REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000264
ASUNTO : IP01-D-2012-000264
En fecha 10 de Agosto de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de la Adolescente YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA, por estar presuntamente incursa en uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, establecido en el Código Penal Vigente.
En la audiencia de presentación de imputado, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputada YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, CRISTIAN BORGES, CARLOS MOLINA, EDWARD ROJAS y JOSEPH RIERA, por lo que solicita la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se decrete el procedimiento ordinario, y se tome en consideración que la adolescente tiene una causa por ante este Tribunal signada con el No. IP01-D-2012-000011, solicitando se revoque la medida impuesta que pesa sobre la adolescente imputada.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a la adolescente imputada de los derechos que la asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó: Que si desea declarar, y acto seguido expuso: ¿por que no vino el gordo que venia con nosotros? él tiene que estar aquí también, el es el dueño del revolver era e, nos hecho la culpa a nosotros y él se fue, que lo habíamos robado al señor, es embuste, el tenia clave y corría mas volado cuando venía la policía. Es todo. Acto seguido la Representación Fiscal, pasa a interrogar a la imputada de la siguiente manera: ¿Quien es esa persona que es gordo? Respondió: Roberto Chirinos. ¿ De donde lo conoces? Respondió: Por el otro amigo. ¿A ti quien te invitó? Respondió: los amigos y en eso llego el gobierno. ¿Donde te montaste con el Sr? Respondió: Cerca de su casa? ¿Por donde lo detuvieron? Respondió: Por el elevado ¿como se llama tu amigo? Respondió: Ramón, por apodo le dicen Ramón. Es todo. Por su parte la defensa privada de la adolescente imputada, ejercida por el abogado Otmaro José Herrera Calles, una vez en el uso del derecho de palabra expuso sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: Dada la exposición hecha por la imputada y por el fiscal del ministerio publico, esta defensa técnica solo le queda solicitarle al tribunal que tome en consideración el sitio de reclusión de la adolescente, toda vez de garantizarle su comparecencia a la futura audiencia, para desvirtuar los elementos que se le imputa y solicito copias de toda la causa. Es todo.
DE LOS HECHOS
El día 09 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, encontrándose efectuando patrullaje de seguridad y orden público por diferentes sectores de la ciudad,…en momentos que se desplazaban por la Calle Proyecto con Calle Palmasola, observaron a un grupo de personas que les hacían señales con las manos de manera desesperada, por lo que se acercaron al referido grupo, quienes les manifestaron haber sido víctimas de un robo por parte de unos ciudadanos que abordaron un (1) vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Plata, Año 2010, Placa: AC328JM, que se desplazaba a gran velocidad en la prenombrada arteria vial con sentido NORTE-SUR,…procediendo a la persecución del referido vehículo tomando todas las precauciones del caso, donde los ocupantes del prenombrado vehículo al percatarse del cerco policial, optan por efectuar varios disparos a la comisión policial, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar las armas de reglamento, repeliendo el ataque del que eran victimas, iniciándose un breve intercambio de disparos, donde una vez que cesa el intercambio, continuaron con la persecución del automóvil, el cual era cada vez más acelerado, extendiendo la huida por la avenida El Tenis, posteriormente por la Avenida Sucre, girando bruscamente hacia la Avenida Shema Saher con sentido ESTE-OESTE, donde se logro darle alcance al vehículo antes descrito, donde una vez que detiene su marcha, descienden del mismo tres ciudadanos y una ciudadana quienes emprenden veloz carrera hacia una zona enmontada que se ubica entre la referida arteria vial y la Urbanización Cruz Verde, quedándose en el interior del vehículo, un ciudadano quién manifestó ser taxista e informando que los ciudadanos que emprendieron veloz carrera, lo habían sometido;…se logra darle captura a los tres ciudadanos y a la ciudadana en la zona enmontada,…seguidamente se les realiza un registro corporal…arrojando el siguiente resultado; al primero identificado como: Ender José Calatayud, se le localizo y colecto a la altura de la cintura y el cinto del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento, un (1) arma de fuego tipo Revolver, marca ranger, calibre 38, cromado con empuñadura de madera de color marrón, serial tambor 147, contentivo en el cilindro del tambor la cantidad de tres (3) cartuchos del mismo calibre, dos (02) percutido y uno (01) sin percutir; de igual manera se le localizo y colecto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, un (1) teléfono celular marca blu, de color negro con verde, Imei: 358751041653656, Chic de línea Digitel, serial: 8958020708294016352F, con su respectiva batería, al segundo, identificado como Asdrúbal Antonio Acosta Ortega, un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Walter, 9MM cromada, con empuñadura de material sintético de color negro, serial: 77197A, sin proveedor, al tercero, identificado como Yorman José Vergara, se le localizó y colecto en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón jeans de color azul que vestía, para el momento, un (1) teléfono celular, Marca Nokia, de Color negro con gris, Imei: 012456/00/540671/5, Chic de línea movilnet, serial: 8958060001215294345, con su respectiva batería, y sin tapa trasera; a la cuarta la adolescente, identificada como YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/94, titular de la Cédula de Identidad No. 22.602.789, estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, natural y residenciada en la Calle Libertad con Avenida Sucre, Casa No. 23 del Municipio Miranda del Estado Falcón,…acto seguido se procede a la aprehensión de los tres ciudadanos y de la adolescente, ésta ultima es puesta a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en el Código Penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal Vigente.
