REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000336
ASUNTO : IP01-D-2009-000336


Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abog. Ermilo José Rosales Adarmes, en la presente causa seguida al adolescente LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, venezolano, de 13 años de edad, fecha nacimiento 27/11/95, soltero, estudiante, portador de la Cédula de Identidad No. 25.341.320, residenciado en la Calle Páez, Casa No. 22 del Barrio San José de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, investigado por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, tipificado en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas JESSICA ALEJANDRA HERNANDEZ JORDAN y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ JORDAN, y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: Se inicia el procedimiento en virtud de denuncia efectuada por una de las víctimas en fecha 24 de Septiembre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, al día siguiente en que el adolescente presuntamente junto a otros sujetos despojaran de bienes de su propiedad a las víctimas. SEGUNDO: En su escrito el Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 ejusdem, pero que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que de las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318° numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente LUIS MIGUEL LOPEZ CHIRINOS, antes identificado, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), tipificado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, tipificado en el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas JESSICA ALEJANDRA HERNANDEZ JORDAN y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ JORDAN, y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la presente decisión.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.