REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003818
ASUNTO : IP01-P-2009-003818
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
CON DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901, de estado civil soltero, nacido en fecha 27.08.1968, de 42 años de edad, residenciado en la Vela, sector Colombia Sur, calle N° 08, casa sin número, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO AUGUSTO RAMÍREZ YARIT; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciada. Recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro.
La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 253 ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha laborado como aseador desde el 01-01-2010 hasta el 28-02-2012, en el horario comprendido, de lunes a viernes, de 5.30.a.m. a 10:30. a.m. y de 2.00. p.m. a 5.30.p.m.
Misión Robinsón. Desde el 01-01-2010 hasta el 20-03-2012. Lunes martes jueves y viernes, de 9:00a.m a 1:00. p.m.
Deportes fútbol sala. De lunes a viernes, desde el 01-12-2009, hasta el 30-05-2012, de lunes a viernes en horario de 3.00. p.m. a 7:00.p.m.
Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba que dan cuenta del trabajo realizado por el penado como aseador desde el 01-01-2010 hasta el 28-02-2012, en el horario comprendido, de lunes a viernes, de 5.30.a.m. a 10:30. a.m. y de 2.00. p.m. a 5.30.p.m.
En cuanto las horas estudiadas este tribunal procede hacer el conteo de horas realizadas, desde el 01-01-2010 hasta el 20-03-2012. Lunes martes jueves y viernes, de 9:00a.m a 1:00. p.m.
Con respecto a la constancia de Deportes señala la Coordinación de deportes que el penado ha se ha destacado como atleta en esta disciplina deportiva desde el 01-12-2009, hasta el 30-05-2012, de lunes a viernes en horario de 3.00. p.m. a 7:00.p.m.
En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así las cosas, se realizará un cuadro donde se especifique cuantos días tiene cada mes, de lunes a viernes, (tomando encuentra cinco días a la semana lo cual da un equivalente a cuarenta horas semanales), procediéndose a sumar para obtener el total de días laborados, y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:
Se observa en las actas de asistencia que el penado laboró desde el mes de Enero de 2010, como queda demostrado en la planilla de asistencia y finalizó en el mes de Mayo de 2012 y no hasta el mes de febrero como lo señala el acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados desde el mes de Enero de 2010, como lo señalan las actas de asistencias.
MES/AÑO DÍAS LABORADOS EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Enero 2010 21 trabajo 8H - 168
Febrero 2010 20 trabajo 8H - 160
Marzo 2010 22 trabajo 8H - 176
Abril 2010 22 trabajo 8H - 176
Mayo 2010 22 trabajo 8H - 176
Junio 2010 21 trabajo 8H – 168
Julio 2010 22 trabajo 8H - 176
Agosto 2010 22 trabajo 8H - 176
Septiembre 2010 21 trabajo 8H - 168
octubre 2010 22 trabajo 8H - 176
Noviembre 2010 21 trabajo 8H - 168
Diciembre 2010 23 trabajo 8H - 184
Enero 2011 21 trabajo 8H - 168
Febrero 2011 20 trabajo 8H - 160
Marzo 2011 22 trabajo 8H - 176
Abril 2011 22 trabajo 8H - 176
Mayo 2011 22 trabajo 8H - 176
Junio 2011 12 trabajo 8H - 96
Julio 2011 22 trabajo 8H - 176
Agosto 2011 22 trabajo 8H - 176
Septiembre 2011 21 trabajo 8H - 168
Octubre 2011 22 trabajo 8H - 176
Noviembre 2011 21 trabajo 8H - 168
Diciembre 2011 23 trabajo 8H - 184
Enero 2012 21 trabajo 8H - 168
Febrero 2012 20 trabajo 8H - 160
Marzo 2012 23 trabajo 8H - 184
Abril 2012 22 trabajo 8H - 176
Mayo 2012 22 trabajo 8H - 176
SUB-TOTAL DÍAS LABORADOS 4936 horas que equivalen a 617 días que es igual a UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y 0CHO (08) DIAS
En cuanto al tiempo en estudio se realizó el cálculo en base a lo señalado por las constancias de estudio aportados por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial de Coro y las actas de asistencia. En este sentido se precisa en el cuadro la relación de asistencia y el tiempo redimido por estudio y misiones, ES DECIR, EL TIEMPO TOTAL REDIMIDO DE (08) HORAS DIARIAS QUE ES MAS FAVORABLE AL PENADO QUE ABARCA EL TIEMPO SEÑALADO COMO TRABAJADO POR EL PENADO Y ALLI SE SUBSUME EL TIEMPO EN ESTUDIO- MISIONES Y DEPORTES. EN TAL SENTIDO A LOS FINES DE CONTABILIZAR EL TIEMPO REDIMIDO EN ESTUDIO ESTE YA SE TOMO EN CUENTA POR CUANTO SUPERÓ LAS OCHO (8) HORAS DIARIAS. Y ASI SE DECIDE.
