REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003084
ASUNTO : IP01-P-2012-003084


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de la ciudadana MASYOLIS ZULIN NAVAS ESTIL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad 14.027.883, edad 34 años, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 29 de Julio de 2012, siendo las 04:03 PM, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Coro, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Ángel Morales, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa N° IP01-P-2012-003084, instruido en contra de la ciudadana MASYOLIS ZULIN NAVAS ESTIL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Moirani Zabala, la imputada MASYOLIS ZULIN NAVAS ESTIL, Seguidamente se le pregunto a la imputada sobre su deseo de designar un Defensor de confianza o un Defensor Publico, respondiendo la misma en forma separada que desea un Defensor Publico. Acto seguido se hizo pasar al Defensor Publico de guardia ABG ANA CALDERA, a se le concedió un tiempo prudencial para imponerse de las actas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado a la ciudadana MASYOLIS ZULIN NAVAS ESTIL, hace una explicación de los hechos en tiempo, modo y lugar, SOLICITA la libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 de la Constitución, por cuanto hay un señalamiento por parte de la víctima y su representante legal manifestando que la imputadas lesionó a la niña, del reconocimiento medico legal practicada a la misma se desprende que no hay lesiones externas que calificar. Seguidamente el ciudadano Juez le informó a los imputados sobre los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, le dio la palabra a la imputada para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando que NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia que manifestó llamarse MASYOLIS ZULIN NAVAS ESTIL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad 14.027.883, edad 34 años, estudia en la Universidad Bolivariana de Venezuela con domicilio en: Parcelamiento. Sector La Guacoa, sector la Guacoa, casa s/n, diagonal al puesto de Hamburguesas de la Señora Marelis, de la población de Mene Mauroa del Estado Falcón Teléfono 0416-167-09-95 Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien se adhiere a la solicitud Fiscal en relación a la Libertad Sin Restricciones. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana MASYOLIS ZULIN NAVAS ESTIL, antes identificada, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar boleta de Libertad sin restricciones
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elementos que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala un presunto hecho delictivo, para configurar el delito denunciado debe de existir la acreditación del mismo mediante evaluación medico forense la cual consta en la referida causa mas sin embargo de la misma se desprende que no hay lesiones que calificar, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito en la denuncia que dio origen a la presente causa.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadana MASYOLIS ZULIN NAVAS ESTIL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad 14.027.883, edad 34 años, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Parcelamiento. Sector La Guacoa, casa s/n, diagonal al puesto de Hamburguesas de la Señora Marelis, de la población de Mene Mauroa del Estado Falcón Teléfono 0416-167-09-95. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de la ciudadana MASYOLIS ZULIN NAVAS ESTIL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad 14.027.883, edad 34 años, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Parcelamiento. Sector La Guacoa, casa s/n, diagonal al puesto de Hamburguesas de la Señora Marelis, de la población de Mene Mauroa del Estado Falcón; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000226