REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000203
ASUNTO : IP01-D-2012-000203


ADOLESCENTE ACUSADO: ELVIS SILVA ACOSTA.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. FAVIOLA JIMENEZ RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.952, de este domicilio.
VICTIMA: SARA DEL CARMEN LUGO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

Visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 14 de Agosto de 2012, el adolescente ELVIS SILVA ACOSTA, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente.
En fecha 11 de Junio de 2012, fue presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, escrito de acusación en contra del adolescente ELVIS SILVA ACOSTA, venezolano, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 28-03-1995, titular de la Cédula de Identidad No. V-29.833.683, de profesión u oficio obrero, natural de Píritu y residenciado en el Sector Machiconga, Parroquia San José de la Costa, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Píritu del Estado Falcón, hijo de Noelia Josefina Acosta y Pascual Jesús Silva, teléfonos: 02592447581 y 04120445936; por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN LUGO, venezolana, de 66 años de edad(demás datos a reservas de la Fiscalía), para quien solicitó como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “El día 11 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Patrullaje de Polifalcón, encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Parroquia San José de la Costa, específicamente en el Sector Machiconga,…cuando avistaron a un ciudadano que les hace señas de pararse, se detienen y se identifica como JOSE LUGO, el cual les informa que el día de ayer por la tarde, se había presentado un problema en su casa con su mama de nombre SARA LUGO, donde un adolescente apodado EL CHAPULIN, le había propinado unos golpes de puño y había intentado violarla, por lo que procedieron a trasladarse con dicho ciudadano a su residencia, donde se entrevistan con la ciudadana agraviada, la cual les indica que el día de ayer aproximadamente a las 06:00 de la tarde, ella se encontraba sola en su casa, cuando entro el ciudadano apodado EL CHAPULIN, y le propinó varios golpes de puño e intento abusar sexualmente de ella, y que él es de tez blanca, de estatura baja, de contextura delgada, procediendo a efectuar recorrido por el sector…al desplazarse por la Calle Principal del Sector Machiconga, lograron visualizar un ciudadano con las misma características aportadas por la denunciante,…el cual se desplazaba a pié por la prenombrada calle, y al notar la aproximación de la comisión policial toma una actitud nerviosa y esquiva, por lo que proceden a darle la voz de alto,…la cual es acatada por dicho ciudadano…a quien al practicársele una inspección corporal, no se le encontró entre su vestimenta o adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como ELVIS SILVA ACOSTA, adolescente de 15 años de edad, no presentó documentación personal, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Píritu y residenciado en el Sector Machiconga, Parroquia San José de la Costa, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Píritu del Estado Falcón, por lo que proceden a su aprehensión y es puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que acusa al adolescente ELVIS SILVA ACOSTA, del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN LUGO, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se decrete el juicio Oral y Privado, y como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez admitida la acusación, se impuso al adolescente imputado ELVIS SILVA ACOSTA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, el adolescente expuso: Admito mi participación en los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al Tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Otorgada la palabra a la defensa privada, presentada en el acto por los abogados Faviola Jiménez Rivero y Alvis José Ventura Medina, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 154.952 y 154.927 respectivamente, expusieron: En virtud de que mi defendido ha admitido los hechos, por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, solicito la imposición de la sanción correspondiente por admisión de hechos.
Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente ELVIS SILVA ACOSTA, de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN LUGO, y visto que el adolescente admitió su responsabilidad por el hecho lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la acusación.
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 583 establece:”… admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…” Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas de la adolescente acusada que se acoge al procedimiento por admisión de hechos y solicita la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el adolescente cometió el hecho por el cual se le acusa, aunado al hecho de que el adolescente en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda evidentemente comprobado el acto delictivo, se evidencia de las actuaciones que la defensa privada, esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala. En virtud de ello y considerando lo analizado en las pautas para determinar la sanción, y discurriendo que el adolescente acusado admitió los hechos, esta juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho modificar la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público, por considerar que puede lograrse el objeto de la sanción con la imposición de la medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente ELVIS SILVA ACOSTA, antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN LUGO, y se le SANCIONA a cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control, Sección Adolescente,
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.