MES/AÑO
DÍAS EN ESTUDIO EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
Enero 2010 13 estudio 4H - 52h
Febrero 2010 14 estudio 4H – 56h
Marzo 2010 18 estudio 4H – 72h
Abril 2010 15 estudio 4H – 60h
Mayo 2010 17 estudio 4H – 68h
Junio 2010 16 estudio 4H – 64h
Julio 2010 17 estudio 4H – 68h
Agosto 2010 -------------------- ---------
Septiembre 2010 08 estudio 4H – 32h
octubre 2010 13 estudio 4H - 52h
Noviembre 2010 18 estudio 4H – 72h
Diciembre 2010 09 estudio 4H – 36h
Enero 2011 13 estudio 4H - 52h
Febrero 2011 16 estudio 4H-64H
Marzo 2011 16 estudio 4H-64H
Abril 2011 13 estudio 4H - 52h
Mayo 2011 18 estudio 4H –72h
Junio 2011 16 estudio 4H-64H
Julio 2011 16 estudio 4H-64H
Agosto 2011 ------------- ------------
Septiembre 2011 08 estudio 4H-32h
Octubre 2011 17 estudio 4H–68h
Noviembre 2011 09 estudio 4H -32h
Diciembre 2011 12 estudio 4H-48H
Enero 2012 16 estudio 4H-64H
Febrero 2012 14 estudio 4H – 56h
Marzo 2012 10 estudio 4H-40H
SUB- TOTAL DÍAS EN ESTUDIO Y MISIONES SE SUSBSUME A LAS (8) HORAS DIARIAS COMO TRABAJO, EN VIRTUD DE QUE COINCIDEN LAS ACTIVIDADES Y SUPERAN LAS (8)HORAS DIARIAS
En cuanto a las horas redimidas en materia deportiva ello en virtud que lo soportado con las constancias y las asistencias solo permitir redimir lo indicado en el año 2009 ya que en el resto de los años lo demostrado con las constancias supera la cantidad de horas (8) horas que es lo permitido por la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”
MES/AÑO
DÍAS EN ESTUDIO EN EL MES JORNADA
EN HORAS.
diciembre 2009 18 deportes 4H – 72h
SUB- TOTAL DÍAS EN DEPORTES(trabajo) 72 HORAS QUE EQUIVALEN A NUEVE (09) DIAS
TOTAL DÍAS LABORADOS, EN ESTUDIO, MISIONES Y DEPORTES. 5008 horas que equivalen a 626 días que es igual a UN (01) AÑO (08)MESES Y NUEVE (09) DIAS
Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de trabajo, constancia de conducta, y asistencia, soportes estos promovidas como elementos de prueba observa este juzgador que existe una diferencia en los cálculos presentados por la Junta y los realizados por quien aquí decide procediéndose a corregir la diferencia en virtud de los cuadros anteriores, los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de (01) AÑO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Ello en consideración a que se subsume el tiempo en estudio y misiones y deportes supera las ocho horas diarias por tanto se toma como el tiempo redimido las OCHO HORAS DIARIAS REDIMIDA EN EL TIEMPO DE REDENCIÓN como aseador desde el 01-01-2010 hasta el 28-02-2012, en el horario comprendido, de lunes a viernes, de 5.30.a.m. a 10:30. a.m. y de 2.00. p.m. a 5.30.p.m. ES DECIR, EL TIEMPO TOTAL REDIMIDO DE (08) HORAS DIARIAS QUE ES MAS FAVORABLE AL PENADO QUE ABARCA EL TIEMPO SEÑALADO COMO TRABAJADO POR EL PENADO Y ALLI SE SUBSUME EL TIEMPO EN ESTUDIO- MISIONES Y DEPORTES Y ASI SE DECIDE.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado, ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901 la cual fue corregida, quedando en que ha laborado por el lapso de (01) AÑO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y así se decide.
Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de noviembre de 2009, hasta el día de hoy, 29-08-2012, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS MAS EL TIEMPO REDIMIDO QUE ES DE DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, LE DA UN TIEMPO DE RECLUSION DE TRES (03) AÑOS SIETE (07), DIAS Y DOCE (12) HORAS. LE FALTAN POR CUMPLIR ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS En consecuencia, cumplirán la pena el 22-01-2024. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), que la cumplirá el 27-08-2013
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, que la cumplirá el 27-11-2014
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 27-11-2019
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 27-02-2021, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO AUGUSTO RAMÍREZ YARIT; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciada. Recluido actualmente en el Internado Judicial de Coro. Por el lapso de DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003818
29-08-12.PENADO ERNAN JOSÉ RAMÍREZ YARIT, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.929.901.