REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000277
ASUNTO : IP01-D-2012-000277


El día 22 de Agosto de 2012, se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes WILMER JOSE VARGAS, venezolano, soltero, de 17 años de edad, profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 09/10/1994, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.925.914, domiciliado en la Calle 8 de Diciembre, Casa S/N, de color amarilla, cerca del Hospital Lino Arevalo, Tucacas-Estado Falcón, teléfono: 0426-4458333 y WISTER GUSTAVO GUTIERREZ VARGAS, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 22/08/1994, (indocumentado), hijo de Taina Vargas y Gustavo Vargas, para quienes el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó para el primero de los nombrados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para el segundo, la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, por estar presuntamente incurso el primero de los adolescentes nombrado en la comisión de los hechos precalificado por el Ministerio Público, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el segundo de los adolescentes mencionado, por estar presuntamente incurso en el hecho precalificado por el Ministerio Público, como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debido a que los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, el día 21 de Agosto de 2009, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, cuando encontrándose en operativo de profilaxis social, en la Población de Tucacas, por el Sector El Tuque II, avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz carrera, por lo que se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso, iniciándose una persecución, logrando darles alcance en un terreno baldío, donde fueron neutralizados y al efectuárseles la revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logró incautar al primero entre la pretina del short bermudas, una (1) pistola, calibre 9 mm, pavón negro, Modelo TAG, Serial 002803, Marca SIG SAUER, con su respectiva cacerina, contentiva de cinco (5) balas calibres 9mm, cuatro marcas CAVIN y una marca CBC, igualmente se le incautó entre sus genitales tres (3) envoltorios de material sintético transparente, contentivos de un polvo color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, y al segundo al ser requisado, se le incautó entre sus genitales un (1) envoltorio de material sintético, color transparente, contentivo de un polvo color blanco, presunta droga denominada cocaína, por tal motivo procedieron a su aprehensión y fueron colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Agosto de 2012, en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, Sub-Delegación Tucacas, narran los sucesos que dieron con la detención de dos (2) adolescentes y la incautación al primero de los nombrados una (1) pistola, calibre 9 mm, pavón negro, Modelo TAG, Serial 002803, Marca SIG SAUER, con su respectiva cacerina, contentiva de cinco (5) balas calibres 9mm, cuatro marcas CAVIN y una marca CBC, igualmente se le incautó entre sus genitales tres (3) envoltorios de material sintético transparente, contentivos de un polvo color blanco, presunta droga de la denominada cocaína, y al segundo, se le incautó entre sus genitales un (1) envoltorio de material sintético, color transparente, contentivo de un polvo color blanco, presunta droga denominada cocaína. También se constata como actuación de investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en la que se describe detalladamente el arma de fuego y la sustancia incautada en el procedimiento. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia del adolescente WILMER JOSE VARGAS, en la perpetración del delito investigado, ya que al ser detenido se constató que tiene menos de dieciocho (18) años de edad. En cuanto al presunto adolescente WISTER GUSTAVO GUTIERREZ VARGAS, el cual no fue establecida su identidad como tal, al no presentar en la audiencia documentación alguna que así lo hiciera constar, ya que desconocía su fecha de nacimiento y numero de Cédula de Identidad, y no se encontraba en sala el representante legal del mismo, a quién el Tribunal pudiera responsabilizar a los fines de garantizar que el adolescente no evada el proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia acuerda su detención para identificación, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. Ermilo Jose Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente WISTER GUSTAVO GUTIERREZ VARGAS, la medida de detención judicial señalada en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente WILMER JOSE VARGAS, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, a quién se ordena oficiar, participándole la medida impuesta. Se libró boleta de detención judicial, y boleta de libertad respectivamente.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.