REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000064
ASUNTO : IP01-D-2011-000064


Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa donde aparece como imputado, el adolescente JHON MARCOS BARRAGAN JORDAN, venezolano, de 17 años de edad, trabaja de lanchero, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.595.508, domiciliado en la Urbanización Puerto Flechado, Primera Calle, Casa B-07, casa de lajas, frente a una cancha, teléfonos: 02594161687 y 04244378300 hijo de Carmen Julia Jordán y Mario Barragán, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
MOTIVA
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen explanados por la Representación Fiscal en su solicitud, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: En fecha 03-03-2011, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, momentos cuando los funcionarios: Sargento/2do. RAFAEL RIVAS PEÑA y Cabo Primero VIRGILIO MORILLO, adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos del Centro de Coordinación Policial No. 03, Tucacas, Estado Falcón, se encontraban de servicio en la unidad moto M-327, realizando operativo especial ordenado por la superioridad en la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, dándole cumplimiento al dispositivo Carnaval 2011, momentos cuando se desplazaban por la Avenida Libertador, específicamente adyacente al establecimiento de venta de licores LA BODEGUITA DEL MAR, visualizamos a un ciudadano que para el momento vestía, una chemise de color verde y un short de color verde con rayas negras que al percatarse de la presencia policial, muestra una actitud nerviosa, motivo por la cual le dieron la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, la cual no acato aprehendiendo veloz carrera, logrando interceptarlo a pocos metros, seguidamente acaparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó un registro corporal, logrando incautarle dentro de un bolso Adidas, que portaba un Facsímil de arma de fuego con semejanza a la de un revolver de color cromado con cinta adhesiva (teipe) a su alrededor, una pieza de moto, una cartera de caballero de color negro, una llave de mecánica y un teléfono marca Nokia de color negro con gris con su respectiva batería y tarjeta SIM, procediendo a la aprehensión definitiva del adolescente e imponiéndole de sus derechos constitucionales, siendo colocado a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
TERCERO: Observa la Fiscalía del Ministerio Público, que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente JHON MARCOS BARRAGAN JORDAN, ya identificado, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases, para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo judicial, para su guarda y custodia definitiva.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.