REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003408
ASUNTO : IP01-P-2008-003408

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

CON DETENIDO.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por el penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en 10/28/90, de cedula de identidad 20.569.888, Panadero, y domiciliado en San José calle Rómulo Gallegos, casa numero 24, de color Azul, cerca del solar de Leo, quien fue condenando , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON ERNESTO MELENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. Consta en el expediente el cómputo de pena de fecha 13 de Febrero de 2012 realizado al penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad 20.569.888, precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto (Régimen Abierto).

Se tiene que el penado fue detenido por primera vez el día única vez el día 24-12-2008 hasta la fecha del ultimo computo,(13/02/2012) resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) AÑOS, UN (1) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, dos (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE HORAS de prisión da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, quiere decir que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS DE prisión. En consecuencia, cumplirá la pena 13-5-2015. A LAS 12M.


Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Régimen Abierto: puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: 3-3-2013 A LAS 12:00M
Confinamiento: 21-9-2013



El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.

El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:

A la presente fecha encuentra el tribunal de la revisión del expediente que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito durante su permanencia en reclusión donde cumple la condena impuesta. por otro lado no Consta en el expediente constancia de antecedentes penales donde señale el registro del penado a la fecha, por tanto, se ordena oficiar a la dirección de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal respectiva.

Corre al folio 90 de la pieza 3, Certificado de clasificación, emitida por la Junta de Clasificación y Atención Integral mediante acta, donde señalan que el proceso de observación y evaluación inicial determinó el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD del Penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº.20.569.888.

De los folios 99 al 101, de la pieza 3, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial al penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°20.569.888, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estado Falcón, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica, evaluación Criminologica y diagnostico Integral del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta.

Por otro lado, cursa al presente expediente folio 85 de la pieza 3, informe de Verificación Laboral resultado de las visitas laborales realizado, en la empresa “COOPERATIVA DHAMER PUBLICIDAD R.L ”, ubicada en calle Arismendi N° 15-B entre calle las mercedes y Raúl Leoni Parroquia San Gabriel, Coro Estado Falcón suscrita por su presidente, DANIEL ROSENDO JIMENEZ C.I N° 19.928.277, de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE HERRERIA, con un horario de 900 a.m. a 4.00 p.m., siendo positiva y Favorable la propuesta.

Corre inserto al folio 88 de la pieza 3, del presente expediente Oferta Laboral realizada, por la empresa “COOPERATIVA DHAMER PUBLICIDAD R.L”, ubicada en calle Arismendi Nº 15-B entre calle las mercedes y Raúl Leoni Parroquia San Gabriel, Coro Estado Falcón suscrita por su Presidente DANIEL ROSENDO JIMENEZ C.I Nº 19.928.277, de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE DE HERRERIA, con un horario de 900 a.m. a 4.00 p.m.

Cursa en los folios 86 y 87, de la pieza 3, Constancia de Residencia y VERIFICACION DE RESIDENCIA del Consejo Comunal 19 DE MARZO SECTOR SAN JOSE, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, en la cual dejan constancia que el penado tiene su domicilio en la Calle Rómulo Gallegos casa N° 24 entre calle las Mercedes y Raúl Leoni, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, estado Falcón.


Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto al penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº.20.569.888, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fijándole como condiciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de lunes a sábado de 9:00.p.m. a 400.p.m. y debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro de lunes a sábado a las 4:30. p.m. a efecto de pernoctar en esta residencia todos los dias.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);

3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;

4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;

5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;

6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;

7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;

8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;

9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;

10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.

A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.

Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) al Centro de Residencia Supervisado del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.

Se fija el Centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. Roosevelt al lado de la policía del Estado Falcón”, como lugar para cumplir la medida de Régimen Abierto, a cuyo reglamento interno se someterá el sentenciado de auto.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº.20.569.888, quien fue condenado , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON ERNESTO MELENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentran actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. Ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro” ubicada en la avenida Roosevelt de la ciudad de Coro, estado Falcón.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Defensa, Víctima y Fiscalía). Líbrese orden de pre-libertad dirigidas al Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, en la cual se le indique que deberá informarle al penado que comparezca el día hábil de despacho siguiente a su notificación a esta sede Judicial, Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; División de Antecedentes Penales, anexo copia de la decisión judicial. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, anexo copia de la decisión ello a los fines de la designación de los delegados de prueba. Impóngase al penado beneficiado de la decisión.


EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA

LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL





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