS en la comisión del delito de Robo Agravado, Robo de Vehiculo, Porte Ilcito de arma de Fuego, Lesiones Personales Graves, pues del contenido de el acta policial de aprehensión, Acta policial de denuncia Realizada por los Ciudadanos, testigos Registros de Cadena de Custodia de evidencias físicas, Acta de Inspección del sitio del suceso, Experticia de las armas de fuego, Experticia de Reconocimientos Médicos Legales, Experticia de reconocimiento legal del vehiculo, experticia de iones de nitritos y nitratos realizada al vehiculo, actuaciones todas éstas que fueron ut supra identificadas; se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física de los objetos sustraídos, el vehiculo utilizado, la denuncia como ocurrieron los hechos.

En este orden de ideas, debe precisarse, en relación al argumento expuesto por la defensa del imputado, conforme al cual no existían plurales elementos de convicción, pues a juicio de este juzgador si existen elementos de convicción suficientes para la satisfacción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como fueron los ut supra mencionados y de los cuales se puede evidenciar la presunta participación del imputado de autos, en el delito que le fue atribuido por el Ministerio Público.

En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medida de coerción personal, que permita garantizar las resultas del presente proceso.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

“... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.
En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...” (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar la participación del imputado en la comisión de los hechos delictivos que le fueron atribuidos, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los imputados de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada, tal y como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006:

“… La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…”. (Negritas de la Sala)

Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de unos hechos delictivos de suma gravedad , por tratarse de delitos pluriofensivos en la sociedad, que llevan inmerso el peligro de la vida misma pues de su protección depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

Precisamente en razón de ello, una de las conductas sociales que son objeto de mayor reproche social, y que se encuentra sujeta a las sanciones penales más severas impuesta por el derecho penal moderno, la constituye el Delito de Robo Agravado, pues con dicho actuar, se perturba ostensiblemente las bases de toda organización social.


Por ello, cada vez que el ser humano adecua su conducta al tipo penal de Robo en cualquiera de sus formas típicas vigentes en nuestra legislación penal; en la sociedad se crea una sensación de impotencia, miedo e inseguridad, y en algunos casos de venganza individual, que de no ser corregida a través de la fórmulas que ofrece el derecho, puede arrastrar un estado de anarquía que trastocaría las bases sobre las cuales se cimienta la existencia del Estado y su orden jurídico

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidencias un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, estima esta instancia, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones subidas en apelación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer.

Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso, estima este Juzgado, que lo ajustado a derecho es decretar en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS, plenamente Identificado en la presente causa, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley. Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento de los imputados o acusados, -según el caso-, de quedar sujetos al proceso penal, cuando “como en el presente caso”, existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas de la Sala)
Finalmente, con fundamento en las consideraciones ut supra expuestas, se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, formulada por la defensa durante la audiencia de presentación, así como la nulidad de la actuaciones por cuanto manifiesta la defensa que su defendido fue objeto de lesiones y que toda prueba o evidencia obtenida bajo tratos crueles e inhumanos deber nula de nulidad absoluta, con respecto a esta solicitud este juzgador observa que en le presente caso de las actuaciones que comprenden la causa hasta ahora se desprende que el ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS, se enfrento a la comisión policial y en virtud de ellos resulto lesionado por heridas producidas por arma de fuego de tal forma que dichas lesiones presentadas por la defensa se produjeron producto de la propia acción del procesado al hacer resistencia a la detención, lo cual obligo a los funcionarios actuantes a utilizar sus armas de reglamento y repeler la acción, en virtud de ello dicha solicitud se declara sin lugar.
Con respecto al cambio de calificación de los hechos solicitados por la defensa, este juzgador lo declara sin lugar por las siguientes razones, nos encontramos en la primera fase del proceso penal y por ende fase de investigación, de tal forma que el Ministerio Publico solo esta precalificando los hechos objetos de investigación, una vez concluida la investigación el Ministerio Publico, procederá a calificar los mismos y esta calificación podría variar, incluso con la cooperación de la misma defensa, en la investigación, proponiendo diligencias por ejemplo, de tal forma que seria apresurado dar calificación definitiva a estos hechos en esta etapa procesal y siendo este criterio reiterado De la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 578 de fecha 10-06-2010, criterio que comparte este juzgador es por ello que se declara sin lugar la petición de la defensa antes descrita, así mismo se ordena se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones de el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO JOSE SUAREZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.520.948, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, Robo de Vehiculo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en el artículo 458, del Código Penal, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 416 del Código Penal, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada, en relación a la solicitud de una Medida Menos Gravosa., así como la Solicitud de nulidad del procedimiento y Cambio de Calificación por los razones antes expuestas Se establece como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria .CUARTO: Se precalifican los hechos en Robo Agravado, Robo de Vehiculo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Graves, QUINTO: Se acuerda un nuevo reconocimiento Medico Forense y se ordena Librar los correspondientes Oficios a los fines subsiguientes. Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del Estado Falcón un vez que el mismo se encuentre de alta medica. Se ordena librar boleta de privación de libertad.
Publíquese, regístrese y déjese copia

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANGEL MORALES.

LA SECRETARIA


FRANCISCA CHIRINOS

RESOLUCION Nro. PJ0012012000221