REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000716
ASUNTO : IP01-P-2010-000716

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, portador de la cédula de identidad personal número V. 15.917.497, de 33 años de edad, venezolano, de oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-08-77”, quien fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ernts Iseli, Ursula Suter, Krismary Marín y Jonathan Jordán; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciada. recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 260 ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 01-03-2011 hasta el 30-06-2012, en el horario comprendido de 3:00 p.m a 07:00a.m de lunes a viernes

Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 01-06-2010 hasta el 30-06-2012 como Artesano en el horario comprendido de 03:00p.m a 07:00p.m, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y 27 días, folio 261.

En cuanto las horas estudiadas este tribunal procede hacer el conteo de horas realizadas los días lunes, martes, jueves y viernes, desde 10-01-2011 hasta el 10-07-2012, en horario comprendido entre las 9:00am y la 1:00. p.m. para un total de 980 horas que es igual a 122 días, folio 262.

Con respecto a la constancia de Deportes señala la Coordinación de deportes que el penado ha se ha destacado como atleta en esta disciplina deportiva desde el 05704/2010 hasta el 13/07/2012, de lunes a viernes cuatro horas (04) horas diarias en dos jornadas.


En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas de asistencia que el penado laboró desde el mes de junio como queda demostrado en la planilla de asistencia y no desde el mes de marzo como lo señala el acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados desde el mes de junio como lo señalan las actas de asistencias.


MES/AÑO DÍAS LABORADOS EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Junio 2010 21 trabajo 4H – 84h
Julio 2010 22 trabajo 4H – 88h
Agosto 2010 22 trabajo 4H – 88h
Septiembre 2010 21 trabajo 4H – 84h
octubre 2010 22 trabajo 4H – 88h
Noviembre 2010 21 trabajo 4H – 84h
Diciembre 2010 23 trabajo 4H – 92h
Enero 2011 21 trabajo 4H – 84h
Febrero 2011 20 trabajo 4H – 80h
Marzo 2011 23 trabajo 4H – 92h
Abril 2011 22 trabajo 4H- 88h
Mayo 2011 22 trabajo 4H – 88h
Junio 2011 12 trabajo 4H – 48h
Julio 2011 22 trabajo 4H – 88h
Agosto 2011 22 trabajo 4H – 88h
Septiembre 2011 21 trabajo 4H – 84h
Octubre 2011 22 trabajo 4H – 88h
Noviembre 2011 21 trabajo 4H – 84h
Diciembre 2011 23 trabajo 4H - 92h
Enero 2012 21 trabajo 4H – 84h
Febrero 2012 20 trabajo 4H – 80h
Marzo 2012 23 trabajo 4H – 92h
Abril 2012 22 trabajo 4H - 88h
Mayo 2012 22 trabajo 4H - 88h
Junio 2012 21 trabajo 8H - 84h
Julio 2012 22 trabajo 8H - 88h




SUB-TOTAL DÍAS LABORADOS 2216 horas que equivalen a 277 días que es igual a NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS
En cuanto al tiempo en estudio se realizó el cálculo en base a lo señalado por las constancias de estudio aportados por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial de Coro. En este sentido se precisa en el cuadro la relación de asistencia y el tiempo redimido por estudio y misiones.


MES/AÑO DÍAS EN ESTUDIO EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Enero 2011 16 trabajo 4H – 64H
Febrero 2011 16 trabajo 4H-64H
Marzo 2011 16 trabajo 4H-64H
Abril 2011 16 trabajo 4H-64H
Mayo 2011 16 trabajo 4H-64H
Junio 2011 16 trabajo 4H-64H
Julio 2011 16 trabajo 4H-64H
Agosto 2011 16 trabajo 4H-64H
Septiembre 2011 16 trabajo 4H-64H
Octubre 2011 16 trabajo 4H-64H
Noviembre 2011 16 trabajo 4H-64H
Diciembre 2011 16 trabajo 4H-64H
Enero 2012 16 trabajo 4H-64H
Febrero 2012 16 trabajo 4H-64H
Marzo 2012 16 trabajo 4H-64H
Abril 2012 16 trabajo 4H-64H
Mayo 2012 16 trabajo 4H-64H
Junio 2012 16 trabajo 8H-64H
Julio 2012 16 trabajo 8H-64H



SUB- TOTAL DÍAS EN ESTUDIO Y MISIONES 1216 HORAS QUE EQUIVALEN A 152 días que es igual a, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS


En cuanto a las horas redimidas en materia deportiva ello en virtud que lo soportado con las constancias y las asistencias solo permitir redimir lo indicado en el año 2010 ya que en el resto de los años lo demostrado con las constancias supera la cantidad de horas (8) horas que es lo permitido por la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”



MES/AÑO DIAS DE TRABAJO Y DEPORTE JORNADA EN HORAS
Abril 2010 16 trabajo 4H-64H
Junio 2010 17 trabajo 4H-68H
Julio 2010 18 trabajo 4H-72H
Agosto 2010 18 trabajo 4H-72H
Septiembre 2010 17 trabajo 4H-68H
Octubre 2010 17 trabajo 4H-68H
Noviembre 2010 18 trabajo 4H-72H
Diciembre 2010 18 trabajo 4H-72H



SUB- TOTAL DÍAS EN DEPORTES(trabajo) 624 HORAS QUE EQUIVALEN A 78 días que es igual a, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS





TOTAL DÍAS LABORADOS, EN ESTUDIO, MISIONES Y DEPORTES. 2216 horas que equivalen a 277 días que es igual a NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, MAS LA SUMATORIA DE 1216 HORAS QUE EQUIVALEN A 152 días que es igual a, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, MAS LA SUMATORIA DE 624 HORAS QUE EQUIVALEN A 78 días que es igual a, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba observa este juzgador que existe una diferencia en los cálculos presentados por la Junta y los realizados por quien aquí decide procediéndose a corregir la diferencia en virtud de los cuadros anteriores, los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CINCO DIAS. Y ASI SE DECIDE.


A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.


Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado, GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, la cual fue corregida, quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CINCO DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo OCHO (08) MESES, DIESCISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide.


Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.


el penado fue detenido por primera y única vez el día 3-4-2010 hasta el día de hoy, 14-08-12 resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS MAS EL TIEMPO REDIMIDO QUE ES DE OCHO (08) MESES, DIESCISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS LE DA UN TIEMPO DE RECLUSION DE TRES (03) AÑOS VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. LE FALTAN POR CUMPLIR SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS En consecuencia, cumplirán la pena el 15-07-2019. Y ASI SE DECIDE.


Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), que la cumplirá el Ya puede optar.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, que la cumplirá el 3-8-2013.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 3-12-2016.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 3-10-2017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


DISPOSITIVA.


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, portador de la cédula de identidad personal número V. 15.917.497; quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ernts Iseli, Ursula Suter, Krismary Marín y Jonathan Jordán;. Por el lapso de OCHO (08) MESES, DIESCISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-716
14-08-12.PENADO GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, portador de la cédula de identidad personal número V. 15.917.497.