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por la adolescente imputada YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA, en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, CRISTIAN BORGES, CARLOS MOLINA, EDWARD ROJAS y JOSEPH RIERA.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 10 de Agosto de 2012, inserta a los folios 5 al 7, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de la adolescente imputada.
2.- Acta derecho de imputados adolescentes, inserta al folio 11 del presente asunto, en la cual consta la identificación de la adolescente imputada, a la cual se le informó acerca de sus derechos, en el momento de su aprehensión.
3.- Orden de Apertura de Investigación, inserta al folio tres (03) del presente asunto, Expediente N° 11-DPIF-F11-0177-2012, emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante la cual ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde parece como presunta imputada la adolescente aprehendida por estar incursa en uno de los delitos Contra La Propiedad, previsto en el Código Penal Vigente.
4.- Acta de la denuncia 000520, de fecha 09 de Agosto de 2012, efectuada por la víctima, ciudadano Roberto Chirinos, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, en la cual narra como bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego, fue sometido por los ciudadanos aprehendidos, entre los que se encuentra la adolescente imputada.
5.- Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Joseph Riera, víctima y testigo presencial del hecho, la cual corre inserta al folio 13 y su vuelto del expediente.
6.- Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Cristian Borges, víctima y testigo presencial del hecho, la cual corre inserta al folio 14 y su vuelto del expediente.
7.- Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Carlos Molina, víctima y testigo presencial del hecho, la cual corre inserta al folio 16 y su vuelto del expediente.
8.- Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Edward Rojas, víctima y testigo presencial del hecho, la cual corre inserta al folio 13 y su vuelto del expediente.
9.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, colectadas en el procedimiento, en las cuales se describen el teléfono celular, el arma de fuego y el vehículo utilizado, para cometer el hecho punible, las cuales corren insertas a los folios 17 al 19 del expediente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que la adolescente imputada ha sido autora o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer tal como lo ha solicitado la Representación Fiscal, y por existir suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la adolescente imputada YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA, la MEDIDA de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, CRISTIAN BORGES, CARLOS MOLINA, EDWARD ROJAS y JOSEPH RIERA. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente YENIRE MARGARITA TOYO ORTEGA, venezolana, nacido en fecha 24/10/1994, titular de la Cedula de identidad, N° 22.608.789, de 17 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, domiciliada en la Calle Libertad con Avenida Sucre, Casa 23, diagonal al Auto Lavado el Lavaito. Municipio Miranda, Estado Falcón, Teléfono: 0416-0656773 (teléfono del padrastro) hija de Nelly Medina y Gustavo Toyo, y en consecuencia se le impone la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara Con Lugar, la solicitud de la defensa privada, en lo que respecta al sitio de reclusión, por lo que se establece que la adolescente imputada, permanecerá recluida en el Centro de Formación Integral (V) Coro, que funciona actualmente en la sede de la Policía de Falcón, a quién se ordena oficiar, a los fines de que sea recibida en calidad de detenida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO CHIRINOS, CRISTIAN BORGES, CARLOS MOLINA, EDWARD ROJAS y JOSEPH RIERA. Y por cuanto la adolescente imputada, no cumplió con la medida cautelar impuesta en la causa No. IP01-D-2012-000011, que se le sigue en su contra por el mismo delito por el cual fue traído a la audiencia, se revoca la misma. SEGUNDO: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de la adolescente imputada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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