REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000202
ASUNTO : IP01-D-2012-000202


Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa donde aparece como imputado, el adolescente DAVID ALEJANDRO GARCES, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 2/9/97, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.885.817, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en la Calle Alta Vista, Cumbres 01, Casa S/N, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
MOTIVA
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen explanados por la Representación Fiscal en su solicitud, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: En fecha 11-06-2012, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, momentos en que lo funcionarios: Oficial Jefe LEONARDO SIVADA y como auxiliar el Oficial MARCOS ANTEDIZ, en compañía de los efectivos Oficial Agregado ORLANDO ALVAREZ y Oficial JORGE PORTILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de esta población, a bordo de las unidades motos M-409 y M-394, se desplazaban en sentido Este Oeste por la Calle Marina, es cuando reciben llamada radiofónica, de parte del Centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial No. 06, informando que se había recibido una llamada telefónica de una persona, la cual no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en el Sector El Muelle, se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa el primero: de tes morena contextura fuerte quien vestía una bermuda blue jeans y camisa manga larga blanca con rayas moradas, el segundo tes blanca delgada quien vestía una bermuda beige franela blanca con estampados de colores variados, trasladándonos al sitio antes indicado, avistamos a dos ciudadanos con las mismas características, al final del muelle, los mismos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva, al momento de desbordar de las unidades motorizadas, el primero de los nombrados se lanzo al agua, por lo que el segundo procede de inmediato a darle la voz de alto en apego a lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es acatada por dicho ciudadano a quien e el advierte que si poseía entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico y de ser así que lo exhibiera, procediendo a realizarles un registro corporal, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual arrojo el siguiente resultado: se localizó y colecto oculto entre su cuerpo y cinto de la bermuda que vestía para el momento, un (1) arma de fuego de fabricación artesanal tipo cerrojo, pintada de color gris, con empuñadura de madera, color marrón, acondicionada para percutir un cartucho calibre 38, contentiva en el interior de la recamara de un cartucho del mismo calibre de color gris con punta de plomo, quien no presentó documentación personal, quien dijo ser y llamarse DAVID ALEJANDRO GARCES, de 14 años de edad, procediendo con la aprehensión definitiva del adolescente de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndolo de sus derechos constitucionales, siendo colocado a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
TERCERO: Observa la Fiscalía del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales, es aplicable al presente caso, la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el arma de fuego incautada resultó ser: Un arma de fuego de fabricación rudimentaria (comúnmente denominada Chopo), tipo PISTOLA, tal y como se refleja en la experticia de reconocimiento técnico No. 9700-060-B-232, de fecha 12 de Junio de 2012, practicada por el funcionario Agente Experto Arias Luís, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, donde deja constancia que el arma incautada no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente DAVID ALEJANDRO GARCES, ya identificado, ya que el hecho imputado no es típico, y resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo judicial, para su guarda y custodia definitiva.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.