REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000262
ASUNTO : IP01-D-2012-000262

El día de hoy, miércoles ocho (08) de Agosto de 2012, fue colocado a disposición de este Tribunal, el ciudadano ANDERSON JOSUE SIERRA MENDEZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.779.248, residenciado en el Barrio Walter Marques, Calle Principal, Vía La Palmita, Casa No. 213, Sector San Posesito, San Cristóbal, Estado Táchira, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescente del Estado Táchira, según causa penal JM-1194-12, por el Delito de Ocultamiento de Droga.
Ahora bien, por cuanto el Debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el adolescente ANDERSON JOSUE SIERRA MENDEZ, se encuentra aprehendido por requerimiento del Juzgado Primero de Control, Sección Adolescente del Estado Táchira, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido, se procedió a fijar acto de presentación de detenido.
Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, quien fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó al Defensor Público Penal de Guardia ABG. ARISTIDES LOPEZ, quien estando presente en sala, manifestó su aceptación. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En primer lugar se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio de esta Circunscripción Judicial, quien brevemente hizo lectura del escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 3 y 4 del expediente.
Una vez escuchado lo manifestado por la Representante de la vindicta publica, la jueza profesional impone al imputado del precepto constitucional contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por el Representación Fiscal, en caso de querer rendir declaración deberá ser libre de toda coacción y apremio, y por el contrario, en caso de no querer hacerlo tampoco no será tomado como elemento en su contra, toda vez que el mismo puede declarar las veces que lo desee en todo estado y fase del proceso, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado y de manera libre y espontánea manifestó, luego de consultar con el Abogado que lo asiste Abog. Arístides López, Defensor Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, expuso: Yo, ya fui a juicio esperaba ir el último de este mes al Tribunal de Ejecución. Es todo. Escuchada la manifestación de voluntad del imputado, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, abogado Ermilo José Rosales Adarmes, quien expuso que visto los recaudos presentados por el adolescente, se puede constatar que el Tribunal de Juicio del Estado Táchira, emitio oficio N° J-1213-2012, con fecha 17/07/2012, donde solicita al Jefe de captura del CICPC del Estado Táchira, donde solicita excluirlo del sipool con carácter de urgencia, ya que el Tribunal decreto dejar sin efecto la declatoria en rebeldia de fecha 27-06-2012, en la causa penal J-1194-12, por tal razon considera que lo mas procedente es la libertad plena y que comparezca al tribunal de juicio antes mencionado, para que resuelva su situación. Es Todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Escuchada la manifestación de voluntad de su defendido, y de la Representación Fiscal, se le concedió el derecho de palabra la Abg. Arístides López, quien expuso: Solicito del tribunal que provea lo conducente en cuanto a la situacion presentada con el adolecente, y que lo provea de una certificacion, para que pueda realizar el viaje de regreso a San Cristobal, sin dificultad de que detengan al mismo. Es todo.
En este estado, esta juzgadora en presencia de las partes, procede a dejar constancia expresa que como soporte documental, para apoyar lo expuesto, el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, acompañó a su escrito el Acta de Investigación Penal Nro. EXP-CR4-DCR-49-3RA.CIA-SO-NRO: 103, de fecha 06 de Agosto de 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando Regional Nro 4, Destacamento de Comando Rurales No. 49, Tercera Compañía, del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que corre inserta a las actas que conforman la presente causa Acta de Investigación suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento de Comando Rurales N° 49, Tercera Compañía, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del adolescente ANDERSON JOSUE SIERRA MENDEZ, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Táchira, según causa penal JM-1194-12, por el delito de Ocultamiento de Droga.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que si bien el adolescente antes identificado, fue aprehendido por una orden judicial emanada del Juzgado Primero de Control, Sección Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Táchira, éste en la audiencia fijada, para imponerlo del motivo de su aprehensión consignó documentales que demuestran que la orden judicial fue dejada sin efecto, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 17 de Julio de 2012, por lo que considera procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta la libertad sin restricciones del adolescente ANDERSON JOSUE SIERRA MENDEZ, antes identificado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y la Defensa Publica, en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del adolescente ANDERSON JOSUE SIERRA MENDEZ, ante identificado, y se ordena librar la correspondiente orden de EXCARCELACION y librar oficio a los fines de evitar que el adolescente sea nuevamente detenido por algún órgano de seguridad del estado. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Táchira, acompañada de oficio.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.