REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003592
ASUNTO : IP01-P-2009-003592
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano ROGER ENRIQUE LEAL LINK, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.109.986; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley del Robo y hurto de vehiculo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 11 de Julio del año 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, por parte de la jueza suplente de este tribunal en virtud de encontrarse la jueza titular del despacho suspendida de sus actividades jurisdiccionales, por encontrarse en disfrute de uno de sus derechos laborales; y dada la reincorporación a las actividades jurisdiccionales por parte de la jueza titular, se interrumpe el juicio oral y público en aras de dar cumplimiento al mandato legal y constitucional del debido proceso, en aras de los principios de inmediación, oralidad y concentración, ello de conformidad con los artículos 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal (V.A).-
De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto iniciado en fecha 19 de Julio de 2012, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, y en ocasión a la reincorporación de sus actividades de la jueza titular del despacho, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público seguido al ciudadano ROGER ENRIQUE LEAL LINK por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley del Robo y hurto de vehiculo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y público iniciado en fecha 11 de Julio de 2012, seguida al acusado ROGER ENRIQUE LEAL LINK, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.109.986; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DEL ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley del Robo y hurto de vehiculo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificado para el día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2012, a las ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con los artículos 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. ROMELIA SALAZAR
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003592
ASUNTO : IP01-P-2009-003592