REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006010
ASUNTO : IP01-P-2010-006010
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO.
Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor de la penada OLGA MARINA REYES BRAVO, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.734.747, de estado civil soltera, nacido en fecha 18-11-1973, de 37 años de edad, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Carabobo con Libertad, casa S/N°, frente al Preescolar Menca de Leoni, Coro, estado Falcón. quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 3 concatenado con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con lo establecido en el artículo 274 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 primer aparte del Código Penal, con aplicación a lo estipulado en el artículo 88 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Recluida actualmente en el Internado Judicial de Coro.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 332, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de la penada toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha laborado como aseadora desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2012, en el horario comprendido de 3:00 p.m a 07:00a.m de lunes a viernes
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2012 como Aseadora en el horario comprendido de 03:00p.m a 07:00 p.m., por un lapso de un (01) año, y 25 días, folio 332 y 333.
En cuanto las horas estudiadas este tribunal procede hacer el conteo de horas realizadas los días lunes, martes, jueves y viernes, desde 01-04-2011 hasta el 10-07-2012, en horario comprendido entre las 9:00am y la 1:00. p.m. para un total de 800 horas que es igual a 100 días, folio 334.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas de asistencia que la penada laboró desde el mes de ENERO como queda demostrado en la planilla de asistencia así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados desde el mes de enero no coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral no así en el área de cursos y misiones en la cual si hay concordancia como lo señalan las actas de asistencias.
MES/AÑO DÍAS LABORADOS EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Enero 2011 17 trabajo 4H – 68h
Febrero 2011 16 trabajo 4H – 64h
Marzo 2011 18 trabajo 4H – 72h
Abril 2011 17 trabajo 4H- 68h
Mayo 2011 18 trabajo 4H – 72h
Junio 2011 17 trabajo 4H – 68h
Julio 2011 17 trabajo 4H – 68h
Agosto 2011 18 trabajo 4H – 72h
Septiembre 2011 18 trabajo 4H – 72h
Octubre 2011 17 trabajo 4H – 68h
Noviembre 2011 17 trabajo 4H – 68h
Diciembre 2011 18 trabajo 4H - 72h
Enero 2012 19 trabajo 4H – 76h
Febrero 2012 17 trabajo 4H – 68h
Marzo 2012 18 trabajo 4H – 92h
Abril 2012 18 trabajo 4H - 72h
Mayo 2012 18 trabajo 4H - 72h
Junio 2012 17 trabajo 4H - 68h
Julio 2012 16 trabajo 8H - 64h
SUB-TOTAL DÍAS LABORADOS 1324 horas que equivalen a 166 días que es igual a SEIS (06) MESES
En cuanto al tiempo en estudio se realizó el cálculo en base a lo señalado por las constancias de estudio aportados por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial de Coro. En este sentido se precisa en el cuadro la relación de asistencia y el tiempo redimido por estudio y misiones.
MES/AÑO DÍAS EN ESTUDIO EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Abril 2011 13 curso y misión 4H-52H
Mayo 2011 16 curso y misión 4H-64H
Junio 2011 16 curso y misión 4H-64H
Julio 2011 18 curso y misión 4H-72H
Agosto 2011 --------------------- ---------
Septiembre 2011 16 curso y misión 4H-64H
Octubre 2011 16 curso y misión 4H-64H
Noviembre 2011 17 curso y misión 4H-68H
Diciembre 2011 08 curso y misión 4H-32H
Enero 2012 14 curso y misión 4H-56H
Febrero 2012 14 curso y misión 4H-56H
Marzo 2012 14 curso y misión 4H-56H
Abril 2012 12 curso y misión 4H-48H
Mayo 2012 15 curso y misión 4H-60H
Junio 2012 06 curso y misión 4H-24H
Julio 2012 06 curso y misión 4H-24H
SUB- TOTAL DÍAS EN ESTUDIO Y MISIONES 800 HORAS QUE EQUIVALEN A 100 días que es igual a, TRES(03) MESES Y ONCE (11) DIAS
TOTAL DÍAS LABORADOS, EN ESTUDIO, MISIONES Y DEPORTES. 1324 horas que equivalen a 166 días que es igual a SEIS(06) MESES, MAS LA SUMATORIA DE 800 HORAS QUE EQUIVALEN A 100 días que es igual a, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO NUEVE (09) NUEVE MESES Y ONCE (11) DIAS
Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba observa este juzgador que existe una diferencia en los cálculos presentados por la Junta y los realizados por quien aquí decide procediéndose a corregir la diferencia en virtud de los cuadros anteriores, los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de NUEVE (09) MESES Y ONCE DIAS
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de la penada, OLGA MARINA REYES BRAVO, la cual fue corregida, quedando en que ha laborado por el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado OLGA MARINA REYES BRAVO, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 10 de diciembre de 2010, permaneciendo en esa condición hasta la actualidad 16 DE Agosto de 2012, toda vez que le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad, resultando entonces que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 28-06-2019.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir del 29-01-2013, al medio día.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 16-01-2014.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 22-8-2016
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 25-04-2007, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 05-08-2017, al medio día, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada OLGA MARINA REYES BRAVO portadora de la cédula de identidad Nº V-12.734.747; quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-006010
16-08-12.PENADA: OLGA MARINA REYES BRAVO, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.734.747.