REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001152
ASUNTO : IP01-P-2008-001152


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA.


CON DETENIDO.


Por cuanto este tribunal, en fecha 15 de febrero de 2012, público auto de CORRECCIÓN DE ACUMULACIÓN Y COMPUTO DE PENA, al sentenciado ENDER RAMÓN COLINA titular de la cédula de identidad V-16.519.876. En el presente caso el penado ENDER RAMÓN COLINA, en la causa N° IP01-P-2008-1152, fue condenado en fecha 13 de Agosto del 2008, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Propio o Simple en grado de Tentativa; y posteriormente en fecha 7 de septiembre del 2010 fue condenado en el expediente signado con el N° IP01-P-2010-305, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiéndosele aplicar a la segunda pena la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 97 eiusdem, es decir, que a la primera pena impuesta que es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, se le debe sumar la mitad de la segunda pena impuesta, esto es, UN (1) AÑO y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por lo que, procediéndose a realizar un cálculo matemático, se tiene que de la sumatoria de las pena, arroja que el ciudadano ENDER RAMÓN COLINA debe cumplir pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resulto condenado por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Y así se decide.


Ahora bien, corregida la sumatoria de la acumulación de las penas dictadas en contra del Ciudadano ENDER RAMÓN COLINA, determinándose que el mismo debe cumplir CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, procede esta Juzgadora de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la corrección del cómputo en los siguientes términos:

El penado ENDER RAMÓN COLINA, por la causa IP01-P-2008-1152, estuvo privado de su libertad desde 28-5-2008 hasta la 17-2-2009, fecha ésta en la que se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, siendo aprehendido en fecha 24-1-2010, por la (causa IP01-P-2010-305) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permanece hasta la actualidad, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales lo cumplirá en fecha 25-8-2013.


Observa este Tribunal que no se incurrió en error alguno en la acumulación como tampoco en el computo de la pena, por tanto confirma la acumulación y el computo de la pena realizado por el Tribunal Primero de Ejecución en fecha 15 de febrero de 2012, y publicada en esta misma fecha, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara. PRIMERO: improcedente la solicitud de corrección de error material de la Acumulación y el Computo de la Pena del penado ENDER RAMÓN COLINA titular de la cédula de identidad V-16.519.876, conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Confirma el Auto de Acumulación y el Cómputo de la Pena en la causa IP01P200001152. realizado en fecha 15 de febrero de 2012, por el tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, y regístrese. Cúmplase.

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. BELMID VILLASMIL
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA