REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000075
ASUNTO : IP01-D-2009-000075


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 09 de Agosto de 2012, de conformidad con los artículos 324, 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, que por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben ser aplicados, previa las consideraciones siguientes:
El día 04 de Febrero de 2009, se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes OSMEL SIVERIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.096.002, venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-93, soltero, estudiante de 7mo grado en el liceo José Leonardo Chirinos, domiciliado en EL Barrio Bobare, calle Purureche con Avenida Pinto Salinas, y calle Estadio, Nº 5-A, verde, cerca de la farmacia Bobare. Coro. Estado Falcón, hijo Mery Zarraga y Oscar Sánchez. YONGREY ACOSTA COLINA, 21.666.272, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 9-9-91, soltero, estudiante de 4to año de bachillerato en el liceo José Leonardo Chirinos, domiciliado en EL Barrio Curazaito, calle Popular entre calle Proyecto y Providencia, casa Nº 27, color azul celeste, cerca de la venta de pastelitos del maracucho. Coro. Estado Falcón, hijo Yamelys Colina y Frank Acosta. VERONICA DE JESUS SALAZAR LEON, titular de la cédula de identidad Nº 25.096.00219.824.859, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-91, soltero, estudiante de 5to año de bachillerato, domiciliada en EL Barrio José Gregorio Hernández, Variante Sur, Falcón Zulia, casa Nº 27, color azul con rosado, entrada principal de los camiones, Coro, estado Falcón, hijo Beatriz Elena León y Inginio Salazar. ROGER JESUS MOLINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.221, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-91, soltero, estudiante de 4to año de bachillerato en el colegio Libertadores de América, domiciliado en EL Barrio Bobare, callejón Aurora, entre avenida Pinto Salinas y callejón estadio casa Nº 41, color azul, frente al edificio de Malariologia Coro, Estado Falcón, hijo Nellys Jiménez y Roger Molina, LUIS EDUARDO ZAVALA LEON, 23.674.455, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 7-7-92, soltero, estudiante de 2do año en la Unidad Educativa Carlota de Castro, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, Variante Sur, Falcón Zulia, casa Nº 27, color azul con rosado, entrada principal de los camiones, Coro, estado Falcón, hijo Beatriz Elena León y Inginio Salazar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en los artículos 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; ya que el día 02 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, se encontraban funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad … al momento que nos desplazamos por la variante norte, específicamente por la entrada del barrio José Gregorio Hernández logramos avistar a tres personas … parados al frente de una residencia del lugar, de color azul, con puertas y ventanas de color blancas con cerca perimetral de alambre de metal con púas y laminas de zinc metálicas, a los mismos se les observa entre las manos algunos objetos, presumiendo que se trataba de algún objeto o sustancia de interés criminalistico, estos sujetos al percatarse de la presencia policial emprenden veloz huida introduciéndose en el interior de la mencionada vivienda, por lo que en vista a esta situación procedemos a darle persecución igualmente nos introducimos al interior del inmueble amparados en el Art. 210 ordinal 01 del C.O.P.P., dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales …logrando darle alcance a estos sujetos en el interior del inmueble, específicamente en el cubículo que funge como sala, percatándonos que en lugar se encontraban dos mujeres… igualmente se encontraban dos sujetos … de contextura delgada, de tez blanca, de mediana estatura, quien vestía para el momento un pantalón de blue jeans y sweter de color rojo, el 2do de contextura gruesa, de tez morena, de regular estatura, quien vestía para el momento short de color azul y franela de color anaranjada, observando en el lugar un (01) envoltorio de papel aluminio, de los cuales uno tenía una pequeña abertura donde se visualizaban restos y residuos vegetales al igual que la ciudadana que vestía pantalón de blue jeans y blusa de color verde trataba de ocultar un envoltorio tipo panela entre unos objetos que se encontraban en el lugar …de inmediato le realizo llamada radiofónica a las unidades en el perímetro de la ciudad … llegando al lugar … con un ciudadano de nombre EDGAR MARTINEZ quien funge como testigo en el presente procedimiento, inmediatamente y una vez dentro del mencionado inmueble en presencia del testigo se le realiza un registro corporal a las personas del sexo masculino que se encontraban en el interior del inmueble … localizándole y colectando al que vestía franelilla de color azul y bermuda de blue Jean tres (03) envoltorios de papel aluminio rectangulares, de regular tamaño, contentivos en su interior de residuos y semillas vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica … se procede a realizar un registro al lugar donde se encontraban estas personas localizando … en el piso un (01) envoltorio de material sintético de papel aluminio, compacto en forma rectangular de gran tamaño, contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica … continuando con la inspección en la parte derecha del inmueble en el mismo cubículo específicamente a un lado de donde se encontraba