REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000112
ASUNTO : IP01-D-2009-000112

Visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, y agregado al expediente, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, en donde aparece como imputada la adolescente YORBELIS ALEJANDRA SANDOVAL PIÑERO, venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 31/03/1992, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 23.677.186, residenciada en el Sector Barrio Escondido, Vía Las Colonias, Casa S/N, de la Población de Yaracal del Estado Falcón, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES GRAVES AGRAVADAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ADILIA JOSEFINA SANDOVAL MOLINA, venezolana, de 45 años de edad, soltera, de profesión u oficio camarera, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.509.402, residenciada en Las Colonias de Araurima, Diagonal al Bar Restaurante La Cuevita, Casa No. 04 de la Población de Yaracal del Estado Falcón, ya que en fecha 07 de Enero de 2009, en horas de la madrugada, la ciudadana Adilia Josefina Sandoval Molina, se encontraba en su residencia ubicada en Las Colonias de Araurima, Diagonal al Bar Restaurante La Cuevita, Casa Numero 04, de la Población de Yaracal del Estado Falcón, en compañía de unos familiares tomándose unas cervecitas, cuando de repente llego la adolescente Yorbelis Alejandra Sandoval Piñero sobrina de la víctima en estado de ebriedad, manifestándole a la ciudadana Adilia Josefina, que se retirara a su casa a descansar porque ya la cerveza se había terminado, fue en ese momento cuando la adolescente Yorbelis Alejandra Sandoval Piñero, se molestó y sin mediar palabra partió una botella y corto en la mano derecha a la ciudadana Adilia Josefina, produciéndole una herida, posteriormente la víctima Adilia Josefina Sandoval Molina, se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, a los fines de formular la denuncia en contra de la ciudadana adolescente. Este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente causa, observa:
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco (5) años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres (3) años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis (6) meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Se evidencia del contenido del escrito presentado por la Representación Fiscal, que fundamenta su petitorio en que el delito fue cometido en fecha 21-01-2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha de hoy, tres (03) años, (07) meses y ocho (8) días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constatando esta juzgadora de las actas procesales, específicamente de la denuncia efectuada por la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, que el hecho ocurrió en fecha 05 de Enero de 2009, en la cual expone las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas en que fue agredida por la adolescente investigada, comprobándose que desde la ocurrencia del hecho hasta la presente fecha 29/9/2012, han transcurrido tres (3) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con la norma antes citada, la cual establece que en el caso de hecho punibles, para los cuales no se admite la privación de la libertad como sanción definitiva, prescribirá a los tres (3) años, lo que ha ocurrido en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente YORBELIS ALEJANDRA SANDOVAL PIÑERO, ya identificada, de conformidad con el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Remítase al Archivo judicial, para su guarda y custodia definitiva.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.