REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003347
ASUNTO : IJ01-P-2010-000023

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.

CON DETENIDO.

Por cuanto el Juez que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día veintitrés (23) de Abril del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de la rotación de jueces dispuesta por la Corte de Apelaciones, según oficio No. 564-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se hace necesario que quien suscribe proceda a dictar el presente AVOCAMIENTO a partir de la presente fecha al conocimiento del presente asunto penal, a los fines de que el mismo continúe su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor de la penada MARIA ELENA ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.672, venezolana, 28 años de edad, nacida en fecha 28/08/1988, de ocupación oficios del Hogar, domiciliada en Punto Fijo Municipio Carirubana, calle Carirubana con Callejón Marina casa sin numero de color blanco con azul numero de teléfono 0412-789-12-92; quien fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos), y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 138, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de la penada toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha laborado como Cocinera desde el 01-10-2010 hasta el 28-02-2012, en el horario comprendido de 5:30 a.m. a 10:30a.m y de 2:00pm a 5:30pm de lunes a viernes

Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por la penada desde el 02-09-2010 hasta el 30-06-2012 como cocinera en el horario comprendido de de 5:30 a.m. a 10:30a.m y de 2:00pm a 5:30pm de lunes a viernes por un lapso de un (01) año, y (03) tres días, folio 138 y 139, 144, 145, 146.

En cuanto las horas estudiadas este tribunal procede hacer el conteo de horas realizadas los días lunes, martes, jueves y viernes, desde 10-01-2012 hasta el 20-03-2012, en horario comprendido entre las 8:00am y la 12:00. .m. para un total de 764 horas que es igual a 95,5 días, folio 140.


En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas de asistencia que la penada laboró desde el mes de SEPTIEMBRE DE 2010, como queda demostrado en la planilla de asistencia así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados desde el mes de SEPTIEMBRE no coincidiendo el total de horas redimidas en el área laboral no así en el área de cursos y misiones en la cual si hay concordancia como lo señalan las actas de asistencias.

MES/AÑO DÍAS LABORADOS EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Septiembre 2010 17 trabajo 8H – 136h
Octubre 2010 17 trabajo 8H – 136h
Noviembre 2010 18 trabajo 8H – 144h
diciembre 18 trabajo 8H – 144h
Enero 2011 17 trabajo 8H – 136h
Febrero 2011 17 trabajo 8H – 136h
Marzo 2011 16 trabajo 8H – 128h
Abril 2011 15 trabajo 8H - 120h
Mayo 2011 18 trabajo 8H – 144h
Junio 2011 17 trabajo 8H – 136h
Julio 2011 17 trabajo 8H – 136h
Agosto 2011 18 trabajo 8H – 144h
Septiembre 2011 18 trabajo 8H – 144h
Octubre 2011 17 trabajo 8H – 136h
Noviembre 2011 17 trabajo 8H – 136h
Diciembre 2011 18 trabajo 8H – 144h
Enero 2012 19 trabajo 8H – 152h
Febrero 2012 16 trabajo 8H – 128h
Marzo 2012 18 trabajo 8H – 144h
Abril 2012 18 trabajo 8H – 144h
Mayo 2012 18 trabajo 8H – 144h




SUB-TOTAL DÍAS LABORADOS 2912 horas que equivalen a 364 días que es igual a UN (01) AÑO Y 13 DIAS
En cuanto al tiempo en estudio se realizó el cálculo en base a lo señalado por las constancias de estudio aportados por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial de Coro. En este sentido se precisa en el cuadro la relación de asistencia y el tiempo redimido por estudio y misiones.


MES/AÑO
DÍAS EN ESTUDIO EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
enero 2011 13 curso y misión 4H-52H
Febrero 2011 16 curso y misión 4H-64H
Marzo 2011 16 curso y misión 4H-64H
Abril 2011 13 curso y misión 4H-52H
Mayo 2011 18 curso y misión 4H-72H
Junio 2011 17 curso y misión 4H-68H
Julio 2011 16 curso y misión 4H-64H
Agosto 2011 --------------------- ---------
Septiembre 2011 08 curso y misión 4H-64H
Octubre 2011 16 curso y misión 4H-64H
Noviembre 2011 15 curso y misión 4H-60H
Diciembre 2011 08 curso y misión 4H-32H
Enero 2012 13 curso y misión 4H-52H
Febrero 2012 12 curso y misión 4H-56H
Marzo 2012 10 curso y misión 4H-56H


SUB- TOTAL DÍAS EN ESTUDIO Y MISIONES 764 HORAS QUE EQUIVALEN A 95,5 días que es igual a, TRES(03) MESES Y ONCE (11) DIAS











TOTAL DÍAS LABORADOS, EN ESTUDIO, MISIONES Y DEPORTES. 2912 horas que equivalen a 364 días que es igual a UN (01) AÑO Y 13 DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba observa este juzgador que existe una diferencia en los cálculos presentados por la Junta y los realizados por quien aquí decide procediéndose a corregir la diferencia en virtud de los cuadros anteriores, los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por la penada es de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS. Ello en consideración a que se subsume el tiempo en estudio y misiones y deportes supera las ocho horas diarias por tanto se toma como el tiempo redimido las OCHO HORAS DIARIAS REDIMIDA EN EL TIEMPO DE REDENCIÓN DESDE 02-09-2010 hasta el 30-06-2012 como cocinera en el horario comprendido de de 5:30 a.m. a 10:30a.m y de 2:00pm a 5:30pm de lunes a viernes, ES DECIR, EL TIEMPO TOTAL REDIMIDO DE (08) HORAS DIARIAS QUE ES MAS FAVORABLE A LA PENADA QUE ABARCA EL TIEMPO SEÑALADO COMO TRABAJADO POR LA PENADA Y ALLI SE SUBSUME EL TIEMPO EN ESTUDIO- MISIONES Y DEPORTES Y ASI SE DECIDE.


A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.


Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor de la penada, MARIA ELENA ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.672, la cual fue corregida, quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑO Y TRECE DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide.


Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por la penada MARIA ELENA ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.672,, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.


Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 24 de agosto año 2010, hasta el día de hoy, 20 de Agosto de 2012, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11 ) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, LO QUE SUMA COMO TIEMPO DE RECLUSIÓN MAS LA REDENCIÓN RESULTA EN TOTAL, DOS (02) AÑOS, (06) MESES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS quiere decir que les falta por cumplir, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia cumplirá la pena el 24-02-2018, a las doce del medio día.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, EN VIRTUD DE QUE TIENE 02 AÑOS 06 MESES Y 04 DIAS Y DOCE 12 HORAS, DE RECLUSIÓN CON EL TIEMPO REDIMIDO, YA OPTA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 24-08-2013.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 24-8-2016

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 24-02-2017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada MARIA ELENA ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.672; quien fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos), y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por el lapso de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2010-000023.
20-08-12.PENADA: MARIA ELENA ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.439.672.