REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000155
ASUNTO : IP01-D-2010-000155


El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente MARCOS ARTURO ACOSTA BLANCO, venezolano, soltero, estudiante, teléfonos 0416-967-3783 y 0426-663-5658, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, calle 2, entre calles 11 y 13, casa n. 15 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 20.933.981, por cuanto presuntamente cometió el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER ANTONIO MARIN VARGAS, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el barrio Cruz Verde, calle Popular, casa n. 24-1 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 9.515.794, ya que el día 24 de junio de 2010, aproximadamente a las 7:05 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón realizaban patrullaje preventivo por el sector La Cañada, calle Alí Primera del Municipio Miranda de esta ciudad de Coro, avistaron a una persona cometiendo un robo a mano armada a un taxista, a quien despojó de cincuenta (50) bolívares, utilizando un objeto con las características de un arma de fuego que tenía asida con su mano derecha, por lo que se le da la voz de alto y emprende veloz huida, siendo posteriormente aprehendido y al realizarle una inspección corporal se le colectó un (1) facsímile de arma de fuego adherido a su cintura y un (1) billete de cincuenta (50) bolívares, por lo que quedó el adolescente aprehendido a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Se evidencia que el Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2011, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, habiendo transcurrido más de un (1) año, considera esta juzgadora procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente MARCOS ARTURO ACOSTA BLANCO, antes identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER ANTONIO MARIN VARGAS. Se ordena el archivo de la causa. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.