REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003968
ASUNTO : IK01-P-2009-000006
RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.
REGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, cédula de identidad V- 14.396.297, residenciado en el barrio Cruz Verde, Benedicto García, casa N° 20, cerca de la escuela, Coro, estado Falcón, hijo de Jerónima Delgado, grado de instrucción 1° año, obrero, quien fue condenado a cumplir la pena de (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Primero de Juicio y el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a quien este Tribunal en fecha 09 de MAYO del año 2012 le concedió el beneficio post condena de Régimen Abierto.
Para la oportunidad el Tribunal luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio en mención le impuso las siguientes obligaciones:
1. Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, en la ciudad de Coro y cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba respectivo;
2. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicadas a actividades delictuales, o consumidoras de sustancias estupefacientes;
3. Establecerse Laboralmente y cumplir con la jornada laboral de forma responsable y efectiva.
4. Acreditar periódicamente al Delegado de Prueba que está cumpliendo las labores que ha consignado ante el Tribunal.
5. Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar.
6. Realizar por lo menos un curso anual de formación laboral en el Instituto Nacional de Capacitación Empresarial Socialista (INCES).
7. Presentarse ante el Delegado de Prueba con la periodicidad que éste le asigne, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.
8. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
9. Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Estado Falcón, sede Coro cada TREINTA DIAS (30) DIAS.
10. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ni bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc)
11. No portar ningún tipo de arma.
12. Prohibición de salida del Estado Falcón.
13. Pernoctar y cumplir con la normativa del Centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. Roosevelt al lado de la policía del Estado Falcón.
14. Mantener una conducta de respecto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados. Y ASI SE DECIDE.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, conllevan a la inmediata revocatoria de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constan en el expediente, luego de la determinación judicial los siguientes recaudos:
Al folio 203 pieza II, del presente expediente, consta audiencia de imposición al penado, en la cual éste se compromete a cumplir con la condiciones impuesta por el Tribunal.
Al folio 208 pieza II. del expediente, cursa oficio N° 0050-2012, fechado el 03 de julio del año 2012, suscrito por la delegada de Prueba del Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro en la cual remite participación de que se encuentra EVADIDO el residente JEAN CARLOS DELGADO cédula de identidad V- 14.396.297.
Por otro lado, al folio 210, pieza II, cursa oficio N° 0119, fechado el 16 de julio del año 2012, suscrito por la delegada de Prueba del Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro en la cual remite reiteración de participación de que se encuentra EVADIDO el residente: JEAN CARLOS DELGADO cédula de identidad V- 14.396.297.
Corre inserto al folio 37 pieza II, cursa copia fotostática del Libro de asistencia del penado del mes de abril llevado en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro y en la cual se refleja su inasistencia durante los últimos Diez (10) días del mes de junio de 2012, por parte del JEAN CARLOS DELGADO cédula de identidad V- 14.396.297
Cursa en los folios 213 al 217, pieza II. Solicitud de revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por parte de la Fiscal Décima Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, del residente JEAN CARLOS DELGADO, Titular de la cédula de identidad V- 14.396.297, en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra EVADIDO del Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro.
Esbozado lo anterior, se observa que el penado ha incumplido con las condiciones y/o obligaciones a las que quedaba sometido una vez puesto en pre-libertad y establecidas en la decisión de fecha 09 de MAYO del año 2012, las cuales les fueron impuestas en fecha 11 de mayo de 2012, en lo atinente a los deberes de pernoctar en el Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro.
Para comprender la sanción que la ley adjetiva penal impone al penado desobediente, es menester revisar su texto, en referencia particular al artículo 511 que establece “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito” (Subrayado del tribunal).
Se observa que en el caso de marras las circunstancias previstas en el trascritos dispositivo legal se ajustan a la situación jurídica del penado JEAN CARLOS DELGADO, como se dijo ya, él incumplió con las condiciones establecidas en la decisión del fecha 09 de MAYO del año 2012, siendo lo procedente REVOCAR por incumplimiento el beneficio post condena de Régimen Abierto a tenor del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Captura del penado JEAN CARLOS DELGADO, Titular de la cédula de identidad V- 14.396.297, así como también su inmediato traslado a la sede de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente Decisión de Revocatoria del beneficio post condena de Régimen Abierto, concedido en fecha 09 de MAYO del año 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. REVOCA por incumplimiento del beneficio post condena de REGIMEN ABIERTO, concedido en resolución de 09 de MAYO del año 2012, al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, Titular de la cédula de identidad V- 14.396.297, quien fue condenado a cumplir la pena de (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Primero de Juicio y el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por incumplimiento de las condiciones fijadas en la citada resolución judicial, ello conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena su CAPTURA, y una vez aprehendido su reclusión inmediata en la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar donde quedará a la orden de este despacho judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de Captura. Oficio, anexo copia certificada de la decisión judicial a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón. Policía Nacional Bolivariana. Guardia Nacional de la República bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL: Ik01-P-2009000006, penado JEAN CARLOS DELGADO, titular de la cédula de identidad V- 14.396.297