REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000265
ASUNTO : IP01-D-2012-000265
El día 10 de Agosto de 2012, fue presentado ante este Despacho, el adolescente ALINSON JOSE GARCIA GUTIERREZ, venezolano, nacido en fecha 26/08/1996, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.196.371, de 15 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Las Delicias, Calle Cocal de la Población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono 04167692869, hijo de Belkys Mercedes García Gutiérrez y Jesús Douin, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en la audiencia, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificando el hecho investigado, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 09 de Agosto de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas, recibieron llamada telefónica, informando que en el Sector Las Viviendas, Calle 03, de la Comunidad Federico Scout, se encuentran cuatro sujetos conocidos por ser de alta peligrosidad debido a su conducta delictiva,…trasladándose una comisión hacia la mencionada barriada, a fin de verificar la información aportada, visualizando a cuatro sujetos, que al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud sospechosa, ingresando velozmente a una residencia…por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introdujeron en la mencionada morada, previa autorización de los propietarios de la vivienda, donde realizaron una revisión, ubicando en un área destinada al baño y la lavandería, los cuatro sujetos que irrumpieron de manera veloz en la misma, los cuales sometieron y le practicaron un chequeo corporal a cada uno de ellos, incautándole al adolescente imputado entre sus vestimentas, un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación, se leyó y explicó al imputado, el contenido de los numerales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem, manifestando que No, desea declarar. Seguidamente tomó la palabra el defensor público, abogado Aristides López, quien expuso: Visto lo expuesto por el representante del ministerio publico y el contenido del acta policial de fecha 09/08/2012, inserta en los folios 05 y 07 de la causa, se observa que el procedimiento en el cual fuera detenido el adolescente Alinson García, hubo participación de personas adultas, motivo por el cual es obligatorio la aplicación del contenido del articulo 535 de la ley especial, y visto el contenido del acta de inspección y de la experticia botánica consignada en este acto por la fiscalia, se observa en el acta de inspección que la muestra 4 consistente en un sobre de papel contentivo de restos vegetales de color verde pardoso y semilla de mismo color con peso bruto 16.13 gramos, y un peso neto de 13,74 gramos, que el peso de la sustancia que se identifica como marihuana esta por debajo del máximo establecido en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas para la posesión ilícita, considera procedente la solicitud fiscal en cuanto a la medida solicitada, prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicita se le realicen los examen toxicológicos al adolescente. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Agosto de 2012, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de cuatro ciudadanos, uno de ellos el adolescente imputado, y la sustancia ilícita que le fue incauta. También constituye la investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se determinan las características de la sustancia ilícita incautada a quien se identificó como adolescente, a saber: un envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-538, de fecha 10 de Agosto de 2012, en la que se determina que la muestra incautada esta constituida por un envoltorio de forma cuadrada, tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, anudado con su mismo material, con un peso bruto de 16,13 gramos, que al abrirlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 13,74 gramos, que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Íntimamente relacionada con el documento anterior, se verifica la existencia de la Experticia Botánica, de fecha 10 de Agosto de 2012, en la que se determina que la sustancia incautada esta compuesta por CANABIS SATIVA LINNE. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto, y debido a la relación que tienen entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del delito, consta del Acta de Investigación Penal señalada, que el ciudadano fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, entre sus vestimentas, por lo que fue trasladado a la sede policial y se determinó formalmente su condición de adolescente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado ALINSON JOSE GARCIA GUTIERREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a la cual se adhirió la defensa pública del imputado, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada 15 por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Ofíciese al departamento de toxicología de CICPC, para que le realicen los exámenes toxicológico al adolescente. Cuarto: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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