REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002057
ASUNTO : IP01-P-2010-002057
RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano RONNY XAVIER ZARRAGA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.917.623, de estado civil Soltero, nacido en fecha 16.10.1983, de 28 años de edad, hijo de MIGUEL ESPINOZA y MARLENI COROMOTO ZARRAGA, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión en grado de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien este Tribunal en fecha 19 de enero del año 2012 le concedió el beneficio post condena de Régimen Abierto.
Para la oportunidad el Tribunal luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio en mención el tribunal le impuso las siguientes obligaciones:
1.- Permanecer laborando en el establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de lunes a viernes de a 7:00a.m. A 6:00p.m, como obrero, debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro a las 7:00p.m
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc);
3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;
4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar semestralmente constancia laboral actualizada;
5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;
6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de tratamiento comunitario;
7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;
8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;
9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;
10.- Asistir al Consejo Comunal Andrés Eloy Blanco, ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar la dirección exacta del nombrado consejo
A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer a la penada de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.
Constan en el expediente, luego de la determinación judicial los siguientes recaudos:
Al folio 146 presente expediente, consta audiencia de imposición al penado, en la cual éste se compromete a cumplir con la condiciones impuesta por el Tribunal.
Al folio 180 del presente expediente, cursa oficio N° 0048-2012, fechado el 03 de julio del año 2012, suscrito por la delegada de Prueba del Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro en la cual remite participación de que se encuentra EVADIDO el residente: RONNY XAVIER ZARRAGA, , portador de la cédula de identidad N° 15.917.623.
Por otro lado, al folio 180, cursa oficio N° 00120, fechado el 16 de julio del año 2012, suscrito por la delegada de Prueba del Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro en la cual remite reiteración de participación de que se encuentra EVADIDO el residente: RONNY XAVIER ZARRAGA, , portador de la cédula de identidad N° 15.917.623.
Corre inserto al folio 181, cursa copia fotostática de asistencia del penado del mes de abril y en la cual se refleja su inasistencia durante los últimos once (11) días del mes de abril , por parte del residente: RONNY XAVIER ZARRAGA, portador de la cédula de identidad Nº 15.917.623.
Cursa en los folios 183 al 187, solicitud de revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por parte de la Fiscal Décima Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, del residente RONNY XAVIER ZARRAGA, portador de la cédula de identidad N° 15.917.623, en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra EVADIDO del Centro de Residencia Supervisada Santa ana de Coro.
Esbozado lo anterior, se observa que el penado ha incumplido con las condiciones y/o obligaciones a las que quedaba sometido una vez puesto en pre-libertad y establecidas en la decisión de fecha 19 de enero del año 2012, en lo atinente a los deberes de pernoctar en el Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro.
Para comprender la sanción que la ley adjetiva penal impone al penado desobediente, es menester revisar su texto, en referencia particular al artículo 511 que establece “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito” (Subrayado del tribunal).
Se observa que en el caso de marras las circunstancias previstas en el trascritos dispositivo legal se ajusta a la situación jurídica del penado RONNY XAVIER ZARRAGA, como se dijo ya, él incumplió con las condiciones establecidas en la decisión del fecha 19 de enero del año 2012, siendo lo procedente REVOCAR por incumplimiento el beneficio post condena de Régimen Abierto a tenor del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Captura del penado RONNY XAVIER ZARRAGA, portador de la cédula de identidad N° 15.917.623, así como también su inmediato traslado a la sede de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente Decisión de Revocatoria del beneficio post condena de Régimen Abierto, concedido en fecha 19 de enero del año. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. REVOCA por incumplimiento el beneficio post condena de REGIMEN ABIERTO concedido en resolución de fecha 19 de enero del año 2012 al ciudadano RONNY XAVIER ZARRAGA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.917.623, de estado civil Soltero, nacido en fecha 16.10.1983, de 28 años de edad, hijo de MIGUEL ESPINOZA y MARLENI COROMOTO ZARRAGA, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión en grado de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por incumplimiento de las condiciones fijadas en la citada resolución judicial, ello conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena su CAPTURA, y una vez aprehendido su reclusión inmediata en la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar donde quedará a la orden de este despacho judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de Captura. Oficio, anexo copia certificada de la decisión judicial a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón. Policía Nacional Bolivariana. Guardia Nacional de la República bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
JENNY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010002057. , portador de la cédula de identidad N° 15.917.623. Penado RONNY XAVIER ZARRAGA
07-08-12