REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000231
ASUNTO : IP01-P-2009-000231

RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.
REGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano FRANKLIN HUMBERTO OCANDO RIVERO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024, nacido en Coro en fecha 07 de Abril de 1.989, hijo de Carmen Susana Rivero y Franklin Ocando, residenciada en la urbanización Independencia, tercera avenida entre 30 y 31, no recuerda el número, Municipio Independencia, San Felipe Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien este Tribunal en fecha 21 de Mayo del año 2012 le concedió el beneficio post condena de Régimen Abierto.

Para la oportunidad el Tribunal luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio en mención le impuso las siguientes obligaciones:
1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de lunes a sábado de 7:00.a.m. a 500.p.m. y debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro de lunes a viernes a las 6:00. p.m.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc);

3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;

4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;

5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;

6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;

7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;

8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;

9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;

10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.

A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.

Constan en el expediente, luego de la determinación judicial los siguientes recaudos:
Al folio 293 pieza 4, del presente expediente, consta audiencia de imposición al penado, en la cual éste se compromete a cumplir con la condiciones impuesta por el Tribunal.
Al folio 298 pieza 4. del expediente, cursa oficio N° 0051-2012, fechado el 03 de julio del año 2012, suscrito por la delegada de Prueba del Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro en la cual remite participación de que se encuentra EVADIDO el residente FRANKLIN HUMBERTO OCANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024.
Cursa en los folios 300 al 303, pieza 4. Solicitud de revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por parte de la Fiscal Décima Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, del residente FRANKLIN HUMBERTO OCANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024, en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra EVADIDO del Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro.
Por otro lado, al folio 306, pieza 4, cursa oficio N° 0141, fechado el 01 de agosto del año 2012, suscrito por la delegada de Prueba del Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro en la cual remite reiteración de participación de que se encuentra EVADIDO el residente FRANKLIN HUMBERTO OCANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024, haciendo especial mención a que nunca asistió a la residencia supervisada a cumplir con la pernocta respectiva.
Esbozado lo anterior, se observa que el penado ha incumplido con las condiciones y/o obligaciones a las que quedaba sometido una vez puesto en pre-libertad y establecidas en la decisión de fecha 21 de Mayo del año 2012, las cuales les fueron impuestas en fecha 22 de mayo de 2012, en lo atinente a los deberes de pernoctar en el Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro.

Para comprender la sanción que la ley adjetiva penal impone al penado desobediente, es menester revisar su texto, en referencia particular al artículo 511 que establece “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito” (Subrayado del tribunal).

Se observa que en el caso de marras las circunstancias previstas en el trascritos dispositivo legal se ajustan a la situación jurídica del penado FRANKLIN HUMBERTO OCANDO RIVERO, como se dijo ya, él incumplió con las condiciones establecidas en la decisión del fecha 21 de Mayo del año 2012, siendo lo procedente REVOCAR por incumplimiento el beneficio post condena de Régimen Abierto a tenor del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Captura del penado FRANKLIN HUMBERTO OCANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024, así como también su inmediato traslado a la sede de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente Decisión de Revocatoria del beneficio post condena de Régimen Abierto, concedido en fecha 21 de Mayo del año 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. REVOCA por incumplimiento del beneficio post condena de REGIMEN ABIERTO, concedido en resolución de 21 de Mayo del año 2012, al ciudadano FRANKLIN HUMBERTO OCANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por incumplimiento de las condiciones fijadas en la citada resolución judicial, ello conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena su CAPTURA, y una vez aprehendido su reclusión inmediata en la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar donde quedará a la orden de este despacho judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de Captura. Oficio, anexo copia certificada de la decisión judicial a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón. Policía Nacional Bolivariana. Guardia Nacional de la República bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000231, penado FRANKLIN HUMBERTO OCANDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.569.024.