la ciudadana quien vestía pantalón de blue jeans y blusa de color verde quine manifestó llamarse BEATRIZ LEON y quien funge como propietaria del inmueble Un (01) envoltorio de gran tamaño tipo panela envuelta con cinta adhesiva transparente, con un fondo de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanca, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita , se presume cocaína, en el mismo lugar se localizan tres (3) cajas de cartón vegetal de color blanco con una inscripción que se lee aluminio, continuando con el procedimiento se trasladan hacia la parte frente que al igual que la parte de atrás funge como solar en la parte donde se encontraba una pipa de metal vacía que se encontraba al lado de la puerta del frente, en el interior de la misma se localizó y colectó un (01) envase de metal amarillo con una inscripción en letra marrón en la parte posterior que se lee Leche en polvo completa y una inscripción de color naranja que se lee la Campiña contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios de papel aluminio, compacto en forma rectangular, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta estupefaciente y Psicotrópica se presume marihuana al lado de la mencionada pipa se localiza sepultadas al lado de la misma (02) placas de vehículo de color blanca, protegidas con material sintético transparente, con las siguientes siglas RAM 95S, igualmente debajo de estas placas se localizan ocultas y de acuerdo con el artículo 2 de la ley para el desarme Diecinueve (19) cartuchos calibre 9MM sin percutir, Un (01) Chaleco antibalas, de material sintético de color negro, es cuando a loas 11:45 horas de la mañana aproximadamente levantan el procedimiento y trasladan a los aprehendidos y lo colectado al igual que el testigo presencial a la Comandancia general de la Policía del estado, colocándolos a disposición del Ministerio Público; solicitando la Representación Fiscal en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas y se prosiga el procedimiento ordinario, decretando el Tribunal libertad sin restricciones a los adolescentes OSMEL SIVERIO SANCHEZ, VERONICA DE JESUS SALAZAR LEON, ROGER JESUS MOLINA JIMENEZ y LUIS EDUARDO ZAVALA LEON, y al adolescente YONGREY ACOSTA COLINA, la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente en fecha 02 de Febrero de 2012, el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de acusación en contra de los adolescentes antes mencionados, la cual se le dio entrada en fecha 24 de Abril de 2012, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. Consta a los folios 101 al 104 la realización de la audiencia preliminar en fecha 25 de Junio de 2012, a la cual solo comparecieron los adolescentes ROGER JESUS MOLINA JIMENEZ y YONGREY ACOSTA COLINA, acogiéndose a la figura de admisión de hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionándolos el Tribunal a cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya resolución fue publicada en fecha 02 de Julio de 2012. Fijada nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, para los restantes adolescentes imputados en la causa, consta a los folios 120 al 123, la realización de la mismas, a la cual solo comparecieron los adolescentes LUIS EDUARDO ZAVALA y VERONICA DE JESUS SOLGAR LEON, acogiéndose a la figura de admisión de hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionándolos el Tribunal a cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya resolución fue publicada en fecha 18 de Julio de 2012. Fijada la oportunidad, para la realización de la audiencia preliminar con respecto al ultimo de los adolescentes imputados, OSMEL SILVERIO SANCHEZ ZARRAGA, consta en las actas que en fecha 01 de Agosto de 2012, fue consignada por el defensor público del adolescente, copia certificada del Acta de Defunción de éste, a los fines de dar por terminada la causa, por extinción de la acción penal, por fallecimiento del imputado.
MOTIVA
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…, y el artículo 318 numeral 3 ejusdem, establece: El Sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Evidencia esta juzgadora de las actas procesales, que en fecha 01 de Agosto de 2012, fue consignado por el abogado Arístides López, en su carácter de Defensor Público Segundo en Responsabilidad Penal del Adolescente, copia certificada del Acta de Defunción del adolescente OSMER SILVERIO SANCHEZ ZARRAGA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, documento éste que conforme a derecho este Juzgado le da el suficiente valor probatorio, ya que quien lo suscribe es un funcionario público, el cual le da veracidad y fe publica al contenido del acto realizado, por lo que se encuentra acredita el fallecimiento del adolescente OSMER SILVERIO SANCHEZ ZARRAGA, antes identificado, y en virtud de ello, se extingue la acción penal con respecto al mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 318, numeral 3° ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, con respecto al adolescente OSMER SILVERIO SANCHEZ ZARRAGA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.096.002, de profesión obrero, residenciado en la Avenida Ramón Antonio Medina, con Callejón Fudeco, Casa S/N, Coro, Estado Falcón, hijo de Oscar José Sánchez y Mery del Valle Zarraga, de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° eiusdem, ya que la acción penal se ha extinguido por la muerte de quien fuese imputado, adolescente OSMER SILVERIO SANCHEZ ZARRAGA, antes identificado. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.