REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001362
ASUNTO : IP01-P-2009-001362
RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida al ciudadano WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415, Soltero, residenciado en el Barrio la Barraca, casa Nº 06, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227, ambos del Código Penal y respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL SAYEGH, BELQUIS MORENO y LISBETH POLANCO, a quien este Tribunal en fecha 13 de marzo del año 2012 le concedió el beneficio post condena de Régimen Abierto.
Para la oportunidad el Tribunal luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio en mención le impuso las siguientes obligaciones:
1.- Laborar en el establecimientos comerciales que le oferto trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de lunes a viernes de a 8:00a.m. a 6:00p.m, debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro a las 7:00p.m.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc);
3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;
4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar semestralmente constancia laboral actualizada;
5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;
6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de tratamiento comunitario;
7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;
8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;
9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;
10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.
A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.
Constan en el expediente, luego de la determinación judicial los siguientes recaudos:
Al folio 03 pieza II, del presente expediente, consta audiencia de imposición al penado, en la cual éste se compromete a cumplir con la condiciones impuesta por el Tribunal.
Al folio 34 pieza II. del expediente, cursa oficio N° 0047-2012, fechado el 03 de julio del año 2012, suscrito por la delegada de Prueba del Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro en la cual remite participación de que se encuentra EVADIDO el residente WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415.
Por otro lado, al folio 36 pieza II, cursa oficio N° 0096, fechado el 09 de julio del año 2012, suscrito por la delegada de Prueba del Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro en la cual remite reiteración de participación de que se encuentra EVADIDO el residente: WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415.
Corre inserto al folio 37 pieza II, cursa copia fotostática del Libro de asistencia del penado del mes de abril llevado en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro y en la cual se refleja su inasistencia durante los últimos veintiún (21) días del mes de abril, por parte del residente WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415.
Cursa en los folios 39 al 42 pieza II. Solicitud de revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por parte de la Fiscal Décima Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, del residente WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415, en virtud de que el mencionado ciudadano se encuentra EVADIDO del Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro.
Esbozado lo anterior, se observa que el penado ha incumplido con las condiciones y/o obligaciones a las que quedaba sometido una vez puesto en pre-libertad y establecidas en la decisión de fecha 13 de marzo del año 2012, las cuales les fueron impuestas en fecha 16 de marzo de 2012, en lo atinente a los deberes de pernoctar en el Centro de Residencia supervisada Santa Ana de Coro.
Para comprender la sanción que la ley adjetiva penal impone al penado desobediente, es menester revisar su texto, en referencia particular al artículo 511 que establece “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito” (Subrayado del tribunal).
Se observa que en el caso de marras las circunstancias previstas en el trascritos dispositivo legal se ajustan a la situación jurídica del penado WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, como se dijo ya, él incumplió con las condiciones establecidas en la decisión del fecha 19 de enero del año 2012, siendo lo procedente REVOCAR por incumplimiento el beneficio post condena de Régimen Abierto a tenor del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Captura del penado WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415, así como también su inmediato traslado a la sede de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente Decisión de Revocatoria del beneficio post condena de Régimen Abierto, concedido en fecha 13 de marzo del año 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. REVOCA por incumplimiento el beneficio post condena de REGIMEN ABIERTO, concedido en resolución de fecha 13 de marzo del año 2012, al ciudadano WILLIANS MORÓN HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227, ambos del Código Penal y respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL SAYEGH, BELQUIS MORENO y LISBETH POLANCO, por incumplimiento de las condiciones fijadas en la citada resolución judicial, ello conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena su CAPTURA, y una vez aprehendido su reclusión inmediata en la Comunidad Penitenciaria de Coro, lugar donde quedará a la orden de este despacho judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de Captura. Oficio, anexo copia certificada de la decisión judicial a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón. Policía Nacional Bolivariana. Guardia Nacional de la República bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009001362, penado WILLIANS MORÓN HERNANDEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.448.415.