REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003215
ASUNTO : IP01-P-2012-003215


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado ORLANDO JOSE CONTRERAS BARBOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.732.161, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 10 de Agosto del año Dos mil Doce; siendo las 12:50 pm, se constituyó el Tribunal a cargo del Abogado José Ángel Morales, la secretaria Francisca Chirinos y del alguacil asignado a la sala, hora fijada por el Tribunal para imponer al ciudadano ORLANDO JOSE CONTRERAS BARBOSA, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Acto seguido el Juez le pregunta al ciudadano ORLANDO JOSE CONTRERAS BARBOSA, posee abogado de confianza o si por el contrario designara un defensor Publico, manifestando que desea un defensor Publico, a quien se le permitió se impusiera de las actas y revisara las actuaciones que anteceden y conversar con el imputado. Igualmente se hizo presente el fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. EDDI PARRA, quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela en el expediente manifestando que lo pone a la orden del Tribunal para que se realice la declinatoria por cuanto el ciudadano se encuentra solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, de fecha 10_06-2011, según expediente Nº SP11-2011-000495, OFICIO Nº 2C188-2011. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó llamarse ORLANDO JOSE CONTRERAS BARBOSA, Venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.732. 161, el cual se encuentra solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, de fecha 10_06-2011, según expediente Nº SP11-2011-000495, OFICIO Nº 2C188-2011. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer declarar al respecto. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial que riela al folio 2 y 3 siendo que está requerido por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, según expediente Nº SP11-2011-000495. Seguidamente tanto el Fiscal como la defensa, de manera individual solicitaron al Tribunal que se remita al imputado, así como las presentes actuaciones al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, según expediente Nº SP11-2011-000495. Acto seguido el Juez Concede la Palabra a la Defensa la cual solicita la libertad por cuanto el mismo ya fue presentado anteriormente y es evidente se le concedió su libertad por ante el Tribunal segundo de Control y el mismo ya fue puesto a la orden del Tribunal que lo requiere, por lo que solicito se verifique su condición y se le decrete la libertad sin restricciones, escuchadas la exposiciones de las parteas El Juez tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que al referido ciudadano no se le atribuye la comisión de ningún delito cometido en esta Circunscripción Judicial no procede ningún pronunciamiento a la luz de la norma adjetiva penal, sin embargo, y siendo que se encuentra requerido por los JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, según expediente Nº SP11-2011-000495, y por cuanto revisado el sistema se evidencia que en fecha 29-02-2012, se realizo audiencia oral de presentación de imputados, en la cual se ordeno la declinatoria de competencia y el traslado del ciudadano ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOZA con la división de captura del CICPC, y la remisión de las actuaciones al tribunal 2° de control EXTEN. SAN ANTONIO DEL TACHIRA, en relación al asunto penal Nº IP01-P-2012-000499. Acto seguido se procediò a realizar llamada telefonica al Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, logrando comunicarse con el ciudadano Alfredo Jaime, titular de la cedula de identidad Nª 9.240.757, quien funge como Alguacil en el circuito Judicial Penal del Estado Tachira extensiòn San Antonio, donde nos informan que en fecha 20-03-12 se librò oficio Nº 702, en el cual se deja sin efecto la orden de aprehensiòn en contra del ciudadano y asi mismo informa que dicho ciudadano tiene fijada la audiencia preliminar ante el Tribunal 2do de Control de ese Circuito Judicial Penal para el dia 29-08-2012. Acto seguido el Tribunal en virtud de lo antes expuesto acuerda la libertad del ciudadano ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOSA y asi mismo remitir las actuaciones al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley
.


Así las cosas, considera este tribunal que una vez verificada la información antes descrita considera este juzgador que es improcedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de mantener detenido a este ciudadano, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de al ciudadano ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.732.161, Mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano ORLANDO JOSÉ CONTRERAS BARBOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.732.161, Mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente respectivo. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000224