REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000254
ASUNTO : IP01-D-2012-000254
En fecha 31 de Julio de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del Estado Falcón, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, del día 30 de Julio de 2012, cuando encontrándose de servicio en el punto de control fijo Caujarao, ubicado en el Sector Caujarao, se recibe una información de la centralista de guardia, la cual informa que habían despojado de su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, de color azul, placas AAD244, a un ciudadano en el Sector Las Calderas, a pocos minutos de recibir dicha información, se logra visualizar a escasos metros, un vehículo con las mismas características similares al vehiculo antes mencionado, el cual se desplazaba rapidamente por la Calle José Leonardo Chirinos del Sector Caujarao, una vez visualizado…dándole alcance en la Carretera Coro-Churuguara, se visualizó que era el vehículo antes descrito por la centralista de guardia del Centro de Coordinación General de Polifalcón, procediendo a darle la voz de alto,…indicándoles a los dos ciudadanos que tripulaban el vehículo en marcha, que detuvieran el vehículo, acatando estas personas a tal orden, seguidamente se ordenan a los dos ciudadanos quienes vestían, para el momento: 1ero., que conducía el vehículo, franela marrón y pantalón jeans azul, 2do. que se encontraba de copiloto, franela de rayas de color anaranjado con negro y pantalón jeans color negro, que desbordaran del mismo, procediendo estas personas a salir del vehículo, y al realizarle un registro corporal, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico,…proceden a realizarle una inspección ocular al vehículo, logrando colectar en el interior del vehículo antes descrito específicamente debajo del asiento delantero del lado del copiloto, un (1) Facsímil tipo pistola de color niquelado y dos (2) arma blanca tipo cuchillo, 1ro. un cuchillo pequeño con cacha de madera color marrón, 2do., un cuchillo de regular tamaño, una vez colectadas las evidencias, proceden a la aprehensión de los dos ciudadanos, quedando el identificado como adolescente, a la disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad,(demás datos a reservas de la Fiscalía), solicitando la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte el abogado SALVADOR GUARECUCO, defensor privado del adolescente investigado, solicita conforme a los argumentos que expone, y que quedaron explanados en el acta respectiva, la libertad plena de su defendido.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta Acta Policial, de fecha 30 de Julio de 2012, inserta al folio 5 y su vuelto del presente asunto, en la que los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva de la Policía del Estado Falcón, plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado, en momentos en que se desplazaba en el vehículo robado, logrando colectar en el interior del vehiculo, específicamente debajo del asiento delantero del lado del copiloto, un (01) Facsímil tipo pistola de color niquelado y dos (02) armas blancas. Íntimamente relacionado con lo anterior, se encuentra en la investigación, el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 30 de Julio de 2012, la cual corre inserta a los folios 9 y 10 del presente asunto, por medio del cual se constata la materialidad o existencia física de lo descrito en ese documento, ya que fueron las armas que supuestamente utilizaron, para amenazar e intimidar a la víctima. Consta igualmente como elemento de investigación, la Denuncia 000504, de fecha 30 de Julio de 2012, formulada por la víctima, ciudadano JUAN HERNANDEZ, en la cual expone, que el día 30/7/2012, como a las 10:30 de la mañana, se encontraba laborando como taxista, cuando iba por el mercado nuevo, le hacen señas con la mano dos sujetos, para prestarle sus servicios…uno se monta en el asiento delantero del carro y el otro en el asiento trasero del carro,…casi llegando al cerro, fue cuando le coloca un cuchillo en el cuello el sujeto que iba sentado en el asiento trasero, y le dijo al otro que agarra el carro, el cual iba del lado del copiloto en el asiento delantero y saca un arma de fuego color plateado, entonces el que estaba atrás, decía al que tenía el arma de fuego “tiralo, tiralo”, entonces como pudo abrió la puerta y se lanza del carro, y que el sujeto que iba en el asiento trasero, se paso para el asiento delantero, para conducir el carro, luego avisó al 171 emergencia. Consta igualmente en las actas Acta Derecho de Imputados Adolescentes, en la cual aparece identificado, el adolescente imputado, por lo que considera esta juzgadora, que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS, la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Hernández. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado HECTOR ALEJANDRO CHIRINOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Hernández,( demás datos a reservas de la Fiscalia), SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada, y en consecuencia se le impone la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose como sitio de reclusión, la Casa de Formación Integral Para Varones, que funciona actualmente en la sede de la Policía de Falcón, a quien se ordena oficiar, para que el adolescente sea recibido en calidad de detenido. Segundo: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Cuarto: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Líbrese la correspondiente boleta de detención. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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