REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000289
ASUNTO : IP01-D-2012-000289


Celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2012, AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando con el carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, quien coloca a disposición de este Tribunal, al adolescente: ALEXANDER RAFAEL GOITIA DIAZ, venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/03/1996, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-29.712.458, domiciliado en el Callejón 17 de Mayo, Casa S/N, Sector Barrialito, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DANYIMAR GOITIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.352.559, domiciliada en el Callejón 17 de Mayo, Casa S/N, Sector Barrialito, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, para quién solicito, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido el día 02 de Septiembre de 2012, por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No. 42, con sede en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana ANGIE DANYIMAR GOITIA DIAZ, quien manifestó que siendo las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano Alexander Rafael Gotilla Díaz, la agredió física y verbalmente, es decir, le dio golpes en la cara y ella al tratar de defenderse sufrió una lesión física en su mano, así mismo le lanzó una botella de cerveza, hecho ocurrido en su vivienda ubicada en el Callejón 17 de Mayo, Sector Barrialito, Casa S/N, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón…Acto seguido salieron de comisión con destino al lugar de los hechos con la finalidad de ubicar al presunto agresor, al llegar al mencionado lugar fueron atendidos por el ciudadano Alexis Rafael Goitia Goitia, padre del presunto agresor, solicitándole que les colaborara en la ubicación de su hijo, manifestando que él se encontraba viendo televisión, procedió a llamarlo, y le solicitaron al adolescente que los acompañara hasta la sede de la unidad junto a su progenitor, donde fue informado sobre la denuncia que cursaba en su contra, quedando detenido preventivamente, y colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…” Impuesto el adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías fundamentales consagradas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: No deseo declarar. Por su parte el defensor público del adolescente investigado, abogado Omar Colina, solicitó la libertad plena de su defendido, caso contrario la imposición de una medida menos gravosa.
MOTIVA
Establece el artículo 551 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta Policial No. 373 de fecha 02 de Septiembre de 2012, en la que funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No. 42, con sede en la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que aprehendieron el imputado. También conforma la investigación, el Acta de Denuncia efectuada por la víctima, el Acta de Entrevista de la ciudadana Danyelis Carolina Goitia Díaz, testigo presencial del hecho, La Constancia médica expedida por el Servicio de Emergencia del Hospital General Francisco Bustamante, en Puerto Cumarebo, en la cual dejan constancia de las lesiones físicas que presentaba la víctima. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del hecho punible que se investiga, consta en las actas de investigación, el Acta de Entrevista de la ciudadana Danyelis Carolina Goitia Díaz, testigo presencial del hecho, quien señaló como autor del mismo al adolescente imputado, considerando esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, y que el adolescente imputado, participó en su perpetración, por lo que considera procedente imponerle la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal y a la cual se adhirió la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le imputase al adolescente ALEXANDER RAFAEL GOITIA DIAZ, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de protección a la victima, prevista en el artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, por que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se le prohíbe acercarse a la víctima, por cuanto se sospecha fundadamente que perpetró el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DANYIMAR GOITIA DIAZ. SEGUNDO: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalistico, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, a los fines de que le realice el Informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control,

Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,

Abog. Nilda Cuervo.